Este año no disponemos de Ley de presupuestos ni de Ley de medidas fiscales pero a finales del 2017 se publicaron una serie de reales decretos, que en parte nos benefician.

De especial interés son las MODIFICACIONES DEL IRPF, entre las que destacamos:
Incremento de la cuantía de las fórmulas indirectas de retribución de los trabajadores. Se sube de 9€ a 11€ diarios, la cuantía exenta de tarjetas-comida, tickets restaurante, etc.
Se aprueba un nuevo procedimiento de rectificación de autoliquidaciones de IRPF para subsanar errores que perjudican al contribuyente. Esta posibilidad simplifica significativamente el procedimiento de rectificación al poder realizarlo a través de la propia declaración de IRPF, sin necesidad de acudir a procedimientos más lentos, como la petición de devolución de ingresos indebidos.
Se incrementan de las cuantías de exención de becas al estudio y formación de investigadores.
Con carácter general la exención pasa de 3.000€ a 6.000€ y alcanza los 18.000 € cuando la beca compense gastos de transporte y alojamiento.
La exención de becas para estudio de doctorado pasa de 18.000 € a 21.000 € y de 21.600 € a 24.600 € si el doctorado se cursa en el extranjero.
Es una buena medida para fomentar la formación, que ha sido muy bien acogida por el sector docente.
Aplicación del mínimo por descendiente a quienes tengan atribuida por resolución judicial, la guarda y custodia de menores, aunque no sean familiares directos.
Se considera una buena medida tanto desde el punto de vista fiscal como social.

Gastos de formación: los gastos de formación no serán tampoco considerados retribución en especie, si están financiados por otras empresas o entidades distintas de la empresa / empleador, siempre que dichas empresas o entidades comercialicen productos para que resulte necesario disponer de una formación específica.
Esta medida pueda ser de especial interés para el sector financiero.
Derechos de suscripción preferente: se establece un nuevo supuesto de retención o ingreso a cuenta, en el caso de transmisión de los indicados derechos. La retención a practicar será del 19% sobre el importe de la operación y tiene el tratamiento de una ganancia patrimonial. Si bien esta medida incrementa su tributación también clarifica su calificación tributaria y su tratamiento en IRPF que en ocasiones ha sido discutido, por falta de documentación.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: Se amplían algunos supuestos sobre la no obligación de retener:
No existirá obligación de retener sobre las cantidades satisfechas a los fondos de pensiones por fondos de pensiones abiertos y planes de pensiones adscritos a otros fondos de pensiones.
También se amplía el supuesto de no retención a las rentas derivadas de la transmisión o reembolso de acciones de SICAV. Hasta ahora se limitaba a las rentas derivadas de la transmisión o reembolso de participaciones de Fondos de Inversión Cotizados.
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Se aprueban algunos cambios que afectan a la declaración y gestión del Impuesto:
Se establece la obligación de incluir en las declaraciones de los impuestos sobre sucesiones y donaciones las referencias catastrales de los inmuebles.
Por otra parte las declaraciones de no residentes se ven mejoradas, a nivel de gestión, existiendo la posibilidad de que los no residentes puede acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, mediante certificación expedida, por la Agencia Estatal.