El reparto del patrimonio familiar a través de las donaciones de padres a favor de los hijos.

Uno de los asuntos que con cierta frecuencia se plantean en los despachos de abogados es el de los padres que están pensando en formalizar en vida el reparto de todo, o parte del patrimonio que poseen, entre sus hijos; adjudicando a cada uno de ellos una parte concreta.

Una variante del caso es el de los padres que quieren regalar a uno de sus hijos un inmueble, pero no es su intención desigualar a sus otros hijos, a los que les han compensado antes o tienen previsto hacerlo en el futuro, bien por medio de la donación de otro inmueble, bien porque le hayan ayudado a abonar la hipoteca, bien porque les han entregado el dinero, o por cualquier otra cicunstancia.

Los padres suelen decir que quieren “poner a nombre de un hijo” un inmueble, pero, como es natural, sin determinar de qué manera o por medio de que negocio jurídico, van a lograr ese resultado. Es esta una materia que requiere especial asesoramiento para llegar a optar por una de las siguientes fórmulas:

- El testamento: se trata de que los padres señalen en el testamento quienes de sus hijos recibirán los inmuebles propiedad de los padres. Características de esta opción:

1. Es revocable.

2. No vincula en ningún caso a los padres, ni les limita, dado que el testamento, y el reparto que contiene, no produce ningún efecto hasta el momento del fallecimiento del testador.

3. Coherentemente con el punto anterior, los hijos no reciben nada; ni tienen ningún derecho sobre el patrimonio paterno, hasta el fallecimiento de los padres.

4. El testamento es un documento personal, íntimo, y si los padres no quieren publicitar el hecho de que lo han otorgado, pueden guardar en secreto su existencia.

- La donación: requiere obligatoriamente de escritura pública notarial. La escritura es otorgada por los donantes (los padres) y el donatario (el hijo). Como cualquier transmisión de inmuebles es susceptible de inscripción en el Registro de la Propiedad. Características:

1. Es básicamente irrevocable, de manera que una vez otorgado, el adjudicatario es, de presente y frente a todo (incluidos los padres) propietario del inmueble. Existen unas causas de revocación en el Código Civil, pero son muy pocas y están tasadas (por ejemplo la ingratitud del donatario).

2. Requiere el consentimiento del hijo beneficiario.

En muchas ocasiones se opta por una u otra fórmula, no tanto por las características de cada una de ellas, sino por su repercusión fiscal:

a. El testamento es un documento con muy pocos costes. Oscila entre el 36 y 48€, independientemente del valor de los bienes que se reparten. Posteriormente, cuando el testador fallezca, los herederos deberán de formalizar la aceptación y partición de herencia, abonando los gastos de notaría, Registro de la Propiedad y el Impuesto de Sucesiones.

b. La donación, en concreto la de Inmuebles, supone una transmisión del mismo y está sujeta a los siguientes gastos e impuestos, que se devengan en el mismo momento del otorgamiento de la donación:

1. Gastos: Escritura notarial y Registro de la Propiedad.

2. Impuestos: en primer lugar, el beneficiado por la donación (el donatario) ha de abonar el Impuesto Sobre las Donaciones. Para calcular su cuantía se parte del valor de lo donado, que habrá de ser consignado en la escritura. A ese valor se le aplica un tipo que no es fijo, como en las compraventas, sino que es como en el I.R.P.F., progresivo y por tramos. Comienza en el 7,65% y acaba en el tipo marginal del 34%. Además, para los donantes esta transmisión se considera, a efectos del I.R.P.F., como ganancia patrimonial, por lo que habrá de ser declarado como tal en el ejercicio anual correspondiente del impuesto. Y ello con independencia del pago de la correspondiente plusvalía municipal.