MODIFICACIONES LEGALES PARA LOS PROCESOS DE CONCURSO DE ACREEDORES
1. Creación de un Registro Público concursal con el objeto de dar publicidad y difusión a través de Internet (y bajo la responsabilidad del Ministerio de Justicia) de las resoluciones más importantes relativas a los diferentes concursos que se tramitan en todo el territorio nacional.
2. Simplificación de los anuncios, bastando un extracto de la declaración de concurso a publicar con urgencia en el Boletín Oficial del Estado y de forma gratuita. Los oficios dirigidos a los Registros públicos en principio se efectuarán por vía telemática.
3. Se aprobará un nuevo arancel de administradores concursales. En aquellos concursos en que la masa sea insuficiente, se garantizará el pago de un mínimo retributivo establecido reglamentariamente mediante una cuenta de garantía que se dotará con aportaciones obligatorias de los administradores concursales.
4. Se admiten los acuerdos de refinanciación previos y que no estarán sujetos a la rescisión del artículo 71.1 de la Ley, que afecta a los dos años anteriores siempre que se cumplan determinados requisitos. Son acuerdos de refinanciación los alcanzados por el deudor en virtud de los cuales se proceda a la ampliación significativa del crédito disponible o a la modificación de sus obligaciones, ya sea mediante prórroga, o mediante el establecimiento de otras obligaciones en sustitución de las existentes. Todo ello deberá responder a un plan de viabilidad que permita la continuidad de la actividad en el corto y medio plazo. Será necesario que el acuerdo sea suscrito con acreedores que representen al menos el 75% del pasivo; que sea informado por un experto independiente designado por el Registro Mercantil; y que se formalice en instrumento público. Se hace constar que los notarios no percibirán los honorarios en función de la cuantía de la deuda, sino considerando el documento como si no tuviese cuantía.
5. Se consideran también créditos subordinados aquellos en los que, existiendo obligaciones recíprocas, el acreedor obstaculiza de forma reiterada el cumplimiento del contrato en perjuicio del interés del concurso.
6. Se establece la posibilidad de que el deudor ponga en conocimiento del Juzgado competente el hecho de haber iniciado negociaciones para una propuesta anticipada de convenio. Para ello dispondrá de tres meses, transcurridos los cuales (haya o no alcanzado las adhesiones necesarias para a la admisión a trámite de la propuesta anticipada) deberá solicitar la declaración de concurso dentro del mes siguiente. La finalidad de esta norma es evitar que el deudor que se encuentre en situación de insolvencia no tenga más remedio que solicitar el concurso en los dos meses siguientes a dicha situación, ya que de lo contrario podría incurrir en responsabilidad personal. De esta forma goza de un plazo añadido de tres meses más siempre y cuando lo comunique al Juzgado. Ello obstaculiza que un tercero pueda pedir el concurso necesario en el interregno. Dicho plazo de tres meses puede incluso ampliarse cuando se trate de empresas cuya actividad tenga trascendencia para la economía, debiendo efectuarse la petición ante el Juez competente, quien lo podrá autorizar de forma motivada.
7. Se admite la tramitación por escrito del convenio cuando exceda de 300 el número de acreedores. Si la propuesta anticipada de convenio se presenta con la propia solicitud del concurso, basta para ello que las adhesiones alcancen la décima parte del pasivo. Si se presenta una vez formulada la solicitud de concurso dicha propuesta necesita una décima parte del pasivo para su tramitación. Las propuestas normales de convenio, cuando se tramiten por escrito deberán presentarse hasta los 60 días anteriores al vencimiento del plazo límite señalado por el juzgado para obtener las adhesiones.
8. Se articula la llamada propuesta anticipada de liquidación para la realización de la masa pasiva y que se puede formular hasta los 15 días siguientes a la fecha en que los administradores concursales presenten el informe previsto en el artículo 75 de la Ley Concursal, junto con la lista de acreedores. El Juez, a la vista de la observaciones o propuestas formuladas y teniendo en cuenta el informe de la administración concursal, resolverá mediante auto rechazar o aprobar la liquidación anticipada. Se trata, por tanto, de una liquidación que se realiza sin esperar a que termine la fase común, y tiene como finalidad evitar que, en aquellas empresas que sean inviables, la liquidación se alargue en exceso.
9. Se establece un único administrador concursal en aquellos concursos en los que el pasivo no supere la cantidad de 10.000.000 €.
10. La mayor parte de las normas son de aplicación a los concursos que ya están en trámite.
NUEVA LEY 3/2009 SOBRE MODIFICACIONES ESTRUCTURALES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
Dicha norma ha entrado en vigor el día 4 de julio de 2009.
Los objetivos de la misma son:
1. Dar una nueva regulación a lo que se llama modificaciones estructurales de aplicación a todas las sociedades mercantiles, considerando como modificaciones estructurales los supuestos de transformación, fusión, escisión y cesión global del activo y el pasivo.
2. La cesión global de activo y pasivo ya no se instrumentaliza como un modo de liquidar una sociedad sino que se plantea como un instrumento normal de transmisión de empresas.
3. Se regula el cambio de domicilio internacional.
4. Son objeto de modificación, tanto en la LSA como en la LSRL, cuestiones relativas a las aportaciones no dinerarias en las LSA; estableciendo excepciones al informe preceptivo de los expertos designados por el Registro Mercantil.
5. Se consagra el principio de igualdad de trato a los accionistas.
6. En el artículo 41 de la LSA, se contempla que la adquisición de bienes a título oneroso, cuando exceden de una 10ª parte de capital social precisan aprobación de la Junta General durante los dos años siguientes a la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil.
No hay que confundir la Ley 3/09 con el Real Decreto Ley 3/2009, publicado dos días antes y que se refiere únicamente al establecimiento del nuevo interés legal y a las modificaciones en el Régimen concursal.
En las disposiciones finales de la citada Ley se da una nueva regulación al régimen de autocartera y asimismo se modifica algún otro precepto de la LSA y de la LSRL.
Autocartera.
- Se admite hasta el 20% del capital.
- Nulidad de acciones no desembolsadas y la de las que comprendan prestaciones accesorias.
- Si es superior el porcentaje al 20%, deben ser enajenadas en un año. De lo contrario, amortización con reducción de capital.
Otras disposiciones.
- Modificación Art. 103 de la LSA: Exige 50% en 1ª convocatoria para aumento o reducción de capital, transformación, fusión, etc.
- Modificación Art. 158 de la LSA: Exige siempre anuncio en casos de suscripción preferente.
- Modificación arts. 21/53 de la LSRL. Se exige para modificar estatutos, el voto de más del 50% del C.S y 2/3 para fusión, escisión, exclusión socios y autorización para dedicación actividad por cuenta propia o ajena al mismo tipo de negocio.
NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE: MODIFICACIONES MÁS SIGNIFICATIVAS
En referencia al Impuesto sobre Sociedades:
1. Se han de consignar datos adicionales y las correcciones valorativas de las participaciones de la sociedad en otras entidades.
2. Se adapta la información referente a los estados financieros de acuerdo con las obligaciones de información establecida en las cuentas anuales.
3. Ampliación del detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias.
4. Detalle sobre los ajustes derivados por primera aplicación del Nuevo Plan General Contable.
5. Respecto al detalle de las operaciones vinculadas, solo será obligatoria para aquellas sociedades que cierren el ejercicio social con posterioridad al 19 de febrero del 2009 (fecha en la que son obligatorias las obligaciones de documentación).
En referencia a las cuentas anuales.
1. Presentación de un estado que recoja los cambios en el patrimonio neto de la compañía.
2. Para aquellas empresas que no pueden formular balance y memoria abreviados, se exige la presentación de un estado de flujos de efectivo.