Ley 18/07 del Parlament de Catalunya sobre “Derecho a la vivienda”: Contenido y novedades

Lo más importante a destacar de esta Ley, dirigida a hacer efectivo el derecho a una vivienda digna y adecuada (y a garantizar que las viviendas cumplan con los requisitos de calidad pertinentes, protegiendo los derechos de los consumidores), es la siguiente:

a) Regulación detallada del libro del edificio que debe reunir la documentación básica de su identificación; certificaciones finales de obra, documentación relativa a la conservación, uso y mantenimiento; etc. Dicho libro debe estar en poder del adquiriente de la vivienda y, si es en régimen de comunidad, en poder de su presidente. Además, el promotor lo tiene que depositar en el Registro de la Propiedad donde esté inscrita la finca, y es posible solicitar a los registradores que expidan (en papel o en soporte informático), certificados sobre los mismos.

b) Regulación de la cédula de habitabilidad que acredita que la vivienda cumple las condiciones de calidad establecidas en el Art. 22 de la Ley, siendo necesario, para ocupar una vivienda, que se obtenga dicha cédula. Se indica que las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas, telecomunicaciones y otros servicios, han de exigir la cédula a los usuarios finales para que estos puedan contratar los servicios.

c) Se distingue entre licencia urbanística y cédula de habitabilidad. La licencia de primera ocupación acredita el cumplimiento de las condiciones que establece la licencia de edificación, pero no la habitabilidad en el sentido antes expuesto.

d) El deber de conservación y rehabilitación de los inmuebles se contiene en el Art. 30, estableciendo que los propietarios de los inmuebles, cuyo uso principal sea el residencial, los han de conservar y rehabilitar de manera que siempre estén en condiciones de uso efectivo y adecuado, de acuerdo con lo que establece la Ley y la normativa de ordenación de la edificación, de protección del medioambiente, del paisaje y del urbanismo, y que los arrendatarios deben usarlos de una manera adecuada y conveniente. Se regula también el derecho de instar a la Administración expedientes de expropiación u ocupación temporal de fincas, para poder cumplir el deber de conservación y rehabilitación.

e) Los Art. 49 y siguientes regulan las actividades de los agentes que intervienen en el proceso constructivo, haciendo una referencia a la Ley de Ordenación de la Edificación. Es importante destacar la regulación de las siguientes figuras:

1. Promotores de viviendas a quienes corresponde obtener las licencias pertinentes: entregar a los compradores toda la documentación exigible; suscribir los seguros establecidos por la legislación, y formular una póliza o un aval que garantice la devolución de las cantidades recibidas a cuenta del precio total convenido en el caso de compraventa.

2. Los constructores de viviendas (contemplados en el Art. 52, con una regulación bastante más amplia que la que figura en el Art. 11 de la Ley de Ordenación a la Edificación): ejecutar la obra con sujeción al proyecto, al plan de seguridad y a la legislación aplicable; tener la titulación o la capacitación profesional requeridas; designar un jefe de obra que asuma la representación técnica del constructor; asignar los medios humanos y materiales requeridos; firmar el acta de replanteo y de la recepción de la obra; facilitar al director los datos necesarios para la elaboración de la documentación de la obra ejecutada; suscribir los seguros y las garantías que estén establecidos en el ordenamiento jurídico; y responder directamente ante los promotores de la adecuación de la obra al proyecto y al contrato, así como de la actuación de las personas físicas o jurídicas con las que subcontrate determinadas partes de la obra, así como estar inscrito en el Registro de Empresas Acreditadas creado por la Ley 32/06, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.