Novetats fiscals 2009

El BOE de 25 de diciembre publicó la LEY 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria, básicamente en el Impuesto sobre Sociedades, especialmente, para su adaptación a la reforma contable.

El Impuesto sobre el Patrimonio se estableció, en el año 1977, como un tributo de carácter extraordinario que se perpetuó, con la actual Ley 19/1991. Aparte del tema recaudatorio,tiene claramente una función de carácter censal y de control del I.R.P.F. La modificación de la Ley 4/2008 regula, con vigor a partir del 1 de enero del 2008, una bonificación general en la cuota del impuesto del 100%. En consecuencia el Impuesto se deberá seguir presentando, si bien sin pago de cuota.

La gran novedad del IVA es la modificación del sistema de devolución, extendiendo el sistema de devolución mensual del impuesto a todos los sujetos pasivos, con independencia de su forma jurídica y de su volumen de operaciones, con excepción de los sujetos pasivos acogidos al Régimen Simplificado del IVA.

Para aplicar este sistema de devolución mensual se crea un nuevo registro: el Registro de Devolución Mensual (REDEME) y un nuevo modelo de solicitud de devolución (el Modelo 303, pendiente de aprobación), que sustituirá a los modelos 300 (sólo en los casos de devolución mensual), 330 (exportadores), 320 (grandes empresas) y 332 (grandes empresas que sean exportadoras).

Las solicitudes de inscripción en el registro -al igual que las solicitudes de baja en el mismo- se presentarán en el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deban surtir efectos, a través de la correspondiente declaración censal. No obstante, respecto del ejercicio 2009, se permite transitoriamente presentar dicha solicitud -en documento anexo al modelo 036, en tanto no se apruebe el nuevo modelo actualizado de declaración censal- durante el mes de enero del 2009, o podrán solicitarse la inscripción en el REDEME durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas, surtiendo efectos desde el día siguiente a aquél en el que finalice el período de liquidación de las mismas.

A este respecto, es importante tener en cuenta que la inscripción no es automática, sino que, al articularse como solicitud de inclusión, requiere una contestación por parte de la Administración, a tenor de lo que dispone el propio art. 30.5: “Los sujetos pasivos podrán entender desestimada la solicitud de inscripción en el registro si transcurridos tres meses desde su presentación no han recibido notificación expresa de la resolución del expediente”.

La inclusión en el REDEME obliga a permanecer en él, en el caso general (presentación de la solicitud en noviembre) durante un año y, en el caso de solicitarla fuera de ese plazo, durante el término de presentación de las correspondientes declaraciones-liquidaciones durante el año en el que se solicitó y el siguiente.

La exclusión del REDEME, efectuada de oficio por parte de la Administración, por incumplimiento de algún requisito, tiene efectos durante tres años; en tanto que la baja voluntaria del mismo, efectuada por el propio contribuyente, sólo lleva aparejada la imposibilidad de volver a inscribirse en el REDEME durante el mismo año en el que se solicitó la baja.

La inscripción en el REDEME comportará otra modificación en el contenido de los Libros Registros de IVA que se presentaran telematicamente. Los requisitos de estos nuevos libros de IVA están pendientes de aprobación.

También se ha publicado la Ley 2/2008 de Presupuestos Generales del Estado, para el año 2009, que este año no introduce novedades significativas, si bien destacamos la aplicación de los coeficientes de actualización del valor de adquisición, tanto en I.R.P.F como en Sociedades. Se actualiza el valor catastral a efectos de I.B.I un 2%. El tipo del interés legal del dinero queda establecido en el 5,5% y el tipo de interés de demora en el 7%, hasta el 31 de diciembre del 2009.