Abogacía y Consejo del Poder Judicial

ABOGACIA Y CONSEJO DEL PODER JUDICIAL

Tiene razón Francesc de Carreras en su artículo publicado en la Vanguardia el día 31 de julio incidiendo en la diferencia sustancial entre los miembros del Consejo del Poder Judicial y los del Tribunal Constitucional. El Consejo es efectivamente el Gobierno de la judicatura, garantía de la imparcialidad e independencia de los jueces y del cumplimiento de su función, y es por ello por lo que efectúa nombramientos, realiza inspecciones e impone sanciones, sin asumir funciones jurisdiccionales, que se asume al Tribunal Constitucional como galante de la Constitución.

Con relación al Consejo General del Poder judicial, sujeto en las próximas semanas a su renovación preceptiva, aunque tardía, conviene recordar a los partidos políticos que son en definitiva los que acaban negociando los nombramientos, que, tal y como la ley reguladora prevé, no se limiten a designar para formar parte del mismo jueces y fiscales, sino que es imprescindible que exista también una destacada representación de abogados en ejercicio, conocedores del foro y de prestigio profesional. La abogacía es parte esencial de la administración de justicia, y su visión más próxima al ciudadano permitirá en el seno del consejo una adecuada confrontación para una mejor gestión del gobierno del poder judicial.

Hasta ahora se ha omitido prácticamente siempre la presencia de la abogacía ejerciente en el consejo, acudiendo además de a los jueces a los juristas prestigiosos pero ajenos al foro y ello es sin duda un error. Consta que el Consell d’Advocats de Catalunya en la última renovación instó a los partidos catalanes con posibilidades de incidir en el nombramiento, que procurasen hacer posible la incorporación de la abogacía al consejo, pero su voz no fue escuchada. Convendría reiterar ahora con más fuerza la petición. De lo contrario el Consejo General seguirá dejando de ostentar un punto de vista esencial.

JULIO DE MIQUEL BERENGUER
“La Vanguardia”, 03/08/2008