Declaració IRPF: Campanya 2008

DECLARACIÓN IRPF: CAMPAÑA 2008
CAMBIOS EN LA DECLARACIÓN DEL EJERCICIO 2007.

1. La declaración se convierte en un impuesto dual. La renta general tributa según la tarifa progresiva (entre el 24% y 43%). La renta del ahorro y las ganancias patrimoniales tributan al tipo fijo del 28%, independientemente de su periodo de generación y el tipo impositivo del contribuyente.

2. La tributación de las plusvalías ha subido del 15 al 18%.

3. Se ha eliminado la reducción del 75% en los rendimientos de los productos de seguros con más de cinco años de antigüedad y la del 40% en los de más de dos. A partir de este año todos estos productos tributan directamente al 18%. No obstante, se ha establecido un sistema de compensación para todos aquellos casos en los que el nuevo sistema les sea menos favorable.

4. Los dividendos ya no se multiplican por el 140% para luego descontar de la cuota el 40%, sino que tributan directamente al 18%.

5. Se reduce la escala del impuesto de 5 a 4 tramos, con un tipo máximo del 43% y un mínimo del 24% (antes eran del 45% y el 15% respectivamente).

6. Los coeficientes reductores aplicables a las ganancias patrimoniales de bienes adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 sólo se aplicarán sobre las plusvalías devengadas hasta el 20 de enero del 2006.

7. Se incrementan los mínimos personal y por descendiente, pero se complica su aplicación. A partir de ahora no reducen la base imponible, sino que se calculan los impuestos que devengarían por sí mismos en la escala general y el importe resultante se deduce de la cuota íntegra.

8. Se modifican los límites máximos de aportación a planes de pensiones. Se reducen a 10.000.- € para persona de hasta 50 años de edad, y a 12.500.- €, para quienes la superen; no pudiendo rebasar en cualquier caso el 30% de los rendimientos netos del trabajo o actividades empresariales o profesionales, o el 50% respectivamente.

9. Se establece la exención de la ganancia patrimonial puesta de manifiesto en la venta de la vivienda habitual a todas las personas que se encuentren en situación de gran dependencia.

10. Desaparecen las compensaciones fiscales aplicables a los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual antes del 04/05/98.

11. En el caso de arrendamiento de inmuebles, si el importe de los intereses y gastos superasen los de la renta, el exceso podría desgravarse durante los cuatro ejercicios siguientes.

QUIENES DEBEN REALIZAR LA DECLARACION.

1. Cuando los rendimientos proceden íntegramente del trabajo, el límite se establece en 22.000.- € brutos anuales, siempre que haya un solo pagador. Si hay más de uno, el contribuyente tampoco está obligado a declarar si el conjunto de las rentas percibidas por segundos y restantes pagadores no superan los 1.500.- €.

2. El límite se establece en 10.000.- € brutos anuales cuando: a) Procedan de más de un pagador, y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores superen los 1.500.- €. b) Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que éstas últimas procedan de los padres por decisión judicial. c) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. d) Cuando el pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).

3. Que los rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta superen conjuntamente los 1.600.- € anuales.

4. Cuando se tengan rentas inmobiliarias, rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000.- € brutos anuales.

5. Deberán presentar declaración, independientemente de los límites anteriores, aquéllas personas que quieran beneficiarse de la aplicación de las siguientes deducciones o reducciones: a) Deducción por inversión de vivienda habitual. b) Deducción por cuenta ahorro – empresa. c) Deducción por doble imposición internacional. d) Reducciones en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, mutualidades de previsión social, patrimonios protegidos de personas con discapacidad, etc.

CONSEJOS PARA REALIZAR UNA MEJOR DECLARACIÓN.

1. Solicitar a Hacienda el borrador de la declaración.

2. Estudiar en profundidad si uno está obligado a presentar la declaración.

3. Realizar la declaración a través de soporte informático.

4. Comparar el borrador actual con la anterior declaración para fijarse en las desviaciones, omisiones; sirviendo para recordar posibles bases negativas, minusvalías pendientes, etc.

5. Aprovechar la recopilación de los datos de 2007 para analizar las posibilidades de optimización fiscal para el presente ejercicio.

6. Recordar que cualquier tipo de préstamo o crédito que haya servido para financiar la compra de la vivienda habitual es desgravable, no sólo las hipotecas.

7. Considerar que el importe máximo de desgravación anual de 9.000.- € por vivienda habitual es por declaración, es decir, cuando un matrimonio cuente con dos rentas, cada uno podrá desgravarse dicha cantidad si hacen declaraciones separadas.

8. Tener presente si la vivienda habitual fue adquirida antes del 20/01/06, por cuanto en tal caso puede solicitarse una compensación económica por la diferencia entre el régimen anterior y el actual.

9. Considerar que una misma unidad familiar puede tener varias viviendas habituales, en tanto que, por razones de trabajo y/o estudios, diferentes miembros residen habitualmente en ciudades distintas.

10. Recordar que en todos los elementos que tributan por el régimen de incremento y disminuciones patrimoniales, los gastos e impuestos que conlleva la adquisición y/o la venta, son un mayor coste o un menor beneficio.

11. Cuando se haya producido algún reembolso de participaciones de fondos de inversión (o ventas de acciones) a nombre de alguna persona ya fallecida, que la plusvalía devengada hasta la fecha de la defunción estaría exenta.

12. Revisar que la información facilitada por la gestora en las rentas de fondos en divisas incluye las relativas a la diferencia de cambio.

13. Tener en cuenta que tanto en fondos de inversión como en los UNIT LINKED, los beneficios y/o las pérdidas no se declaran mientras no se materializan, es decir, hasta que no se venden o rescatan.

14. No olvidar que las minusvalías y plusvalías se compensan entre sí.

15. Tener en consideración las posibles donaciones que se hayan realizado con derecho a desgravación, muchas de las cuales ni siquiera aparecen en la información facilitada por Hacienda.