“Si se vive en pareja, es mejor casarse desde el punto de vista de la economía doméstica y la garantía de los derechos"

El Parlamento español ultima una reforma de la Seguridad Social que reconocerá la pensión de viudedad a las parejas de hecho. Alguno puede pensar que con ello terminan de equipararse las uniones estables con el matrimonio pero la verdad no es ésta, y de ello el siguiente consejo: si uno no quiere problemas, es mejor casarse.

Veamos algunos ejemplos prácticos:

1. Derecho Matrimonial: Los trámites judiciales para “liquidar” una pareja de hecho son más engorrosos que los previstos para la separación o el divorcio. La inseguridad jurídica y las sorpresas también.

2. Dispersión legislativa: no existe un cuerpo de ley, un código de leyes para las parejas extra matrimoniales; cada Comunidad Autónoma está regulando una legislación distinta sobre sus derechos y deberes, de modo que la situación es distinta para una pareja aragonesa que para una castellana o catalana, lo cual es injusto y podría considerarse inconstitucional.

3. Derecho sucesorio: nos encontramos ante 14 regulaciones autonómicas distintas para las parejas de hecho. Algunas son restrictivas como las de Valencia o Madrid que establecen un Registro pero no reconocen derechos civiles ni sucesorios. La de Catalunya ha quedado anticuada porqué prima las parejas homosexuales sobre las heterosexuales dado que entonces las primeras no podían casarse. Esta dispersión legislativa tiene notables consecuencias económicas y fiscales: mientras que en Catalunya las parejas de hecho, que tengan acreditada notarialmente su convivencia, tributan como si fueran cónyuges en el momento de heredar; en otros territorios pagan como si fueran totalmente extraños, y sólo heredan si su legado se ha concretado en un testamento. Por otra parte si no hay testamento, el supervivienda no hereda nada, ya que no figura en la lista de parientes. Sólo en Navarra, Baleares y País Vasco se han modificado sus normativas sucesorias y el “convivente de hecho” tiene los mismos derechos que si hubiera estado casado. Por tanto, para las parejas de hecho resulta esencial otorgar testamento.

4. Problemas de prueba: las parejas de hecho se enfrentan con que, para acceder a cualquier derecho, han de acreditar su convivencia, por lo que muchos asesores aconsejan inscribir la pareja desde el inicio en los Registros públicos creados a tal efecto o acreditarla ante notario.

5. Sanidad: más de una persona se ha encontrado con que estando su pareja inconsciente y precisando autorización para tratamiento médico, el centro sanitario no ha admitido su firma por no tratarse de un familiar directo.

6. Pensiones: la nueva ley prevé conceder el derecho a otorgar pensión de viudedad a las parejas de hecho que acrediten una convivencia superior a cinco años o tengan hijos comunes, lo que es un avance, pero nos encontraremos de nuevo ante un problema de prueba. Las parejas que no reúnan estos requisitos podrán cobrar una pensión temporal de viudedad si la pareja fallece por enfermedad común.

7. Laboral: la equiparación entre parejas y matrimonios se ha resuelto en muchas empresas sólo por la vía de los convenios colectivos que han ido incluyendo una cláusula que establece la igualdad en derechos de las parejas con los matrimonios formales. Pero es claro que no todas las empresas dan las mismas facilidades.

8. Vivienda: las parejas de hecho ya tienen reconocido el derecho a subrogación en el alquiler en caso de fallecimiento de quien figuraba en el contrato. Pero en caso de separación no se puede solicitar el derecho de uso de la vivienda que está a nombre de la pareja por necesidad económica, como sí puede hacerlo el cónyuge casado en caso de divorcio.

9. Indemnizaciones: desde finales de los 90 la legislación española sí equipara las parejas de hecho a los cónyuges a la hora de recibir una indemnización pero sólo por accidente de tráfico o por actos de terrorismo. Además, aparece el inconveniente de que en caso de matrimonio con un certificado es bastante, y si es pareja de hecho ha de demostrarse la relación.

10. Actuaciones penales: quien tenga contraído matrimonio está exento de declarar en contra de su cónyuge.