Editorial Bosch pone a la venta “La prueba pericial civil. Análisis práctico del procedimiento probatorio pericial”. Con tal motivo reproducimos aquí la introducción a la obra:
“Advertencia a todo lector de este libro: la obra que tienes en tus manos, ni es un tratado de Derecho Procesal, ni un erudito estudio sobre la prueba de peritos, ni una tesis con ambiciones científicas o académicas. Tal y como su título indica, pretende ser una modesta guía sobre la prueba pericial civil, orientada desde un punto de vista absolutamente práctico y primando en todo momento la realidad que la prueba de peritos representa en nuestro proceso civil, más allá del tenor literal de la Ley o de lo que nos digan los tratadistas.
Por tanto, el lector no debe buscar ni una relación de antecedentes históricos sobre la prueba pericial, ni una sola línea sobre derecho comparado, ni tampoco profundas disquisiciones sobre la naturaleza jurídica de la pericia. El lector encontrará un análisis práctico y crítico sobre la realidad de la prueba pericial en el “día a día” de nuestros Tribunales, no limitándose en cualquier caso la obra a una mera descripción práctica, sino que se aportarán experiencias y recomendaciones que pueden resultar de auxilio a cualquiera de los operadores jurídicos a los que en un momento puede afectar la prueba pericial. En este sentido, esta obra se dirige tanto a los órganos judiciales, como a los abogados y procuradores, y principalmente a los propios peritos, figura fundamental en nuestra justicia y a la que no siempre se le reconoce la labor impagable que presta a la misma.
La visión práctica sobre la prueba pericial pretendo que sea lo más amplia y globalizadora posible, y además que se sustente en el mayor número de puntos de vista. Para ello recurro a mi experiencia de 25 años como abogado en ejercicio, árbitro del Tribunal Arbitral de Barcelona, profesor universitario de “Práctica Procesal” y asesor jurídico de la Asociación Catalana de Peritos Judiciales y Forenses.
Por motivos de espacio y sistemática, este Manual Práctico se circunscribe a la prueba pericial en el proceso civil y siempre partiendo de la vigencia de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil que entró en vigor en el año 2001 y que revolucionó por completo la realidad de nuestros Tribunales en un sentido que, con la suficiente perspectiva, no dudo en calificar como enormemente bondadoso.
Y al hilo de lo anterior entiendo procedente finalizar la presentación de esta obra con una pregunta: ¿La Nueva LEC ha sido una ley positiva para el profesional del derecho y/o para el ciudadano? La respuesta merece sin duda varios matices.
El radical cambio de hábitos que la nueva ley ha comportado para los profesionales de la justicia y entre ellos los peritos (sistema dual de designación de peritos, inmediación del juez, oralidad,...), son motivos que pueden haber incomodado a muchos y que han exigido un profundo cambio de mentalidad y un importante reciclaje. En este sentido, la nueva LEC ha representado un gran esfuerzo para procuradores, abogados, jueces, peritos y todos los operadores de la justicia.
Sin embargo, si la pregunta la formulamos tan sólo respecto a los ciudadanos, entiendo que la respuesta debe ser mucho más positiva: la nueva LEC les ha beneficiado en varios sentidos. El nuevo proceso civil acerca al justiciable a los órganos de administración de justicia y garantiza principios básicos, hasta entonces desconocidos en la práctica, como la inmediación, la concentración, la oralidad y la agilidad procesal. A muchos abogados, la nueva LEC nos ha solucionado por lo menos tres graves problemas planteados cada vez que los clientes preguntaban …
¿Cuándo seré interrogado y podré ver y comunicarme con el juez?
…Y debíamos contestar: Usted se limitará a decir Sí o No a un cuestionario escrito, y al juez seguramente ni lo verá.
¿Cuándo presenciaré la intervención de mi letrado exponiendo nuestras razones ante el Juez y pudiendo rebatir las del abogado adverso?
… Y contestábamos: Nunca jamás, por lo menos en primera instancia.
¿Cuándo se celebrará el juicio mediante comparecencia de todos los implicados ante el Juez, practicándose las correspondientes pruebas, incluida la de peritos?
… Y la respuesta debía ser: Juicio, entendido como el que el ciudadano razonablemente espera presenciar, no lo habrá.
Pues bien, ahora sí; el cliente, si se pide su interrogatorio, puede exponer sus razones ante el Juez, junto a su abogado; y se practica lo que en pura lógica se espera cuando se habla de celebrar un juicio, incluida la exposición, por parte del perito, de sus conocimientos ante el órgano enjuiciador.
Aunque sólo fuera por las anteriores razones, entiendo altamente positiva la “revolución” que supuso la entrada en vigor de la vigente LEC, balance positivo que alcanza a la prueba de peritos pese a las múltiples “sombras” de las que sigue adoleciendo la prueba tal y como, sin más prolegómenos, pasamos a exponer.”