Podríamos iniciar este escrito diciendo que el derecho sanitario es el gran desconocido entre las distintas ramas del derecho. La especialidad sanitaria se alza como una de las más novedosas en una profesión tan clásica como es el derecho. Intentando adaptarse a las necesidades del sector médico, aunque siempre a remolque del vertiginoso ritmo al que éste avanza, actualmente disponemos de un marco legislativo que, si bien es cada vez más completo, todavía debe recorrer un largo camino para llegar a ser el que otorgue la seguridad jurídica que, tanto pacientes como profesionales médicos e incluso letrados, requieren a la hora de afrontar un litigio.
Al hilo de lo anterior entraremos seguidamente a analizar los principales problemas con los que nos vamos a encontrar en el procedimiento sanitario, ya sean consecuencia de la propia inseguridad jurídica y lagunas legales, como los de la dificultad técnica que reviste la medicina “per se”.
Al iniciar el procedimiento sanitario, así como en cualquier otro, es esencial disponer de la documentación que apoye los hechos que queremos probar ante el tribunal.
Es por ello que es tan importante disponer del historial clínico completo, ya que éste mostrará claramente la cronología de los hechos. En este sentido existen multitud de discusiones doctrinales acerca de a quién pertenece y quién debe custodiar la historia clínica: al propio paciente, al médico o médicos que le visitan (sean de la misma o distintas especialidades, del mismo centro), o bien al centro público o privado al que pertenece el médico que está visitando al paciente.
Es imposible dar aquí la solución ya que como apuntábamos más arriba, ni la propia legislación ni la jurisprudencia lo aclaran; no obstante podemos avanzar que, en última instancia, el historial pertenece al paciente ya que en él se contienen datos de carácter personal, es decir, privados, por lo que el paciente está facultado para solicitar en cualquier momento, al médico y al centro dónde se visitó, una copia completa del mismo.
Según la Ley estatal (Ley 4112002 de Autonomía del Paciente), así como la Ley Autonómica Catalana (Ley 21/2000 de Autonomía del Paciente y Documentación Clínica), la historia clínica está formada por todos aquellos documentos que contienen datos de carácter tanto personal del paciente (nombre y apellidos, edad, sexo, estado civil, domicilio, etc.), así como todos aquellos que contengan información médica de las visitas, tratamientos o intervenciones a las que aquél paciente haya sido sometido en dicho centro.
Una vez disponemos de la historia clínica completa (normalmente, tarea nada fácil), lo siguiente es establecer, mediante un perito forense, la relación o vínculo de causalidad entre la situación inicial del paciente, la praxis del facultativo, y el resultado obtenido. Tomando en consideración que entramos en el ámbito de una profesión compleja, no es tarea fácil para los profanos en la materia establecer dicha relación de causalidad, por lo que es de gran ayuda disponer de una buena pericial.
Paralelamente deberemos fijar y cuantificar las secuelas que sufre el paciente y para ello nos ayudaremos de la Tabla VI contenida en la Ley 34/2003 de 4 de noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados. No obstante ésta fue aprobada para cuantificar los daños derivados de accidentes de circulación, si bien se toma como referencia en el derecho médico (con carácter exclusivamente orientativo) debido a la falta de regulación existente en los daños y secuelas derivadas de negligencias médicas.
En otro orden de cosas, debemos tratar aquí la dificultad añadida que suponen los procedimientos médicos; y es que, como apuntábamos anteriormente, ésta es una materia técnicamente muy compleja que requiere un esfuerzo añadido por parte del letrado en cuanto a horas de estudio y preparación se refiere,
Asistimos a un momento de cambio ya que la figura del médico, aquella que tantas veces ha sido idealizada, mitificada y casi nunca cuestionada, se encuentra actualmente en tela de juicio, siendo cada vez más los pacientes que reivindican el derecho a un buen servicio sanitario. Todo ello no lo decimos gratuitamente pues la creciente jurisprudencia en todos los campos de la medicina, tanto en la curativa como en la satisfactiva (estética), lo avala. Dicho lo anterior, podemos augurar que en un futuro no muy lejano existirán entre los abogados que se quieran dedicar a la especialidad médica, subespecializaciones atendiendo a las diferentes ramas de la medicina, pues es vital disponer de conocimientos médicos así como dominar la terminología para defender este tipo de asuntos.
Dicho todo lo anterior, podemos concluir que el derecho sanitario es una rama del derecho que surge para dar cobertura a las propias necesidades de los consumidores. Si bien la legislación aplicable no siempre es la específica para la materia (veíamos el ejemplo de la Ley 34/2003 para la valoración económica de las secuelas), es creciente el interés del legislador en solventar las lagunas que existen al respecto, sentando las bases tanto de la praxis exigible por parte del paciente, así como facilitando al facultativo mecanismos de protección muy útiles a la hora de probar su actuación ajustada a la buena praxis médica. Asimismo debemos tener en cuenta que, como en todas aquellas ramas del derecho en las que todavía no existe un marco jurídico consolidado, nos es de gran ayuda la jurisprudencia de la que disponemos.
Anna Vergés Tortras
“Arasa & De Miquel Advocats Associats”