REPRODUCCIÓN DE LA PONENCIA DE DAVID JURADO APARECIDA EN LA PUBLICACIÓN “PAVIMENTO” BAJO EL TÍTULO: ¿COMO PROTEGERSE DE LA MOROSIDAD?
El parquet, comos se sabe, es el segmento de la carpintería interior que despierta más reclamaciones del cliente particular, una parte importante de las cuales desemboca en los tribunales. Por otra parte, en las obras de cierto volumen el parquetista trabaja siempre con la espada de Damocles de que su cliente utilice cualquier subterfugio para no pagarle.
El abogado David Jurado, al iniciar su exposición, ratificó el viejo aforismo de que “el mejor pleito es el que no existe”, aun cuando se tengan muchas posibilidades de ganarlo. A menos que la cantidad en juego sea muy elevada a la larga siempre es mejor alcanzar un acuerdo con el deudor. Así pues, anunció que la mayor parte de su intervención se centraría en las cautelas necesarias para evitar tener que llegar a los tribunales (a no ser que se hayan agotado todas las demás vías).
Jurado explicó que hoy en día cualquier cliente “con un poco de mala fe” puede argumentar que el parquet tiene un pequeño defecto para evitar pagar. Cuando el parquetista acude a los tribunales, le va a costar mucho ganar el pleito en su integridad sin que el juez resuelva que existe cualquier “pequeño defecto” cosa que le impedirá recuperar las costas del juicio. “Entonces hace números y ve el desastre que supone ir a juicio: ha perdido el tiempo y el dinero a cambio de una simple victoria moral”, comenta.
Para evitar estas situaciones, la principal “medicina preventiva” es firmar un presupuesto antes de entrar a trabajar. “Es cierto que a veces no se hace, o se hace de cualquier manera, o nos da cierto pudor obligárselo a firmar a un amigo...”, comenta el letrado, “y en ese caso hay que argumentar que no es desconfianza sino que existe una obligación legal, y que el parquetista puede recibir una inspección y ser sancionado”.
Lo más importante es que el presupuesto sea muy detallado y figuren todos los conceptos. Debe estar firmado por las dos partes y no realizar tachaduras. Si hay modificaciones, se puede hacer un nuevo documento o bien un anexo con una nueva fecha y la explicación pormenorizada de las modificaciones acordadas. En caso contrario, siempre será responsable el parquetista , frente al consumidor, de no haber formalizado las modificaciones acordadas.
Los presupuestos deben contener unas consideraciones generales. Lo mejor es que estén en la página de atrás, firmadas. También se puede firmar el presupuesto en la página de delante y especificar que “la firma de este presupuesto implica la aceptación de las condiciones que se fija a posteriori”. Cada parquetista puede establecer sus condiciones generales, pero David Jurado recomienda que siempre incluyan una explicación al consumidor de las normas básicas de conservación del parquet.
Según el abogado, muchas veces los parquetistas se encuentran que antes de instalar, en el momento de hacerlo o poco después las condiciones no son las adecuadas porque no hay el mantenimiento necesario o quizás porque hay mucha humedad. Estas cuestiones tan importantes se deben advertir explícitamente al consumidor, en el presupuesto, para que no alegué que no se le avisó. Por ejemplo, “si un parquet es muy delicado, de estos blancos, yo recomiendo que todas esas advertencias se expliciten cuidadosamente en el presupuesto: No se puede caminar con tacones; los niños deben tener cuidado, etc.”. E incluso hecho la advertencia de que esta madera “es delicada y puede no quedar como usted cree” o bien que “requiere un cuidado especial, mayor que otros tipos de parquet”. Otra punto importante es la cláusula de dominio del parquet, según la cual hasta que no se haya pagado el precio integro de la obra ese parquet pertenece al parquetista.
Jurado fue especialmente crítico con la labor de las Juntas Arbitrales de Consumo. En su opinión, sus titulares frecuentemente no actúan como árbitros sino como “arbitradores” dispuestos a dar la razón a cualquier particular que se presente para no quedar mal con el consumidor: “Como es gratis cualquiera que vaya a protestar sabe que algo sacará. Y a vosotros os harán perder el tiempo y os marearán con varias comparecencias igual que en un tribunal ordinario. Pero la diferencia es que incluso si obtenéis un dictamen favorable, éste no suele ser atendido por el arbitro en su integridad”. Además, si el laudo del arbitraje no se cumple voluntariamente también hay que acabar acudiendo a la justicia para que se ejecute. “Por lo tanto mi experiencia personal con los tribunales arbitrales, de momento, es bastante mejorable”, concluyó.
¿Qué contratar? Otra cuestión muy relevante. Es necesario tener muy claro si el que contrata es un particular o una empresa. Tanto si es una constructora para una gran obra como una pequeña empresa que quiere poner parquet en sus oficinas, se rigen por una normativa distinta a si es un particular (a quien le ampara la ley de Consumidores y Usuarios).
David Jurado aseguro que “cuando os enfrentáis a un consumidor estáis perdidos. Siempre seréis los malos de la película porque el consumidor tiene todas las presunciones a su favor”. En consecuencia, si el presupuesto no está detallado y firmado “cualquier problema que ocurra será culpa vuestra”. Y mientras el parquetista no pueda demostrar que “la negligencia o el defecto del parquet se ha ocasionado por un mal uso, o que el niño lo ha golpeado con un martillo, el cargo de la prueba recaerá sobre vosotros, y la conclusión del juez será que el parquet se ha suministrado en malas condiciones”. En definitiva, frente a un consumidor particular es imprescindible ir con muchísimo más cuidado, en referencia al presupuesto firmado y todas las precauciones ya comentadas.
Otro aspecto a tener muy en cuenta es que muchas veces el que contrata, y el que paga, es distinto. Con frecuencia un empresario pide que se le haga la factura a nombre de otra compañía por motivos fiscales. En ese caso, según Jurado, es importante que en el presupuesto, o en otro documento, se especifique claramente que por el interés de quien contrata el trabajo se va a facturar a una determinada sociedad... “por si luego ésta cae en la insolvencia”.
El letrado aconseja una extrema prudencia “cuando te enseñan unas grandes instalaciones y te dicen que es la empresa X, pero tú no sabes realmente si el contrato de propiedad o de arrendamiento de ese inmueble pertenece verdaderamente, o no, a esa sociedad”. Muchas veces, sobre todo en una contrata importante, vale la pena acudir al registro de la propiedad, que es barato, y ver quién es el propietario y quien está detrás “porque tú crees que el propietario pagará subsidiariamente, y eso será complicado porque la realidad es que te ha contratado quien te haya contratado”. De esta manera, existen múltiples posibilidades: Contrata la esposa y el titular es el marido. O bien contrata una sociedad pero el titular es otra firma, para deducir, pero luego resulta que “esa empresa es una Sociedad Limitada sin apenas capital, lo que supone que si el contrato es importante y no paga resulta muy difícil ir a por ella”.
David Jurado afirma que en muchos casos hay que decirle al cliente que sólo se puede aceptar que contrate otra sociedad si en el presupuesto se especifica que él avala el pago de esta instalación. “Si quiere pagar no hay problema, pero el que te ponga reservas a avalar, alerta, porque no le estás pidiendo un aval bancario, solo que firme que el avala personalmente el pago de la obra. Y si te pide que no sospeches, muchas veces veréis que la empresa que debe contratar es la típica S.L. sin patrimonio”.
Sobre todo con empresas pequeñas, hay actitudes que deben hacer desconfiar. Y llega un momento en que se producen las primeras tensiones. “Tenéis los presupuestos en regla pero empezáis a sospechar, y sabéis por dónde va porque se queja de como está el zócalo, cuando está perfecto, u os dice que pagará el mes que viene pero que sigas instalándole el parquet. O que necesita abrir la tienda para tener ingresos y pagarte”. En ese momento, David Jurado recomienda meditar si se ejercita el derecho de retención (que permite el Código Civil catalán)... “Yo me instalo en la obra y hasta que no me pagues esto no me muevo”.
Jurado aconseja “ser desconfiados”. En caso necesario hay que tomar soluciones traumáticas porque “cuando empiezan los problemas, existe un 80% de posibilidades de que las cosas acaben mal”. En esos supuestos se deben remitir “comunicaciones fehacientes” y que lo que haya que decirse, mutuamente, se haga siempre por escrito. Así pues, el parquetista, cuando empiezan los problemas debe empezar a utilizar el burofax, o cuando menos el fax o el e-mail: “Se trata de ir preconstituyendo pruebas para si llega el caso poder demostrar que al cliente se le adviritió de tal cosa o cual cosa, o que éste les obligo a hacer ejecutar el trabajo de determinada manera: Por ejemplo, que el parquetista le advirtió de que un día iban a entrar unos operarios que tenían que haber venido la semana anterior, o bien que se le había explicado que había que cubrir bien el parquet para evitar averías pero no le permitió hacerlo”.
La clave, pues, es preconstituir pruebas y que todo quede bien documentado. Incluso puede ser necesario efectuar una prueba pericial que constate que un parquet está en perfecto estado, antes de que lleguen otros operarios a hacer otra obra y lo puedan destrozar. O un acta notarial para hacer fotografías. O al menos, hacer fotografías del parquet con el periódico del día que acrediten que en esa fecha el parquet estaba en buenas condiciones.
David Jurado también exhortó a tener mucho cuidado si un cliente amenaza con hacer una denuncia a Consumo: “Esos listos que saben que pueden hacer fácilmente una denuncia administrativa son peligrosísimos. Te abren un expedientes y me he encontrado con resoluciones que condenan al parquetista argumentando que el consumidor no ha sido correctamente atendido, que el presupuesto no estabas hecho como dice el decreto, o incluso se ha enviado un perito universal que no sabe nada de parquet y que afirma que hay un pequeño grumo”. “El dinero de la sanción se lo queda Administración, no el cliente. Ya conocemos su afán recaudatorio y siempre se puede encontrar algún pequeño defecto”.
Llegamos al momento en que al parquetista no le pagan y tiene que hacer una reclamación precontenciosa. Según Jurado, puede disgustar tener que acudir a un abogado pero “a veces los caraduras, cuando ven que les llega la carta con el membrete, se lo piensan dos veces. Es como decir: hasta aquí has llegado pero te puede salir más caro”. En su opinión, ir a un abogado “no significa meterte en un pleito sino intentar solucionarlo”, y un buen jurista siempre recomendará llegar a un acuerdo, e incluso ser generoso, aunque te paguen algo menos “porque enemigo que huye puente de plata“. Antes de acudir a juicio, pues, es necesario remitir al deudor una carta precontenciosa. En ella, y ante la posibilidad de acabar yendo a juicio ordinario, el abogado debe incluir una coletilla parecida a: “Se le advierte que si usted no paga se patentiza su mala fe, y se obliga mi cliente a ir al juzgado y gastar dinero”. El motivo es que la ley permite que, tras poner una demanda, y antes del juicio oral, si el demandado se “rinde” y paga no tiene costas judiciales, pero si ha sido advertido anteriormente, tiene que pagar costas en cualquier caso.
David Jurado explicó que con la última reforma de ley de enjuiciamiento civil hay un procedimiento muy útil, el juicio monitorio, que se puede poner en marcha (para deudas de hasta 30.000 euros) solo con presentar documentos mercantiles. Y a veces ni siquiera el presupuesto, solo las facturas. Si el juez admite la causa, concede al deudor un plazo de 20 días para pagar la deduda sin costas judiciales. Si se opone, tiene que gastarse el dinero contratando abogado y procurador. Si no se presenta, el juez emite sentencia sin juicio y se le embarga directamente. Lo interesante es que este sistema a veces evita tener que ir a juicio con pruebas, audiencia, etc. Pero en el caso de que haya oposición del cliente, la causa se convierte en un procedimiento normal, de manera que si si se sabe seguro que habrá oposición es mejor encauzar la demanda por la vía judicial ordinaria desde el principio para ahorrar tiempo.
Acumulación de pruebas: Aunque se ha hecho todo lo posible por evitarlo, ya se ha llegado al pleito judicial. Jurado recuerda que “los jueces tienen miles de demandas y las de parquets son bastante aburridas”. Por eso recomienda que las demandas sean siempre muy sucintas. Explicar: “Tengo un presupuesto, tengo la factura resultante, no ha habido ningun problema y no me pagan”. O bien, si ha habido algún incidente, explicarlo, rebatir que sea un problema del parquetista y remitirse a la prueba pericial. Entonces el abogado lleva papeles, albaranes si ha habido entregas, facturas, cartas de reclamación precontenciosa, etc. Por eso es muy importante acumular pruebas, “porque el abogado puede hacerlo muy bien pero al final lo que cuenta no es lo que dicen unos y otros sino lo que dicen la documentación y los peritos”.
El tema del peritaje es crucial en las demandas judiciales. David Jurado explica que cuando defiendo a parquetistas se encuentra con el problema de que la parte contraria me presentan siempre dictamenes de arquitectos, aparejadores o peritos tasadores de seguros que generalmente no saben nada de parquet “y a veces sus dictámenes son auténticos desastres”. “Y en cambio, cuando mi cliente presenta un dictamen de un perito de ACIP, que son los que realmente saben de parquet, existen recelos del juez que mucha veces piensa que al ser del gremio todos están de acuerdo”.
Según el abogado, este prejuicio es absurdo porque el parquet es un “ámbito” cada vez más complejo y con la globalización vienen maderas de todo el mundo. Y existen problemas muy complejos como de la humedad. Además, los parquetistas son competencia unos de otros, y entre ellos existe mucho menos corporativismo que en otras profesiones. Si hay un defecto en el parquet “se debe reconocer siempre, a pecho descubierto, y luego se puede justificar de una u otra manera porque entre el blanco y el negro hay muchos grises”.
El problema, según David Jurado, es que actualmente el parquetista que acude a los tribunales y solicita un peritaje de ACIP tiene que proponer a una persona concreta, con nombres y apelllidos, que se convierte en “perito de parte” y sus conclusiones tienen menos influencia en la resolución judicial final. En cambio si los peritos de ACIP formaran parte de una lista a disposición del juzgado decano, sólo habría que solicitar al juez un dictamen pericial sea de quien sea, el que tocara según la lista, y los jueces escucharían su evaluación técnica con mayor confianza porque ya no sería “de parte” frente al arquitecto o aparejador de la otra parte.
Jurado exhorto a ACIP a que aumentara su cuerpo de peritos y que ponga esta lista a disposición de los juzgados, si bien reconoció que el gran inconveniente de esta medida es que presumiblemente estos profesionales tendrían una carga de trabajo tan grande que sin duda perturbaría su desempeño empresarial.
El letrado introdujo otra reflexión jurídica. Cuando el problema proviene de si en un parquet hay o no defectos, o en qué grado, la solución es más fácil y evidente. Pero si el cliente que no paga tiene un abogado astuto puede decir que el parquet está inacabado, y lo está porque no han dejado que el parquetista acabe la obra, o subsanar un problema o poner un zócalo. Entonces la sentencia puede decir que el parquetista no tiene derecho a reclamar porque no ha acabado la obra cuando, para David Jurado, lo lógico es que si se ha roto la relación y existen defectos, que del resto de la factura se deduzcan los posibles defectos y lo que pudiera costar finalizar la obra.
No obstante, Jurado afirma que antes de ir a una reclamación “siempre hay que ofrecer acabar la obra, aunque no nos dejen, o por lo menos intentarlo y vestir así la reclamación judicial en el sentido de que si no se ha acabado es porque no nos lo han permitido. Y que no me digan después que no puedo reclamar el precio porque no he acabado voluntariamente la obra presupuestada”.
El abogado comenta que “lo normal, si hay defectos, es que nos condenen a reponerlos”, pero él lo desaconseja siempre porque “un consumidor que desconfía de nosotros y ha preferido ir a juicio antes que llegar a un acuerdo y arreglar el conflicto, evidentemente siempre estará descontento, y si tenemos que tener un juicio de ejecución de sentencia será un pleito detrás de otro”. Así pues, en la práctica es mucho mejor optar por la compensación económica del cliente, aunque nos resulte mas caro descontar de nuestra factura un importe que enviar a alguien a arreglarlo. “Vale más darle lo que dice el perito y ya se buscará otro parquetista, o bien lo que hace la gran mayoría: dejan el parquet como está y se quedan el dinero. Pero si tenéis que ir a arreglarlo una y otra vez, será un desastre”.
Según David Jurado, es importante que el parquetista tenga claro cuando el consumidor resuelve el contrato porque cree que hay defectos, o bien está buscando cualquier tipo de excusa porque ya no le interesa contratarte por cualquier motivo. “La cuestión es que si podemos demostrar que no hay causa para la resolución del contrato, no sólo podremos exigirle judicialmente cobrar todo lo que hemos hecho sino también cobrar el lucro cesante de lo que se nos había contratado”.
David Jurado finalizó su intervención aludiendo al tema que planteo en su inicio: cuándo sale a cuenta acudir a los tribunales. “Hay parquetistas que van a juicio por convicción, para demostrar que a él no le toman el pelo, cueste lo que cueste, y eso está muy bien. Pero hay otros que se tiran a la piscina, y luego valoran los inconvenientes de tener que perder una mañana acudiendo personalmente al juicio, que el abogado contrario le interrogue con impertinencia, que uno o más operarios vayan de testigos y no trabajen ese día”. En ese caso, considera que si la deuda no es importante es mejor llegar a un acuerdo y recuperar lo que se pueda.
En sentido contrario, Jurado comentó que un parquetista que se plantee acudir a los tribunales no tiene que temer que el jucio tarde un año en celebrarse y luego se demore indefinidamente por culpa de los recursos. Ahora en Barcelona un juicio puede tener sentencia en primera instancia en un plazo de entre cuatro y seis meses, y esa sentencia se ejecuta provisionalmente y te tienen que pagar. Y ese dinero, si se está convencido de que en segunda instancia se confirmará la sentencia, se puede gastar tranquilamente aunque la otra parte recurra.
Finalmente, el abogado explicó que aunque hay deudas elevadas que parecen incobrables, (por ejemplo de sociedades embargadas por todos lados) no siempre hay que abandonar el tema. Hay quienes abren y cierran empresas dejando numerosas deudas pero “puede valer la pena ir al registro o incluso contratar un detective, porque a menudo lo hacen chapuceramente y dejan rastros: utilizan el mismo teléfono, aparece la hermana o el cuñado de accionistas o se hacen poderes a personas que no son el administrador”.
Eso nos da muchas veces la posibilidad de reclamar. “Si le sigues la pista al titular puedes encontrar que ha creado otra empresa y poner una querella criminal por alzamiento punible que tiene muchas posibilidades de salir adelante. Aquí nos creemos que nadie va a la carcel, y es cierto que no se entra sin antecedentes y por penas de menos de dos años, pero la responsabilidad civil hay que pagarla en principio para evitar la prisión”, explica David Jurado.