 Los Juzgados de vigilancia penitenciara andan semienterrados entre legajos indescifrables, estimándose que se cerró el pasado año con cientos de miles de asuntos despachados. Ante todo ello, un juez de vigilancia penitenciaria propone permitir que los reclusos se puedan dirigir directamente por correo electrónico a sus señorías: “hay que introducir en los centros penitenciarios una comunicación acorde con los tiempos en los que vivimos, similar al que están utilizando otras administraciones en su relación con el ciudadano”.

 El estancamiento económico eleva los desahucios y los concursos de acreedores. Sin embargo, las ejecuciones hipotecarias caen un 20’5% en Cataluña en el tercer trimestre del pasado año.

 Abusos en el “estado del bienestar” que parece que se acaba: un hombre ha solicitado abogado de oficio 57 veces en cuatro años.

 La Audiencia Provincial de Granada reconoce la naturaleza de accidente laboral, respecto al sufrido por un camionero que se quedó dormido al volante por la jornada de trabajo abusiva impuesta por su jefe, sin respeto a los descansos exigibles.

 La Audiencia Provincial de Córdoba reconoce el derecho a indemnización por errónea inclusión del viajero en el primer turno de cenas de un crucero y ello la disminución de la actividad turística del demandante y su familia para no perder las cenas a bordo.

 La fiscalía egipcia procesa a un magnate cocto por insultar al islam con una viñeta en twitter, en concreto por ponerle Niqab el personaje de Walt Disney Minnie (¡!).

 La Audiencia Provincial de León reconoce el derecho a indemnización por lesión sufrida por el usuario de un gimnasio mientras utilizaba una máquina de pesas, pero aceptando que hubo concurrencia de culpas por lo que se minora la indemnización: culpa del gimnasio por ofrecer a los usuarios una maquina potencialmente peligrosa, y del lesionado por situar la mano fuera de la zona de agarre.

 El Tribunal Supremo (TS) condena por un delito contra la intimidad a un médico, que usurpaba la identidad como especialista en ginecología para abusar sexualmente de sus pacientes y grabar en vídeo sus actos.

Los concursos de acreedores arrastran el patrimonio familiar del empresariado catalán. La banca exigió garantías personales para refinanciar créditos y ahora ejecuta los activos. La nueva Ley Concursal va a suponer un pequeño alivio para el empresariado que ha avalado a su empresa: el nuevo procedimiento abreviado, para Pymes, prevé que el concurso de la empresa y el del empresario como persona física se tramiten conjuntamente en el mismo juzgado, y que primero responda de las deudas el patrimonio de la empresa.

 Otra de las consecuencias de la crisis: la Generalitat pagará unos 15 millones de euros en 2012 por tener terminadas dos cárceles sin estrenar. Son las de Figueres y la de El Catllar (Tarragonés), construidas por el método de derecho de superficie. El Govern está replanteándose dos prisiones más. Algunas se proyectaron con piscina para reclusos.

 Los datos económicos de los trabajadores no están protegidos por el derecho a la intimidad y su comunicación a los accionistas tiene amparo en diversos preceptos legales. En definitiva, los accionistas tienen derecho a ser informados sobre sueldos, y todo ello conforme reciente sentencia del TS.

 A la vista de la reciente tragedia de un buque de la cadena Costa Cruceros, y el abandono del mismo por su comandante, surge una pregunta: ¿Es cierto que las mujeres y niños deben abandonar primero la nave? Pues bien, con perdón de Hollywood, ni el capitan debe hundirse con el barco, ni mujeres y niños deben ser rescatados primero. Más allá de los usos sociales, la Convención internacional para la seguridad vital en el mar no fija ninguna obligatoriedad al respecto. El único grupo de pasajeros a quiénes da prioridad son los discapacitados, a quien la tripulación debe tener identificados y trasladar a botes salvavidas adaptados. Los expertos observan que el factor familiar siempre distorsiona el comportamiento humano: la mayoría de padres no dudarán en poner en peligro sus vidas si se trata de salvar la de sus hijos, lo que en ocasiones dificulta la evacuación. Por otra parte, la normativa obliga a que, como máximo 24 horas después de zarpar, se realice un simulacro de evacuación. El Costa Concordia naufragó dos horas y media después de zarpar.

 El Tribunal Europeo de Luxemburgo estudiará la legalidad del céntimo sanitario de la gasolina en algunas autonomías. Algunos tribunales de Cataluña y Galicia han planteado si el impuesto vulnera la normativa comunitaria europea.

 La Audiencia Provincial de Valencia declara la negligencia de un banco por hacer efectivas transferencias sin comprobar que su titular era alguno de los identificados como beneficiarios.

 La Audiencia Provincial de La Rioja declara la nulidad, por abusiva, de la práctica consistente en el cobro de un día entero de uso de aparcamiento como penalización por pérdida de tiquet.

 El TS reconoce en una reciente Sentencia la exigencia de asesoramiento de abogado para la obtención de las muestras de saliva u otros fluidos del imputado detenido, cuando estos sean necesarios para la definición de su perfil genético.

 El TS autoriza por primera vez el despido por uso abusivo del ordendor. Da la razón a la empresa y avala un despido disciplinario de una empleada que pasaba horas chateando, haciendo compras y escaneando fotos, y todo ello a pesar de que la compañía accedió a información personal de la trabajadora. Si la empresa prohíbe el uso personal, no debe avisar de que controla el ordenador.
 Catalunya multa a los notarios por repartirse las escrituras. El supervisor autonómico de la competencia considera que el Colegio ha cometido una infracción de la Ley de Competencia al turnarse los encargos con la administración y fijar un sistema de compensación.

 La Audiencia Provincial de Girona reconoce que el fabricante del vehículo es el responsable del funcionamiento defectuoso del airbag y del cinturón de seguridad.

 El TS reconoce la validez del informe pericial basado en perfiles genéticos inscritos en la base de datos del ADN, obtenidos a partir de muestras tomadas en otras causas penales seguidas contra el mismo acusado.

 La Unión Europea impulsa el derecho al olvido. La Comisión Europea propone una norma para garantizar el derecho al olvido en las redes sociales, lo que permitirá a los usuarios de empresas como Facebook y Twitter que borren completamente los datos personales una vez transcurrido cierto periodo de tiempo.

 Reformas de calado que anuncia el nuevo gobierno de España: 1. Las menores precisarán el permiso de sus padres para interrumpir el embarazo. 2. En casos muy graves se podrá aplicar la condena de prisión permanente revisable. 3. Recurrir ante una segunda instancia estará sujeto a una tasa. 4. Los menores serán juzgados en el mismo proceso que los adultos coparticipes del mismo delito, aunque aplicándoles su legislación especial.

 El fallo del veredicto del jurado del caso Camps está lleno de otros “fallos”: la textualidad del acta de votación escrita a mano por un miembro del jurado, que han publicado algunos medios informativos, es un testimonio más elocuente que cualquier disquisición sobre la doctrina jurídica. Las faltas de ortografía que contiene el acta –tan palmarias como “a” del verbo haber sin “h” o “faborable”- permiten interrogarse acerca de la capacidad de los ciudadanos para examinar asuntos de cierta complejdiad. ¿O no?

El Tribunal de la Unión Europea avala los ficheros de morosos. La justicia comunitaria se ha manifestado en contra de la redacción de parte del Reglamento y de la Ley de Protección de Datos Española, que impiden la inclusión de personas en ficheros de morosos sin el consentimiento previo de los afectados.

El Tribunal Supremo (TS) ampara a los abogados en las expresiones “gruesas” que utilizan en sus escritos cuando ejercen el derecho de defensa. Una reciente sentencia ha considerado que la expresión “tácticas de presión insostenibles y mafiosas” se encuentra amparada por la libertad de expresión. El letrado incluyó esta frase en la contestación a una demanda, lo que provocó que se presentara una reclamación contra el abogado por posible vulneración del derecho al honor.

Un ciudadano alemán ha presentado denuncia contra Benedicto XVI por no llevar puesto el cinturón de seguridad en su coche, el famoso “Papamovil”. Se trata de un señor de Dormund, que afirma que durante la última visita papal a Alemania observó diversas veces que el Papa no llevaba el cinturón atado, lo que contraviene las normas de circulación.

La Audiencia Provincial de Alicante rebaja la pena en un delito de lesiones al considerar que no es lo mismo romper dientes postizos, que dientes naturales.

La Audiencia Provincial de Vizcaya dicta sentencia condenatoria por acoso inmobiliario, privando del uso de la vivienda a la sociedad propietaria, durante tres años, y todo ello por “ostigamiento de sus ocupantes al resto de vecinos”.

Separados… en la cama. Un ciudadano francés deberá pagar 10.000 € a su mujer por negarse a mantener relaciones sexuales “durante varios años”. Éste ha sido el veredicto de un Juez del Tribunal de Apelaciones de Aix – en – Provence, quién considera que la ausencia de sexo constituye una falta por daños y perjuicios. La pareja, casada desde 1986 y con dos hijos, decidió resolver sus problemas de alcoba en los Tribunales y, con esta Sentencia, la mujer ha conseguido ratificar la decisión que se tomó en primera instancia. La resolución, que se hizo pública recientemente, se basa en el Código Civil Francés que prevé que cualquier persona “que causa daño a otra” debe repararlo. En España, la ausencia de sexo en el matrimonio es un motivo para la nulidad del mismo, pero para la doctrina es muy difícil que pudiera dictarse una sentencia como la decidida por los Tribunales franceses.

El TS ha condenado al Opus a borrar de su fichero los datos que figuran de una mujer que se dio de baja de la organización y a pagar hasta 3.000 € en concepto de costas del proceso. Los hechos se remontan al 2006, cuando la recurrente había abandonado la organización religiosa y solicitó al Opus Dei que borrara sus datos de todos sus archivos, a lo que la organización se negó.

El voto de un juez puede predecirse con el auxilio de los algoritmos. Investigadores de la Universitat Rovira i Virgili han desarrollado un modelo matemático que pronostica, con un elevado porcentaje de acierto (87%), qué votará cada uno de los miembros del Tribunal Supremo de Estados Unidos. Con la ayuda de los algoritmos, y de potentes ordenadores, se identifican relaciones ocultas entre los magistrados y los casos sometidos a su criterio. Los jueces han sido estudiados por los investigadores de la URV como unidades de una misma red compleja, como antes se intentaron preveer las interacciones de las proteínas de una célula o las especies de un ecosistema.

La empresa puede alterar la jornada a sus empleados de forma unilateral. El TS respalda que la compañía reduzca de forma muy flexible el horario de un grupo de trabajadores de la misma categoría. La doctrina se aplica a las empresas cuyo régimen de jornada se encuentra regulado fuera del convenio.

Es posible cobrar un décimo de la lotería extraviado. La Audiencia Nacional permite que un hombre, que perdió por dos años su décimo de El Gordo agraciado con 300.000 €, reciba el importe tras encontrarlo.

La Audiencia Provincial de Málaga revoca una sentencia que liberaba a la aseguradora de un salón de bodas por manchas causadas en el pantalón del novio. El único argumento de la sentencia revocada, a fin de desestimar la demanda, es que no se concretó la causa de la mancha ni el momento en que se produjo, resultando –para la Audiencia- esta afirmación errónea porqué al demandante no le correspondía probar ni la causa de la mancha ni el momento en que se produjo, sino para que nazca la responsabilidad del restaurante – y por tanto de su aseguradora – le basta con acreditar que la mancha se produjo en el interior del restaurante en el curso de la celebración de su boda. Centrada así la cuestión, la oposición de la aseguradora se fundamentaba en el informe elaborado por su perito en el que se afirmaba que la chaqueta del novio no tenía daños y que el pantalón estaba manchado en la zona de apoyo vertical – respaldo – y no en la horizontal – asiento -, opinando el perito que como el demandante nada comunicó a ningún camarero sobre dónde y cómo se había producido la mancha, esta debió causarse durante el reportaje fotográfico anterior al banquete o en el coche nupcial, es decir, fuera del restaurante. No obstante, estas afirmaciones se ven desvirtuidas por la prueba practicada pues se acompaña con la demanda una fotografía en que aparece el novio de espalda durante la celebración en el restaurante con la chaqueta ya quitada y el pantalón sin mancha.

Un juzgado de lo social de San Sebastián reconoce, como enfermedad profesional, la sordera padecida por un violinista de una orquestra sinfónica.

La Audiencia Provincial de Barcelona declara la validez de la cláusula por la que se penaliza con el pago de 40 € al pasajero que no lleve impresa la tarjeta de embarque al aeropuerto.

Primeras “pinceladas” sobre la última reforma de la Ley Concursal: 1. Corrige errores y lagunas detectadas en la práctica. 2. Favorece las alternativas al concurso y las instituciones preconcursales, básicamente el refinanciamiento. 3. Simplifica y agiliza el procedimiento concursal. 4. Favorece la solución conservativa del concurso. 5. Mejora la protección de los trabajadores afectados. 6. Refuerza el papel de la administración concursal. 7. Mejora la coordinación de diferentes normativas (por ejemplo en materia de responsabilidad de administradores sociales) y refuerza el funcionamiento de algunas instituciones.

No veía la manera de solucionar su problema y escogió la peor. Sólo quería dar con una fórmula para quitarse de encima a sus inquilinos, que no le pagaban el alquiler, pero ha terminado detenido por usurpar una función pública, la de un agente de la Guardia Civil. Los Mossos d’Esquadra han detenido en Barcelona a un individuo por disfrazarse de Guárdia Civil para intentar deshuciar en Bigas i Riells a los inquilinos. Se le imputa un delito de usurpación de funciones públicas, entrada en vivienda ajena y falsificación de documento público. Los hechos ocurrieron el pasado mes de diciembre, cuando se personó en la vivienda vestido de uniforme, junto a un cerrajero y 5 operarios de mudanzas, que cambiaron los bombines y comenzaron a sacar objetos. Los Mossos fueron alertados y se trasladaron al lugar, dónde sospecharon del supuesto agente porqué llevaba insignias preconstitucionales, una arma particular de tiro olímpico y no iba acompañado del Secretario Judicial.

La justicia blinda el anonimato en el cobro de décimos robados. La Audiencia Nacional rechaza que exista un derecho a identificar a la persona que cobró la lotería sustraída. Es información confidencial, para proteger la privacidad de quiénes resultaron premiados.

Una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía reconoce como accidente laboral, el suicido de un trabajador que no superó la ansiedad de estar inmerso en un expediente disciplinario tras una huelga.

Un Juzgado de lo Social de Cartagena dicta un despido disciplinario a un trabajador que creó un perfil falso en “Facebook”, suplantando la identidad del gerente de la empresa con el ánimo de injuriarle.

 Conforme reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas, no responde la titular de una discoteca por los daños causados por un menor, al que se le permitió o no prohibió la entrada al local.

 Nueva situación esperpéntica en las instalaciones de la Audiencia de Girona. Cuando hace escasamente unos meses que el edificio padeció una plaga de ratas y pulgas, el pasado mes le tocó un corte de luz. En efecto, las instalaciones judiciales se quedaron totalmente a oscuras y para recuperar la normalidad debió transcurrir toda la mañana. El presidente de la Audiencia declaró: “estamos bajo mínimos. Es una situación que no me sorprende porqué hace muchos años que estamos trabajando de forma precaria”.

 Expedientado un juez de Canarias por escribir en verso una sentencia.

 Un Juzgado de Madrid condena a un medio de difusión al pago de 50.000 €, en concepto de indemnización, al nuevo esposo de la duquesa de Alba, Alfonso Diez; indemnización que tiene su origen en haberse dudado –en dicho medio- de la condición sexual del Sr. Diez.

 La Agencia tributaria estudia dar seis meses al contribuyente para rectificar errores sin sanción.

 El Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid dicta Sentencia declarando que no se vulnera el derecho al honor de la cadena de televisión “La Sexta”, por la emisión por “Telecinco” de un capítulo de una serie en el que se le insulta, y ello dado “el carácter satírico, y, sobretodo, el marco de ficción en el que se desenvuelven las acciones y las expresiones proferidas, que diluyen la virtualidad objetivamente difamatoria y vejatoria de las expresiones”.

 Desde que las redes sociales se han convertido en una gran revolución en todo el mundo, preguntas relacionadas con la usurpación de identidades están en la cabeza de muchos internautas. La respuesta no es fácil porqué, al menos en España, tenemos aún una legislación arcaica al respecto que no está al tanto de lo que ocurre en el día a día de Internet, y los jueces no han dictado prácticamente jurisprudencia al respecto. A falta de muchas sentencias – hay una reciente de la Audiencia Provincial de Segovia que condenaba a dos jóvenes suplantadores – que esclarezcan como obrar en actos de suplantación de identidad (y el daño de imagen y reputación que puede causar a los afectados), la Agencia Española de Protección de Datos ha acordado, en una reciente resolución, imponer a un usuario de la red social “Badoo” una multa de dos mil euros por suplantar la identidad de otra persona.

 El falsificador genial. Un juez condena a seis años a Wolfgang Beltracchi, pero le felicita por la calidad de sus copias de artistas como Ernst, Degain y otros. Casas de subastas reputadas como Christie’s y Sotheby’s pagaron 10 millones por obras falsificadas que luego revendieron por más.
 El Tribunal Supremo (TS) avala que se puedan encadenar los contratos temporales. En dos sentencias, que sientan jurisprudencia, permite que se sucedan estos contratos, incluso antes del 26 de agosto cuando el Gobierno suspendió por dos años el artículo que los prohíbe.

 Reciente Sentencia del TS: se puede deducir el IVA con la mera presentación de documentos sustitutivo que contenga todos los datos que la factura incorpora.

 La prisión Modelo de Barcelona no aguanta más. El centro penitenciario sufre problemas de insalubridad, desperfectos y plagas. La Conselleria de Justícia vincula su cierre con el proyecto de la cárcel de Zona Franca, hoy “congelado” por la crisis. Los vecinos muestran su inquietud ante el enésimo retraso en la clausura del centro.

 Preocupante resultado de una reciente encuesta realizada por la OCU: 1. Uno de cada tres españoles ve “una pérdida de tiempo” ir a juicio aunque tenga un “grave conflicto”. 2. Los asuntos familiares, agresión o robo, y los problemas laborales, son los que plantean mayores reticencias a la hora de acudir a la justicia. 3. El sondeo arroja que el 78% de los encuestados está insatisfecho con la administración judicial, especialmente por su lentitud. 4. Ocho de cada diez entrevistados tiene una “mala o muy mala” opinión de la justicia española al considerarla “lenta, cara y decepcionante”. 5. Los litigantes que llegaron hasta el final del proceso se gastaron 8.400 € de media. 6. El 52% de los encuestados no quedó satisfecho con la labor de los abogados, otorgando peor puntuación a sus honorarios, iniciativa y seguimiento del caso; y prestando una mayor valoración a su confidencialidad y capacidad de hablar y escuchar al cliente.

 El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León declara improcedente el despido objetivo de una trabajadora por causas económicas, al demostrarse que la empresa está realizando una sustitución de empleados fijos por temporales.

 La Jefatura de Tráfico propone importantes novedades: 1. Las motos podrán circular por los arcenes en caso de que se forme un atasco y siempre que extremen la precaución. 2. Los conductores de motocicletas, ciclomotores y bicicletas, podrán zigzaguear en el caso de que haya turismos atascados, con el fin de ponerse delante de los mismos en el semáforo. 3. Los ciclistas podrán circular por el centro de la calzada en aquellas vías cuya velocidad máxima permitida no supere los 5 km/hora. 4. Las bicicletas podrán circular por las aceras con una anchura de más de tres metros y en las que la densidad de peatones lo permita, teniendo en cualquier caso prioridad los viandantes.

 Una Sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz absuelve a un acusado de estafar a un banco porque la entidad no realizó “la más mínima indagación sobre su solvencia antes de concederle un crédito el año 2004”, circunstancia que para el Tribunal “sólo tiene explicación por el momento de euforia económica”.
 Los recortes en la sanidad pública son la causa y el trasfondo de querella que se presentó el pasado mes en los juzgados de Barcelona contra el gerente del Hospital de la Vall d’Hebron y el jefe de servicios de neurocirugía. A ambos se les imputa un delito contra los derechos individuales de los ciudadanos a recibir asistencia sanitaria y otro de denegación de asistencia. La querella se presenta por la familia de una mujer de 65 años fallecida debido (conforme la denuncia) “a un aneurisma después de recorrer en dos días cuatro hospitales catalanes”.

 Crisis económica municipal y justicia: el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ordena consignar una indemnización judicial al Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat y éste alega que le resulta imposible por cuanto, de cumplirse, “no podría atender obligaciones municipales de primer orden”.

 Rechazan una demanda de un transexual contra Jordi Pujol. El TS desestima la reclamación porqué un asesor del ex presidente se dirigió a ella llamándola “apreciada Señor”.

 Varapalo del TS al Gobierno por congelar el recibo de la luz. Una reciente sentencia declara que la medida violó la ley eléctrica, y se tomó a espaldas de la Comisión de la energía.

 Las constantes reformas parciales (y algunas de mayor calado) del Código Penal están dando paso a un nuevo modelo de norma jurídica, aquella que no tiene supuesto de hecho (porque la descripción de la conducta típica se hace a través de la remisión a preceptos del Código Penal que, tras ser reformados, ya no describen dichos supuestos), o aquella que no tiene consecuencia jurídica (y no es que el legislador haya hecho uso de la técnica de la remisión normativa, sino que, sencillamente, se ha olvidado de la pena).

 El Tribunal Constitucional (TC) avala que menores, victimas de abuso sexuales, no declaren en juicio, y baste la declaración previa en fase de instrucción, siempre y cuando (a través de psicólogos) la defensa haya podido interrogarlos.

 La Audiencia Nacional “corta las alas” al fisco: en una sentencia niega el derecho a determinar la deuda de las empresas “o las bases imponibles negativas” de los ejercicios prescritos, aunque tengan proyección en ejercicios posteriores en los que aún no se haya producido la prescripción.

 Ahora quiero ser el padre, ahora no. Un hombre realiza un reconocimiento de complacencia como padre de un menor y, tras la ruptura de la relación con la madre, impugna tal reconocimiento y solicita la supresión del apellido. El TS declara que la acción de impugnación de la filiación extramatrimonial, determinada por un reconocimiento de complacencia, puede ejercitarse por alguien quién ha efectuado dicho reconocimiento, dentro de los cuatro años siguientes.

 La Dirección General de Tributos emite consulta vinculante sobre si tienen que tributar, por transmisiones patrimoniales, las adjudicaciones entre cónyuges – con motivo del divorcio – cuando se trate de transmitir bienes privativos de uno a otro en concepto de indemnización o pensión. La respuesta es afirmativa: deben tributar.

 El TS ha ordenado a la Audiencia de Granada que aplique la doctrina que permite reducir el cumplimiento de las penas al descontar los periodos en que el reo ha estado en prisión preventiva a Miguel Montes, el presidiario más antiguo de España. Este interno ingresó en 1966 en la cárcel, y ha estado entrando y saliendo de la misma por la comisión de nuevos delitos y porqué se fugaba, como pasó en el año 2009 cuando se escapó para asistir al velatorio de su madre.

 Conforme sentencia del TS, el juez no puede disponer que los hijos pasen a ocupar una vivienda en alquiler, pagada por el padre, en lugar de atribuirles el uso de la vivienda familiar.

 Un Juzgado penal de Tarragona tarda dos años en dictar una Sentencia desde el día del juicio. Ahora, la Audiencia Provincial ha rebajado sustancialmente la pena por el perjuicio causado por dilaciones indebidas.

 La Audiencia Provincial de Girona tiene previsto juzgar a una banda de seis georgianos (que podrían ser condenados a penas de hasta 15 años de prisión) por saquear 31 viviendas en 23 poblaciones catalanas. Los Mossos d’Esquadra aportan como prueba, para acusarlos, las huellas de las orejas que los asaltantes dejaron marcadas en la puerta de las viviendas cuando intentaban oír los ruidos producidos en el interior de las mismas. No hay ningún individuo que tenga una oreja igual, y la técnica policial para obtener huellas es nueva, pero ya se ha conseguido alguna condena gracias a la misma.

 “Scalextric” no deberá pagar a los anunciantes de los coches deportivos que imita. Una Sentencia del Juzgado de la Marca Comunitaria rechazó que Red Bull tenga derechos sobre el negocio de los juguetes. Cree que no hay infracción de la legislación de marca dado que los juguetes se limitan a reproducir la realidad.

 Una nueva Sentencia del TS ha reabierto el debate sobre la fiscalidad de las operaciones mercantiles de empresas que incluyen bienes inmuebles. Un fallo ha declarado exento de pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales, la adquisición de todas las acciones de un negocio hotelero porqué el valor del propio edificio es inferior al 50% del activo de la sociedad. Para este cómputo el Supremo ha aceptado incluir el valor real del fondo de comercio, lo que elevó el precio total de la operación.

 La Audiencia Provincial de Murcia absuelve del delito de negativa a someterse a pruebas de alcoholemia a un camionero, con síntomas de ingestión, que revisaba la mecánica de su vehículo sin conducirlo desde hacía dos horas.

 Un Juzgado de Primera Instancia de Madrid declara que no debe responder el banco que intermedió en la compra, por las pérdidas registradas por las acciones preferentes de LEHMAN BROTHERS y de bancos islandeses.

 Con relativa frecuencia la Real Academia de la Lengua Española lleva a cabo revisiones del diccionario que, en ocasiones, provocan curiosidad o incluso perplejidad por algunas de las innovaciones que introducen. En esta ocasión, sin embargo, la aportación novedosa al campo del léxico proviene de un juez otrora renombrado, Juan del Olmo, antiguo instructor del sumario sobre los atentados del 11-M, quien ahora ha decidido desde su puesto en la Audiencia de Murcia que la palabra “zorra”, dirigida a la esposa, no es un insulto. Ciertamente, el significado de la misma palabra o expresión puede cambiar según en el contexto en que se pronuncie. Pero en este caso se aprecia la dificultad que ha tenido el magistrado para encajar la rotundidad del apelativo dirigido a la esposa y el común entendimiento del concepto “zorra” con la idea de que, usado en el ámbito familiar, puede entenderse que no implica insulto ni afán de menosprecio y dominación, sino mera descripción del carácter de una persona que se conduce con “astucia”.

 Un Juzgado de Instrucción de Las Palmas de Gran Canaria absuelve, del delito de desobediencia, a un acampado del 15 M que se negó a la orden de entrega del móvil con el que grabó a un agente, sin placa indentificativa, que presuntamente le lesionó.

 El Tribunal Supremo (TS) permite que los padres de una mujer, en coma, la divorcien. Los magistrados del más alto tribunal se encontraron sobre la mesa con una demanda de los padres de una mujer en estado de coma que querían obtener el divorcio de su hija. Al final han decidido acceder a la petición. En esencia, porqué lo pedían los tutores y porqué el fallo por el que obtuvieron la separación reconocía que el marido no se interesó mucho por su esposa en coma. La sentencia sostiene que la visitaba poco o nada, y no llamaba al centro en que estaba internada. Esta resolución judicial disuelve la sociedad de gananciales. Nada indicaba, en cualquier caso, que el pleito escondiera razones económicas. Un abogado certificó que antes del accidente la mujer se asesoró sobre la posible separación. Sólo queda una duda ¿y si se recupera del coma? La respuesta es que se hallaría divorciada, pero nada le impediría volver a casarse con su exmarido, obviamente si este quiere.

 Los hijos son el principal impedimento de muchos viudos y viudas para volverse a casar. En la inmensa mayoría de los casos la oposición de los hijos, al nuevo matrimonio de uno de sus progenitores, sólo tiene un motivo: la herencia; el miedo a perderla. Aunque la oposición de los hijos no tiene ningún valor jurídico, suele tener un valor sentimental y puede llegar a constituir un chantaje emocional. Incluso se está dando casos de demandas e intentando la incapacitación de un padre sin más motivo “legal” para ello que su deseo de contraer nuevo matrimonio.

 Con frecuencia las historias criminales evocan algunos de los mejores guiones del género negro. Pero la realidad es contumaz y siempre acaba por superar la ficción. Ha vuelto a suceder. El TS ha condenado por tentativa de asesinato a un hombre que intentó matar a su mujer hasta tres veces, sin conseguirlo. La última de las condenas se refiere a una de esas veces en la que usó el procedimiento del veneno en la comida. Para las otras dos, utilizó a sicarios. Con este currículum, el protagonista de este caso, reunía en su trayectoria los rasgos de dos de los mejores guiones rodados por Alfred Hitchcock, los de Encadenados –en cuanto al lento envenenamiento- y de Extraños en un Tren - en cuanto el encargo del crimen a un tercero-. Pero como sus homólogos de celuloide, este también ha acabado fatal. Con todo, el proceso que ha concluido ahora se ha saldado con una rebaja de pena equivalente a 5 años de prisión. La condena ha pasado de 12 a 7 años de cárcel. La causa de esa reducción es que el asesino estuvo administrando un raticida a su mujer durante varios meses, pero en cantidades que no eran suficientes para acabar con su vida. No se trata de que ser un asesino incompetente tenga premio. Todo deriva de las previsiones de la Ley. El crimen se quedó en una tentativa. La Ley no castiga sólo la intención, sino el grado de ejecución del delito. Si bastara con la voluntad, no habría delitos imposibles. Y los hay. Por ejemplo: apuñalar a un cadáver para matarlo.

 En una reciente encuesta, a nivel nacional, los abogados resultan mejor valorados que jueces y tribunales.

 La Generalitat pone en marcha una garantía / ayuda para los arrendatarios, en nuevos contratos de arriendo, y cuando se den los siguiente requisitos: 1. El arrendamiento debe ser de vivienda. 2. El contrato debe haberse firmado tras el 29/08/2008. 3. No debe sobrepasarse el límite de renta que fija la normativa según las diferentes zonas del territorio (por ejemplo en Barcelona ciudad menos de 1.500 €/mes). 4. No debe exigirse al arrendatario más que dos meses de fianza ni más garantías adicionales. 5. Debe depositarse la fianza en el INCASOL. 6. Debe registrarse el contrato de alquiler en el INCASOL. 7. Debe haberse presentado al INCASOL el documento de compromiso de las partes en relación al aval. Esta nueva figura constituye una garantía para los propietarios, puesto que quedan cubiertos frente al posible impago por el arrendatario, con un límite de 5 meses/renta.

 El TS avala que se de a conocer el nombre de los acusados de delitos relacionados con los malos tratos, la violencia doméstica. El pleito lo planteó a un particular que vió publicada una foto suya en un Juzgado que le investigaba por un asunto de maltrato familiar. El alto tribunal estima que debe primar la libertad de información porqué estos casos son una cuestión “socialmente relevante”.

 Novedades más importantes de la nueva Ley de Agililización procesal: a) Jurisdicción Penal: en coherencia con la nueva responsabilidad penal de las personas jurídicas, se regulan cuestiones relativas a la intervención de las mismas en el juicio oral, y a su posible situación de rebeldía. b) Jurisdicción Contenciosa Administrativa: 1. Se reducen trámites y se dota de mayor agilidad a la fase de prueba del proceso (básicamente se homologa la regulación de la prueba contenciosa administrativa a la Ley de Enjuiciamiento Civil). 2. Se eleva a 30.000 € la cuantía de los asuntos que se resolverán por el procedimiento abreviado. 3. No será obligatoria la vista oral en aquellos recursos en los que no haya prueba. 4. Se elevan las cuantías para la posible formulación de recursos. 5. se establece el principio de vencimiento objetivo, en materia de condena en costas, para los procesos de única o primera instancia. c) Jurisdicción Civil: 1. Se incluyen, dentro de las costas, los importes que se pagan en concepto de tasa. 2. Se extiende el sistema de juicio monitorio a los juicios de desahucio por falta de pago. 3. Se excluye el recurso de apelación en los juicios verbales por razón de la cuantía, cuando esta no supere los 3.000 €. 4. se suprime el trámite de preparación de los recursos. 5. Sólo podrá recurrirse en casación cuando la cuantía del proceso exceda de 600.000 €. 6. En cuanto a la ejecución de sentencias, se equipara a aquella dirigida contra determinados bienes, con la general contra todo el patrimonio de los responsables. 7. Se suprime el límite cuantitativo del procedimiento monitorio.

 Inquietantes manifestaciones del Director General de Instituciones Penitenciarias en Catalunya: no podemos mantener más presos, ni construir nuevas prisiones.

 El TS declara ajustada a derecho la resolución de una compraventa de vivienda por no disfrutar de las vistas a campo de golf, montaña y mar; ofrecidas en el folleto publicitario.

 La Audiencia de Bilbao condena a los dos responsables de las web Fenixp2p.com y MP3-es.com a un año de cárcel y a una indemnización por lucrarse al publicar enlaces para la descarga de contenidos protegidos por derechos de autor.

 La justicia avala los “suelos” de las hipotecas. La Audiencia de Sevilla revoca el fallo que condenó a BBVA, NOVACAIXA y CAJAMAR y en base a los siguientes fundamentos: 1. Las cláusulas suelo son una posibilidad de recogida en una orden ministerial de mayo de 1994. 2. El cliente pudo conocer perfectamente que su préstamo tenía esa condición. 3. Los jueces nada tienen que decir sobre el precio de una hipoteca pactada entre banco y cliente, ni sobre si hay desproporción entre el “suelo” y el “techo” de un crédito.

 Duro golpe para los investigadores del viejo continente. El Tribunal de la Unión Europea sentencia que no es patentable un procedimiento de investigación científica que implique la destrucción del embrión humano. La utilización de embriones humanos “con fines terapéuticos o de diagnóstico que se aplica y que utiliza al embrión puede ser objeto de patente, pero su utilización con fines de investigación científica no es patentable”, concluye el Tribunal de Luxemburgo.

 La Audiencia Provincial de Madrid condena al propietario de un automóvil por el delito de conducción sin carnet (por cooperación necesaria) al acompañar a quien conducía el referido vehículo.

 Las denuncias por violencia de género crecen un 5’7% en el segundo trimestre de este año.

 Catalunya tiene 40.000 millones de euros pendientes en los Juzgados de resolución judicial.

 Las “encerronas” que hacen los jefes para invitar a dimitir a los empleados son perfectamente válidas y no tienen repercusiones perjudiciales para las empresas. Una sentencia del TS confirma que el empresario tiene margen suficiente para presionar al trabajador e inducirle a que se vaya de la empresa, con el pretexto de que así el empleado evitará otro tipo de responsabilidades. Esta posibilidad beneficia a las empresas, porqué permite agilizar las bajas, evita los despidos improcedentes y ahorra costes de gestión. Sin embargo, la decisión adoptada por el más alto tribunal no ha sido fácil, porqué se acordó por 10 votos a favor frente a 7 en contra. En el caso planteado, una empleada de una gran cadena de distribución sustraía productos sin abonarlos en caja, y simulaba el pago a través del sistema de devoluciones. Descubierta, la directora del centro, en presencia de una supervisora y de otra auditora, le pidió explicaciones. Al reconocer los hechos, fue advertida de que esta situación sería comunicada al departamento de personal. Ante la duda de qué podría pasar con las compañeras a las que sustraía las llaves de la caja, la trabajadora escribió dos documentos, uno de baja voluntaria y otro explicando cómo hacía las devoluciones. La trabajadora, al día siguiente, se arrepintió, acudió a trabajar y se le denegó el acceso al centro. Esto motivó que pusiera una denuncia por coacciones y amenazas y una demanda por despido. Los Tribunales no aceptaron su impugnación al entender que no hubo intimidación; y que no era exigible legalmente que se concediera por la empresa un período de reflexión para decidirlo. La Sentencia apunta a que la empresa comete amenaza o intimidación cuando la decisión “revista un matiz antijurídico o ilícito, y no hay tal cuando lo que se hace es anunciar el posible ejercicio correcto y no abusivo de un derecho, como es el relativo a un posible despido disciplinario y la interposición de denuncia o querella”.

 El 40% de denuncias que tramitan los Mossos d’ Esquadra en Barcelona son por hurtos. Cada día atienden a 178 víctimas de estos delincuentes profesionales. Los delitos y faltas contra el patrimonio suponen el 90% de la criminalidad. Es inminente el registro electrónico de faltas en nuestra ciudad.

 La crisis llega a las notarías españolas: más de una se encuentra en concurso de acreedores y bastantes están en pérdidas.

 La resolución de un contrato de compraventa de un inmueble no podrá llevarse a cabo a través de un burofax, ya que el notificado no cuenta (en estos casos) con “la singular garantía que le otorga la supervisión de la autoridad judicial o de un fedatario público notarial conforme exige el Código Civil”. Así se ha pronunciado el Tribunal Supremo (TS) en reciente Sentencia, en la que fija criterio en el sentido de descartar el uso del burofax (como venían permitiendo muchas Audiencias Provinciales) en el ámbito de aplicación del Art. 1504 del Código Civil, dedicado a la resolución de contratos de compraventa de inmuebles.

 Conforme normativa de los servicios penitenciarios, avalada por la fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), el retorno al país de origen ahorrará la mitad de la pena a los condenados.

 Un grupo de forenses de Barcelona investiga los efectos producidos a las víctimas que son drogadas para facilitar el robo de sus domicilios.

 Un fuerte despliegue policial abre una nueva oleada de desahucios en España.

 “Picaresca” ante la crisis, denunciada por las compañías aseguradoras: individuos que se dedican a esperar a escondidas en los pasos de cebra y, cuando se acerca un coche, se lanzan sobre el vehículo para simular un atropello en un lugar de prioridad para los peatones. Así intentan obtener una buena indemnización “para ir tirando”.

 El Tribunal Supremo de Estados Unidos desestima la demanda presentada por un ciudadano exigiendo que se retirara de los dólares la expresión “In God We Trust” (Confiamos en Dios). La tesis del reclamante se sostenía que en un país democrático, y con un montón de religiones, el estado no debería tomar partido por una determinada. El tribunal desestima la demanda considerando que se trata de una frase más patriótica que un eslogan religioso. No es la primera vez que este singular ciudadano le tumban una demanda, pero siempre vuelve a la carga con argumentos nuevos. Dice que ahora continuará la batalla exponiendo que si la constitución estadounidense no proclama la oficialidad de ninguna religión, no puede ser que los billetes y las monedas proclamen la existencia de un ser supremo indemostrable.

 El TS abarata a las empresas el despido de directivos. En una reciente resolución sienta jurisprudencia y dice que el nombramiento como administrador único de una sociedad extingue la relación laboral, por lo que las compañías no deben indemnizar a estos empleados a no ser que se pactara en el contrato.

 Es legal dar información de la compañía en la que trabajas a un “cazatalentos”. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid estima que la conducta del trabajador, aunque supuso una deslealtad hacia la empresa, no es tan grave como para justificar el despido.

 Sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid: se tipifica como un delito de descubrimiento de secretos la publicación de fotos de la actual pareja de un exnovio, extraída sin consentimiento de su correo electrónico, en una página de contactos eróticos de Internet.

 El Tribunal de la Unión Europea declara la licitud de las sanciones impuestas por los estados miembros con ocasión de la contaminación acústica provocada por las aeronaves en el espacio aéreo comunitario.

 El TS condena, por lesiones imprudentes, a un enfermo de SIDA que no reveló su enfermedad y, pese a usar siempre preservativo, contagió a su pareja y a la hija común.

 Un ciudadano de Italia tuvo una bronca el pasado verano con su hijo de 12 años en una céntrica calle de Estocolmo e intentó meterlo en cintura tirándole del pelo – no más de 5 segundos, según los testigos -. Fue detenido a instancia de los transeúntes y pasó tres días en la cárcel. Un Tribunal sueco dictaminó el pasado mes que fue culpable de hacer daño a su hijo de forma intencionada.

 Conclusiones de una reciente encuesta a los ciudadanos sobre su visión de la justicia: 1. Se necesita una reforma profunda. 2. Es una administración mal gestionada. 3. Las sentencias son “papel mojado” y los jueces están “fuera de onda”.

 Inhabilitan a un juez de Figueres por ser demasiado lento al dictar sentencias.

 Detecten una plaga de ratas y pulgas en la Audiencia Provincial de Girona.

 La Audiencia Provincial de Madrid considera engañosa la publicidad por la que se oferta el teléfono fijo gratis “para siempre” (omitiendo todo condicionante) al contratar una tarifa plana de móvil.

 En L’Aquila, la ciudad italiana destruida por un terremoto el 6 de abril del 2009, ha comenzado un insólito juicio que ha puesto en guardia a la comunidad científica internacional. En el banquillo de los acusados se sientan séis geofísicos de prestigio y un funcionario gubernamental. El delito que se les imputa es no haber valorado de forma adecuada el riesgo que existía y no haber alertado a las autoridades y a la población para que tomaran medidas y reaccionaran de inmediato a los temblores de aviso. El fiscal no les acusa de no haber previsto el terremoto, sino de infravalorar el peligro, después de meses en los que venían produciéndose pequeños temblores y de dar la impresión de que no podía suceder nada catastrófico. Existe conmoción en la comunidad científica internacional por un proceso que puede sentar precendente.

 La Policía Nacional ha detenido a un curioso individuo que se forjó una falsa personalidad como abogado del estado y que cuidó cada detalle de su farsa, llegando incluso a confeccionarse un título y a intentar colegiarse en la población de Lucena. El letrado de pega, de 61 años y natural de Cataluña, fue dejando un reguero delictivo que lo puso en el punto de mira de los efectivos policiales. Lejos de dejar hiladas sus fechorías, fallaba en lo más elemental. Así, fue acumulando denuncia tras denuncia por acciones como el pago en distintos establecimientos hoteleros mediante pagarés asociados a cuentas sin fondos; intento de compra de un vehículo en un concesionario del municipio lucentino que finalmente no se llevó a cabo tras percatarse los vendedores de que era fraudulenta; o utilización de tarjetas de crédito sin fondos en varios establecimientos de la localidad. Tras su detención, los efectivos descubrieron que el objetivo de este hombre era alquilar una oficina como despacho de abogados con la intención de captar a diversas empresas a fin de representarlas jurídicamente.

 Según criterio de observatorio de la actividad de la justicia, los asuntos que llegan a los tribunales exceden en un 23% la carga de trabajo que pueden asumir los jueces.

 Jueces y abogados detectan múltiples errores en las pulseras colocadas a condenados por maltrato para garantizar órdenes de alejamiento. En múltiples ocasiones las pulseras se disparan de forma improcedente y sin que el condenado se aproxime a la víctima.

 Más de 600 millones de mujeres viven en países en los que no se considera delito la violencia doméstica.

 Las víctimas no se divorcian. Sólo el 15% de mujeres que denuncian maltrato piden la separación, el piso o la custodia.

 Una reciente sentencia de un juzgado de 1ª Instancia de Madrid declara que los árbitros de futbol no tienen derecho a explotar su imagen en las retransmisiones televisivas de los partidos.

 La Estadística es reveladora. Aunque la presencia de mujeres en todos los sectores relacionados con la administración de justicia se ha multiplicado en las últimas décadas, en los órganos de dirección su ausencia es abrumadora. Entre los jueces y magistrados hablan por si mismas. La franja de edad comprendida entre los 31 y 40 años las mujeres son el doble que los varones – 936 mujeres frente a 481 hombres -, mientras que entre los 41 y los 51 años la proporción se equilibra – 843 mujeres y 873 hombres -, en total, a 1 de enero de 2010, había 2163 mujeres entre los 4536 jueces y magistrados censados en España. Sin embargo, en órganos como el Tribunal Constitucional las mujeres se reducen a 2 de un total de 12 magistrados, en el Supremo a 9 de 105, y a penas hay 1 entre los 17 presidentes de Tribunales Superiores de Justicia. En cuanto al Consejo General del Poder Judicial, sólo 7 de los 20 vocales son mujeres. Algo similar sucede en los órganos de decisión de la Fiscalía. En el Consejo Fiscal, por ejemplo, son solo 5 las mujeres en un plenario compuesto por 16 fiscales.

 Un juez reconoce la hipersensibilidad electromagnética como causa de incapacidad.

 El Tribunal Supremo (TS) permite las cámaras ocultas para reportajes - denuncia.

 El Juzgado Mercantil nº 9 de Barcelona declara la nulidad de una cláusula contractual por la que una aerolínea impone la identificación con el DNI, o el pasaporte, al ciudadano español menor de 14 años que viaja con sus padres en un vuelo nacional.

 La Audiencia Provincial de Murcia absuelve a un conductor, de la condena por conducción bajo influencia del alcohol, por cuanto el Tribunal considera dicha condena incompatible con la pericia demostrada al volante al huir de la policía, derrapando en curvas, corriendo a toda velocidad y realizando todo tipo de maniobras para las que precisaba una gran pericia.

 La Audiencia Provincial de Vizcaya, condena por daños morales provocados por ruidos en vivienda que generaron los ensayos de saxofón del hijo de los demandados.

 Al tiempo que el Tribunal Constitucional (TC) avala la actual norma sobre desahucios, considerando que no se vulneran derechos fundamentales; empiezan a practicarse desahucios por “sorpresa” para evitar el “bloqueo” de los lanzamientos.

 Por primera vez en España se concede la reducción de jornada laboral a una juez, con ocasión de su maternidad.

 La Audiencia Provincial de Asturias reconoce el derecho de corrección: absuelto por malos tratos el padre que durante una discusión con su hijo de 11 años le propinó dos bofetadas y patadas por “haber perdido el móvil”.

 El Ayuntamiento de Barcelona y la productora de la película “Beautiful”, protagonizada por Javier Bardem, deberán pagar 20.000€ a una mujer por causar desperfectos y alterar el nicho de su padre. Un Juzgado ha concluido que la mujer tiene derecho a recibir una indemnización por los “daños morales” que sufrió al ver que la tumba donde reposan los restos del familiar en el cementerio de Sants, apareció con pintadas y un aspecto de abandono, y todo ello debido a “gajes de la grabación cinematográfica”.

 La Sala de lo Militar del TS ha condenado a un sargento 1º de la Guardia Civil por un delito de abuso de autoridad por haber humillado y ofendido a la única agente de un cuartel a la que se refería como “gallina”, “bruja”, “friki” delante del resto de sus compañeros.

 El Camping “Els Alfacs” en el municipio de Alcanar (Tarragona) ha presentado una demanda contra Google por vulneración del derecho al honor, porque en sus primeras entradas el buscador relaciona al camping con la tragedia que sufrió en 1978, cuando murieron 243 personas al explotar un camión cargado de propileno. Los directivos del camping no pretenden que Google borre la información relativa al accidente, sino que distingan a su búsqueda la tragedia y las que sólo pretenden obtener datos sobre un equipamiento, en perfectas condiciones, muchos después del desgraciado suceso.

 Una innovadora Sentencia de un juez de Madrid anuló la multa de tráfico a un conductor por escuchar música solamente con uno de los dos auriculares puestos. El magistrado destaca en el texto que llevar un auricular, no los dos, no supone a priori una distracción.

 Apple tendrá que pleitear contra 27.000 usuarios subcoreanos de dispositivos por un sistema operativo, por captar datos privados sin su permiso. La demanda colectiva se forjó tras la indemnización dictada por un juez de un millón de wons (casi 650€) que recibió el primer usuario que denunció a la compañía norteamericana. La polémica surgió en abril cuando una editorial californiana de libros sobre tecnología descubrió que estos dispositivos guardaban referencias de señales wifi que podían servir para localizar la posición del dueño del aparato.

 Cuatro grandes fabricantes de cigarrillos norteamericanos han demandado a la Agencia de Control de Medicamentos y Alimentos en un intento de anular, por inconstitucional, las nuevas imágenes y mensajes que deben poner en las cajetillas de cigarrillos y que alertan a los consumidores del riesgo de fumar y les inducen a dejarlo. La demanda señala que los avisos forzarían a los fabricantes de cigarrillos a “promulgar” el antitabaquismo en nombre el gobierno. Por eso creen que la nueva normativa viola el derecho a la libertad de expresión que protege a la primera enmienda, según la demanda presentada el pasado mes ante el Tribunal del distrito de Washington.

 El presupuestos de la Conselleria de Justicia, para el presente año, será un 8.9% inferior al de 2010.

 Una sentencia avala un despido laboral como consecuencia de que el trabajador se conectó al “Facebook” durante horario de trabajo.

 El caso Strauss-Kahn ha abierto un debate sobre los abusos en la credibilidad de las víctimas. “Que sea o no una persona modélica no significa que la agrediese ni que no la agrediese. Tendemos a mezclar ambas cosas”, ha declarado el presidente norteamericano de la Asociación de Abogados de víctimas de violaciones. En el otro extremo, el abogado de un deportista, acusado de tocar a una camarera en Washington, critica a los fiscales estadounidenses por cuanto “suelen ser creyentes, no hay víctima a la que no quieran creer”.

 El Tribunal Supremo (TS) reconoce el derecho de enfermeras y ats a desempeñar la actividad con la misma ropa de trabajo asignada para los hombres.

 Las infracciones por estacionar en el carril bus no restan puntos en el carnet de conducir según reciente sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Valencia.

 La libertad de expresión del abogado en juicio, en defensa de su cliente, prevalece sobre el derecho al honor del juez. Una reciente sentencia del TS ha rechazado indemnizar a un magistrado, por vulneración de su derecho al honor en el marco de un procedimiento en el que el letrado utilizó ciertas expresiones en las que atribuía arbitrariedad y desviación en el ejercicio de la función jurisdiccional.

 El TS declara que los clubs de futbol no deberán pagar por las cantidades ingresadas por las quinielas.

 Hasta fechas recientes varias Audiencias de toda España mantenían el criterio siguiente: “es doctrina reiterada que el pago de la renta arrendaticia, vencido el plazo pactado pero dentro de la mensualidad, constituye un mero retraso”. En consecuencia, no es un incumplimiento esencial que conlleve la grave sanción que supone la resolución del contrato. El TS ha establecido una nueva jurisprudencia: se puede presentar la demanda de desahucio al día siguiente que venza la mensualidad impagada. Esta conducta del propietario no es un abuso de derecho o ejercicio antisocial del mismo. Además, si es un segundo desahucio y el arrendatario ya ha agotado una primera enervación, dará lugar a la resolución definitiva del contrato.

 Despedido por secar el césped del campo de golf que cuidaba. El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) confirma la sanción impuesta al encargado de mantenimiento de la instalación deportiva cuya mala praxis provocó graves consecuencias económicas para la empresa.

 Un reciente informe del “Observatorio de la actividad de la Justicia” concluye afirmando que las reformas procesales no resuelven el atasco en los tribunales españoles. La única solución pasa por incrementar el número de órganos judiciales.

 Una juez de Barcelona ha absuelto a la acusada de robar una mochila de una turista por la ineficacia del sistema. En su sentencia, la magistrada señala que su convicción moral no basta y crítica la poca efectividad de jueces y policías para conseguir el castigo de los amigos de lo ajeno. El primer problema de este caso es que el juicio se celebró en la intimidad: no comparecieron ni la acusada ni la víctima, a pesar de lo cual pudo desarrollarse la vista porqué la pena solicitada por la fiscalía era de 18 meses de prisión, siendo el límite para que se pudiera llevar a cabo la petición de dos años de condena. Los hechos que se prestaron ante el juzgado de lo penal fueron en síntesis los siguientes: el 29 de julio de 2010, en la Calle Ferrán del barrio Gòtic de Barcelona, Jennifer, de nacionalidad venezolana, distrajo a una turista con la excusa de que no podía abrir el portal de un edificio, instante en el cual otra persona arrebató la mochila de la buena samaritana que se quedó sin dinero ni móviles. La magistrada, en su sentencia, señala que no hay “prueba mínima” para condenar ni “ha habido actividad probatoria suficiente para que aquella convicción se convierta en certeza jurídica”. Además, la juez desliza críticas al sistema actual que consiente estas lagunas. La ley permite que en estos casos, para salvaguardar la acusación, se practique prueba preconstituida (grabar la declaración de la víctima para que esta pueda volver a su país de origen antes de celebrarse el juicio). La juez dice en su sentencia: “la falta de prueba existente en el presente procedimiento podría haberse salvado de forma tan sencilla como la de realizar la prueba preconstituida con la turista acompañándola hasta el juzgado de guardia correspondiente para que en presencia del letrado de la acusada, estando la misma detenida, pudiera verificarse dicha prueba”.

 El TS avala retirar la pensión a la ex mujer de un divorciado si no busca trabajo.

 Principales novedades del proyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: 1. El fiscal asumirá la investigación de los hechos, en sustitución del juez instructor. 2. El juez controlará los actos procesales que restrinjan libertades (registro domiciliario, intervención de comunicaciones,…) y los pasos del proceso (admisión de la denuncia, transformación de la investigación de la causa en juicio…). 3. Se prohíbe la publicidad o imágenes de las personas en fase de investigación (se acaba con la “pena de telediario”). 4. A las personas objeto de investigación ya no se les conocerá como “imputados”, sino como “investigados”. 5. En el juicio, los acusados se sentarán junto a sus letrados y serán los últimos en intervenir.

 El TS avala la compensación económica para el cónyuge divorciado que se haya dedicado a las tareas domésticas. En un reciente caso el más alto tribunal indemniza por ello a la esposa en más de 115.000 €.

 ¿Cabe la modificación del régimen de guardia y custodia por la simple voluntad de un hijo? Respuesta: los juzgados y tribunales suelen tener en consideración que, cuanto más se acerca el hijo a la mayoría de edad, más complejo es imponerle una convivencia no deseada por él; siendo, en consecuencia sensibles los tribunales a las peticiones de cambio de custodia cuando el hijo ha cumplido ya los 16 años.

 Declara la Audiencia Provincial de Madrid que no responde el menor de edad, titular indistinto de una cuenta corriente junto a su padre, del descubierto generado por tarjetas de créditos vinculadas a las cuentas contratadas por el progenitor.

 La idea de que todo ciudadano ha de someterse a la ley, incluso desconociéndola, quedó desdibujada el pasado mes en el Juzgado Penal nº 4 de Girona al absolverse a Dimitrijs Pavlovs, oriundo de Lituania, que estaba acusado de un delito contra la seguridad del tráfico y un delito de negativa a someterse a la prueba de alcoholemia por los que se enfrentaba a un año de prisión y tres de prohibición para conducir. Pues bien, el acusado ha quedado absuelto gracias a la incomprensión lingüística. Sencillamente, no entendía lo que le decían y nunca pudo sospechar que estaba desobedeciendo a una orden.

 El “recorte” de funcionarios llega a los Juzgados catalanes con despidos masivos, todo lo cual agravará el colapso de los tribunales.

 Primeros análisis doctrinales a la vista del nuevo Código Penal que tipifica la responsabilidad penal de las personas jurídicas: las empresas tienen fácil escapar de la reforma. Los expertos advierten de la dificultad de imputar delitos a las empresas. La falta de criterios técnicos penales de imputabilidad para las empresas, las dificultades de concretar la responsabilidad de los órganos colegiados – es decir, a quien se atribuyen las conductas – o el encaje penal de las actuaciones de los directivos merman la eficacia de la nueva Ley Penal. Para un sector mayoritario de la doctrina estamos ante un problema irresoluble, ya que se ha introducido la responsabilidad de las personas jurídicas en un sistema pensado sólo para las personas físicas. Existen muchos interrogantes sobre el dolo o la culpa; el legislador ha dejado en manos de los jueces la interpretación de los principios irrenunciables del derecho penal.

 La Audiencia Nacional confirma la sanción que impuso la Agencia de Protección de Datos a “El Corte Inglés” por no evitar que sus cámaras de vídeo vigilancia captarán la imagen de los transeúntes que pasan cerca de sus edificios comerciales.

 Una juez de Barcelona niega la custodia compartida a un padre por perder su empleo, considerando que entra en una etapa “de incertidumbre y desconcierto”.

 El Tribunal Constitucional (TC) permite que la virgen María siga siendo patrona del Colegio de abogados de Sevilla, considerando que una cosa es la religión y otra muy distinta la tradición. De esta manera rechaza la solicitud de un abogado sevillano que pretendía que el colegio de su ciudad dejara de tener una virgen protectora.

 Un Juzgado de Barcelona ha propinado un nuevo varapalo al Ayuntamiento en materia de licencias para locales y se la ha concedido al restauran “Store Café”, contra el criterio del distrito de Gracia, que la denegó. El Juez afirma que el consistorio usó leyes inexistentes para no darla y empleo medios rústicos para no tramitar la autorización. Las mediciones se hicieron con “reglas y cartabón improvisados” y, al margen de precarias, se fundaban tan solo en un diferencia de 6 cm.

 El Colegio de Registradores pone en marcha una nueva herramienta “on-line”, gratuita y que puede utilizarse los 365 días del año y las 24h el día, consistente en informar sobre que cláusulas, de las que contienen los contratos que elaboran las empresas, han sido declaradas nulas por los Tribunales al ser consideradas abusivas (www.registradores.org).

 Un Juzgado de Primera Instancia de Sevilla declara que estamos ante una intromisión ilegitima en el derecho a la intimidad y a la propia imagen de una menor que con el consentimiento de su madre acudió voluntariamente a la televisión a desmentir su relación sentimental con el presunto asesino de otra menor.

 Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias declara procedente el despido de un trabajador que enviaba cartas al director de la empresa denunciando irregularidades medioambientales con el ánimo de inferir un daño moral a un superior.

 El pago de las cuotas de la hipoteca contratada por ambos cónyuges para la adquisición de la vivienda familiar es una deuda de la sociedad de gananciales (cuando este es el régimen matrimonial) y no una carga del matrimonio, por lo que corresponde a ambos cónyuges su pago por mitad y el juez no puede modificar el porcentaje de cada uno de los cónyuges para ajustarlo a las condiciones de la prestación alimentaria a los hijos en la demanda de divorcio. Así se establece en una sentencia del Tribunal Supremo (TS), de 28 de marzo de 2011, en la que se unifica la doctrina dividida entre las Audiencias provinciales.

 La crisis eleva en un 56% las quejas atendidas por el Defensor del Pueblo en 2010.

 Una jueza de Barcelona concede la adopción de un menor a una lesbiana, mostrando su contrariedad, y haciéndolo tan sólo “por imperativo legal”.

 El Tribunal Supremo (TS) confirma la multa impuesta por el Tribunal de Defensa de la Competencia a “Correos”, por ofrecer sustanciales descuentas a grandes clientes a cambio de obtener la exclusiva de los envíos prestados.

 Problemas graves en la justicia catalana: el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) alerta de una situación insostenible si no se cubren las vacantes de jueces. Paralelamente, medio millar de funcionarios de justicia protestan en Barcelona por los recortes de personal. Como colofón, la Consejera de Justicia de la Generalitat declara: “los juzgados son demasiado rígidos. Hay que llevarlos al siglo XXI”.

 La Audiencia Provincial de Burgos absuelve, por delito de contaminación acústica y lesiones, a la propietaria de un reloj de pared, denunciada por una vecina, molesta por el ruido que generaban sus campanas.

 La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife declara que las fotocopias de textos, entregadas a alumnos universitarios con fines educativos, en ningún caso infringen los derechos de autor.

 Un trabajador “desobediente” no puede ser siempre despedido. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía condena a una empresa por despedir a un empleado que se negó a cumplir una orden que suponía cambiar el contrato de trabajo de jornada completa a tiempo parcial. Para el TSJ, no cabe sancionar al empleado que rechaza que su contrato sea modificado de forma “manifiestamente ilegal”.

 La Audiencia Provincial de Asturias condena a un parking por cobrar servicios que no presta: la empresa cobraba 40 céntimos por el acceso y circulación para estacionar en su aparcamiento. Para la Audiencia “el cobro de esta cantidad, por reducida que pueda parecer, es una duplicidad… dejar el vehículo estacionado, durante un tiempo variable, en función de las circunstancias, incluye dichos conceptos”.

 Lo primero que recomienda un abogado americano a un cliente, que se quiera divorciar, es mantenerse lejos de “Facebook”. Así lo aconseja la Asociación Norteamericana de Abogados Matrimonialistas, que ha comprobado que en el 66% de los procesos de divorcio se utiliza, como fuente de pruebas, la actividad del cónyuge en la red social.

 La falta de personal en los juzgados catalanes se cubrirá reubicando trabajadores, según anuncia la Consellera de Justicia. Con esta redistribución se quieren evitar casos como el del Juzgado de lo Penal de Reus que no pudo abrir sus puertas, a principios del mes de Marzo, porqué no había suficiente personal.

 Según una reciente encuesta, el 82% de los españoles creen que la justicia no es igual para todos.

 Ver “porno” en el portátil de la empresa no es causa de despido automático. El empleado que causa un daño sólo potencial a la red informática de la empresa, al visitar páginas porno, no merece ser despedido, según establece una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

 Se aprueba el anteproyecto de Ley de Medidas de Agilización procesal que comportará las siguientes reformas de “calado” en nuestra justicia civil: 1. Se garantiza el cumplimiento de la obligación de las partes comparecidas de comunicar al Juzgado los cambios de domicilio. 2. Se incluye, dentro de los gastos del proceso, el importe de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en la orden civil, tasa que será repercutible en la tasación de costas. 3. Reformas en el juicio monitorio: Ya no existe límite de cuantía máxima para reclamar, se “tipifican” los documentos que pueden legitimar el juicio, y se amplía dicho procedimiento a los juicios de desahucio por falta de pago. 4. Se excluye el Recurso de Apelación en los juicios verbales por razón de la cuantía (hasta 6000€) y en los procesos cuyas sentencias carezcan de efecto de cosa juzgada. 5. Se suprime el trámite de preparación de los recursos de apelación y casación, recursos que tendrán que formalizarse directamente, ampliándose el plazo para ello de veinte a treinta días. 6. Se restringe el recurso de casación a aquellos asuntos de cuantía superior a los 800.000€. 7. Se clarifican aspectos relativos a la relación entre la ejecución especial hipotecaria y la ordinaria, precisando la forma en que la ejecución especial, dirigida contra determinados bienes, pasa a convertirse en general al dirigirse contra todo el patrimonio de los deudores. 8. El acreedor ya no podrá adjudicarse los bienes del embargado, en subasta, por un importe inferior al 50% de su tasación. 9. Los juicios de tercería ya no se sustanciarán como Juicio Ordinario, si no como Juicio Verbal.

 Una ley limitará los abusos en los servicios de atención al cliente. Las compañías tendrán que atender al usuario en un minuto. Todas las llamadas tendrán que ser gratuitas y las empresas responderán a las quejas antes de 30 días.

 El vocal del Consejo General del Poder Judicial, Jose Manuel Gomez Benítez, denuncia la escasa formación de los funcionarios interinos que trabajan en la oficina judicial y que no cuentan con “una formación mínima porqué vienen de la bolsa general del INEM”. Así, ha afirmado que “excajeras de supermercado y empleadas de comercios” trabajan en los Juzgados “sin saber que es un Auto y sin conocer absolutamente nada sobre el sistema judicial”.

 La Asociación de comunicaciones e informadores jurídicos ha entregado sus premios “Puñetas” (en alusión a la prenda de los jueces) en su primera edición. El premio “Puñetas de Bronce” ha recaído en la presidenta de la sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional por su “independencia y determinación en el desarrollo de sus funciones judiciales”. El premio “Puñetas de Plata” fue para el Servicio Público de Justicia Gratuita que prestan los colegios de abogados. El premio “Puñetas de Oro” fue entregado a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo por su independencia en la instrucción y resolución de los conflictos. Finalmente, el premio “Vete a hacer Puñetas” fue para el “legajo judicial”, como nota humorística a un obstáculo a la modernización de la justicia.

 La Audiencia Provincial de Madrid reconoce el derecho a ser indemnizados de dos alumnos de un “Master” en Dirección de Empresas por incumplimiento, por el centro docente, de su compromiso de facilitarles un primer empleo.

 La Audiencia Provincial de Madrid declara responsable al colegio organizador de una ruta de senderismo, y a los monitores, por los daños sufridos por un menor, en un ojo, al clavarse la rama que utilizaba como bastón de apoyo.

 Los Laudos de la Junta Arbitral de Consumo de Barcelona retratan los conflictos cotidianos cliente-vendedor. La comida, finalmente, salió gratis, pero la sorpresa no debió de ser agradable: “escarabajo en un plato de mejillones”, es el epígrafe de uno de los laudos resueltos por la Junta Arbitral de Barcelona. En la memoria que presentó el pasado mes hay muchos arbitrajes sobre las clásicas quejas – facturas sobre consumos energéticos, electrodomésticos con taras,… - pero también una variopinta selección de situaciones que reflejan la vida cotidiana. Pues bien, un escarabajo aparece camuflado en un plato de mejillones al vapor en un ágape aparentemente exquisito – la cuenta subió a 110 € - y la comensal, al margen de la mala digestión, decidió acudir a la junta arbitral para solicitar la devolución del importe y una inspección sanitaria del local. El restaurante se avino a subsanar el error cuando fue reclamado. Menos suerte tuvo el comprador de un perro Chihuahua que, después de unos días de convivencia en casa, lo consideró muy “agresivo y poco sociable”. Lo cierto es que no consiguió devolver el can a través de un arbitraje. El capítulo de peluquería da para mucho en la memoria, especialmente desde que se puso de modo el alisado japonés – estirarse el pelo de forma permanente -. Como nadie está para bromas, con su propia imagen, una cliente quiso demostrar con fotos que el alisado no era el que esperó formulando reclamación. El arbitraje fue salomónico: la junta dijo que el tratamiento “no quedó totalmente correcto” e hizo devolver a la peluquería la mitad del importe desembolsado (150 €). Exagerado, sin duda, fue el empeño de una señora de acudir al arbitraje para recuperar 15 euros de unas botas que costaban 239. La compradora consideró que la etiqueta del escaparate fijaba el precio en 224, mientras que la tienda aseguró que la original había caído. El laudo dio la razón a la zapatería. Y por último, tampoco logró la compensación deseada una señora que se quedó sin vestido antes de un viaje porqué acudió a la tintorería diez minutos antes del horario de cierre, pero la encontró con la persiana echada. Protestó y logró 40 euros “por las molestias”.

 2000 pleitos saturan el tribunal de Barcelona dedicado a la violencia machista.

 El TSJC declara que, la mera posesión de estupefacientes en el trabajo, si no va acompañada de consumo, no incide en la labor del empleado, por lo que no merece el despido.

 A la vista de los ataques militares contra el régimen de Gadafi, resulta sugerente contestar a una pregunta: ¿está capacitado Estados Unidos, desde un punto de vista legal, para acabar físicamente con el dictador?. En su habitual papel de policía del mundo, EE.UU. ha tenido en las últimas décadas numerosas ocasiones para interrogarse al respecto, y aun así la respuesta está condicionada por múltiples ambigüedades, matices legales y sutilezas interpretativas. La Constitución del país no hace ninguna referencia a que, entre las atribuciones del presidente, se cuente la posibilidad de ordenar la muerte de un colega extranjero. En la década de 1976, tras revelarse que la CIA había participado en varios complots para matar a Fidel Castro, el presidente Gerald Ford firmó la Orden ejecutiva 11.905, sobre la actuación de los servicios secretos, que prohíbe cualquier tipo de participación en el asesinato de Jefes de Estado foráneos. Sin embargo, los ataques del 11-S supusieron un antes y un después también en este aspecto. En 2001, el Congreso aprobó la autorización para el uso de fuerza militar contra terroristas que permite al presidente utilizar “todos los medios a su disposición” para neutralizar a los responsables del 11-S. La larga lista de líderes talibanes asesinados por aviones no tripulados estadounidenses, en la frontera afgano-paquistaní, da buena cuenta de ello. En casos como el de Sadam Hussein – si realmente hubiera tenido arma de destrucción masiva – se podría haber considerado su eliminación como una acción en defensa propia para garantizar la seguridad internacional desvinculada de motivaciones políticos. El laberinto jurídico que en ocasiones parece proteger a los tiranos contrasta con que la muerte de inocentes se despacha a menudo con el aséptico eufemismo de “daños colaterales”.

 La justicia anula el “cánon digital”. La Audiencia Nacional corrige al gobierno y le advierte que no se puede regular el cánon por la vía de una simple orden, lo que constituye un claro bofetón por las formas utilizadas.

 Productividad: cambios en el mercado de trabajo. La reforma laboral de Zapatero cobra cuerpo en los Tribunales. La nueva norma aumenta los fallos a favor de la empresa y reduce las indemnizaciones.

 Un Juzgado de 1ª Instancia de Madrid estimó en su día una demanda, promovida por la madre de unos menores, contra sus suegros, por intromisión ilegitima en el derecho a la propia imagen de los niños por la colocación de su fotografía en la sepultura de su padre, y les condenó a retirarla. Asimismo estimó la reconvención de los demandados sobre intromisión ilegitima en el derecho al honor de su hijo por la inscripción de dichos menores en sus lápidas exclusivamente con el apellido materno, y condenó a la demandada a modificar la inscripción manteniendo el apellido del padre. Ahora, la Audiencia Provincial de Madrid revoca la sentencia de instancia y deja sin efecto todos sus pronunciamientos.

 El trabajo comunitario como alternativo a las multa impuestas por la Guardia Urbana de Barcelona fue la opción de pago elegida el año pasado por 170 personas que fueron sancionadas. De todos los expedientes, 128 eran de menores de edad. La demanda de estas prestaciones no ha parado de subir los últimos años. Entre las alternativas a las multas que ofrece Barcelona, destacan trabajos en zonas verdes, bibliotecas, escuelas y “bicing”.

 El juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona ha considerado saldadas las deudas pendientes que todavía mantenían con la banca y otros acreedores una pareja de jubilados en concurso, que no logró saldar todas sus deudas con la venta de su vivienda. El auto judicial, que no ha sido recurrido y por tanto es firme, extiende a los particulares la situación de los concursos de empresa y “da por extinguidas las deudas concursales que no hayan podido ser satisfechas con cargo a la masa activa del concurso”. La pareja, con unos ingresos por sus dos pensiones de 2.371 €, debía 108.287€, y la venta de su piso sólo logró pagar la hipoteca y el 46% del resto de los créditos.

 El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha reconocido que el contribuyente tiene los mismos derechos y armas de defensa que Hacienda en las liquidaciones y, por ello, los sitúa en un plano de igualdad. En una sentencia pionera (que ahorrará mucho tiempo y dinero a las empresas) el Tribunal aplica la denominada “Doctrina del tiro único”: la Administración Tributaria tiene una sola oportunidad para dictar una liquidación sin errores de forma, puesto que si por dichos motivos es anulada, ya no podrá dictar una nueva “hasta que acierte”. Es decir, si al dictar una liquidación tributaria que sea conforme con la normativa del fisco, incurre en algún defecto de forma que entrañe que una sentencia lo anule, el contribuyente no tendrá que hacer frente al pago de la deuda tributaria.

 El Tribunal Superior de Justicia de Navarra condena a “Acciona” por despido improcedente de un trabajador que había hecho un uso de una tarjeta para repostar gasolina con cargo a la empresa, sin autorización expresa. Según el tribunal, dicha actuación no merece una sanción tan extrema como el despido por cuanto antes no se había advertido a los trabajadores del modo en que tenían que usar los recursos de la empresa. En este punto, la sentencia supone un aviso para muchas empresas que ofrecen las tarjetas de crédito corporativas como beneficio o retribución en especie para sus empleados, obviando la exigencia de dar instrucciones concretas sobre como y hasta donde usarlas.

 El Tribunal Supremo (TS) limita el uso de las cámaras de seguridad cuando atenten contra la intimidad de espacios privados. Con esta sentencia se pone fin a un largo pleito en el que la conducta enjuiciada fue la de un ciudadano preocupado por la seguridad de su casa hasta el extremo de colocar un potente foco y una cámara de seguridad que gravaba ininterrumpidamente, día y noche, todos los movimientos que hubiera en la puerta principal y sus aledaños. La cámara se instaló del tal modo que, además de controlar el acceso a su casa, también gravaba las puertas del domicilio del vecino, quien no estaba dispuesto a soportar tanta indiscreción. La tesis de la sentencia es que en estos asuntos chocan dos derechos, el de la seguridad y el de la intimidad. El Supremo concluye que el demandado disponía de otros sistemas para proteger la seguridad de su domicilio sin atentar contra el derecho a la intimidad del demandante, gravando a todo al que entrara o saliera de su casa. La utilización de las cámaras no se prohíbe en espacios públicos – son licitas, por ejemplo, en los cajeros automáticos o en los comercios - pero se limita su uso en los ámbitos privados.

 La Asociación “Jueces para la democracia” ve preciso acometer una reforma legislativa que permita que la entrega de la vivienda hipotecada al banco cancele la deuda pendiente.

 A la semana siguiente de que el jurado popular lo absolviera del asesinato de una prostituta, José Carnero confesó a la prensa que mató a la misma en el 2007. Este vecino de una aldea de Lugo, destilador de aguardientes, parece querer regresar a la cárcel dónde pasó tres años y tres meses. En una entrevista textualmente afirma: “yo la maté… claro que no hay pruebas, pero hacerlo lo hice”. El problema es que el jurado ya ha dictado un veredicto de inocencia, y es conocido el principio de que nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos (si se dicta sentencia absolutoria, y después se reconoce el crimen, eres libres). Ahora bien, en este caso estamos tan sólo ante el veredicto del jurado, pero el tribunal aún no ha dictado sentencia, y por ello esta no es firme. Por tanto, si por cualquier motivo no llega a dictarse sentencia firme (por existir alguna causa de nulidad), debería repetirse el juicio y podríamos estar ante una confesión. La polémica jurídica está servida.

 Un vecino denuncia a la comunidad del legendario edificio de Manhattan por su racismo al descartar a nuevos residentes. Se trata de un condominio en el que tan sólo puedes entrar a vivir como vecino si la junta lo aprueba. Hasta ahora se tenía constancia de que los vecinos no querían ni a famosos, ni a ruidosos, ni a personas extravagantes. El problema es que ahora un ciudadano negro acude a los tribunales al serle denegada la posibilidad de adquirir un apartamento. En su denuncia pone el acento en el color de su piel como un elemento decisivo para impedirle la compra. Sus finanzas presentan buena salud, y es un ciudadano intachable. Para demostrar la importancia del prejuicio racista, el denunciante asegura que en una ocasión a una pareja se le descartó porqué alguien consideró que formaba parte de la “mafia judía”. Recuerda lo sucedido con un candidato hispano. Este se interesó por un piso en la primera planta y hubo quien indicó que buscaba esa ubicación para estar más cerca de la calle y así disponer de un acceso más fácil “para comprar drogas”. El mal trato racial no solo se relaciona con posibles interesados. El denunciante se refiere incluso a casos de discriminación con residentes. Cita a Roberta Flag, la cantante afroamericana, a la que deniegan el permiso para reformar el aseo e instalar una nueva bañera.

 Cientos de abogados participaron en las sesiones bautizadas como “speed networking”, desarrolladas el pasado mes en la primera feria de la abogacía celebrada en Barcelona, y en la que, durante dos minutos, un letrado español podía conversar con un letrado de otro país a fin de establecer relaciones que les permitan compartir pleitos en sus naciones.

 La justicia avala que el empresario acceda a los “e-mails” de un trabajador. La Audiencia de Madrid permite que una empresa lea los correos de un empleado sin su consentimiento y sin haber convenido antes una política de privacidad. El trabajador extraía información confidencial de la compañía para competir deslealmente. A la vista de esta reciente sentencia conviene recordar la doctrina del TS al respecto: el acceso del empresario al ordenador de un trabajador no puede ser, ni arbitrario, ni desproporcionado. El empresario debe tener indicios o fundadas sospechas de una conducta inapropiada, y no puede tener la posibilidad de hacerlo de forma menos intrusiva.

 La Audiencia Provincial de Vizcaya impide que un viaje pueda salir “casi gratis”, aprovechando la indemnización recibida por un retraso del vuelo e insiste en que al fijar la cuantía indemnizatoria hay que tener en cuenta el coste del viaje. En el supuesto en cuestión, el juez de instancia condenó a “Travel Plan” a abonar una indemnización de 900 €, por un retraso del vuelo que provocó que el viajero perdiera un día de vacaciones. Según los hechos, el coste del “pack” del viaje de cinco días (vuelo con hotel) apenas superaba los 1.000 €. La Audiencia destaca que la indemnización es “de todo punto excesiva” y recuerda que en los perjuicios por retrasos “procede guardar cierta proporcionalidad con el precio del viaje en su conjunto”. La Audiencia hace una distinción entre los perjuicios por retrasos en vuelos y los causados por otros motivos. A este respecto apunta que, en perjuicios de otra naturaleza, como por ejemplo daños personales o fallecimiento, pérdida definitiva del equipaje, “la indemnización ha percibir por el usuario damnificado podría ser muy superior al precio del viaje, porqué el perjuicio también lo es; pero en supuestos de retraso en la salida de un viaje concreto, el importe de la indemnización debe tener en cuenta cual es el precio del viaje en el que el retraso se produce”.

 La Audiencia Nacional condena a “Air Europa” a entregar las nóminas a sus pilotos en papel y rechaza que las notifique por Internet sin su consentimiento.

 Las cifras de expedientes concursales fue de 322 en Catalunya durante el 4º trimestre de 2010, lo que supuso un descenso del 15%. El número de empresas concursadas ha decrecido un 16’3% interanual. Por tipo de concurso, tanto el voluntario como el necesario registran valores negativos interanuales -14% y -42’9% respectivamente. En total, Catalunya lideró los concursos de acreedores en 2010, con 1.353 expedientes, por delante de Madrid (822). Las quiebras en hostelerías se disparan y caen las del ladrillo.

 La magistrada de la Audiencia Nacional Angela Murillo va acumulado “extravagancias”: 1. En 2009 contestó a un independentista asturiano que quiso declarar en bable que ella, nacida en Extremadura, también podía intervenir en castuo, pero que no lo hacía para que la entendieran. 2. En otra ocasión soltó un castizo “la sala no ha entendido ni papa” tras visionar un video en euskera. 3. En un juicio, cuando la abogada de Arnaldo Otegui denunció ante el Tribunal que un agente no permitía a su cliente, en huelga de hambre, beber agua, Murilló le espetó: “¡Como si toma vino!”. 4. En un juicio sobre piratería, y durante el interrogatorio a un marinero del “Alakrana”, éste explicó a la magistrada que había pintado una bandera de España en el buque tras su liberación porqué se siente español, a lo que la magistrada contestó: “pues tiene usted muy buen gusto”. 5. Fue en otro juicio contra Otegui dónde Murillo popularizó sus más destacados comentarios: “¿usted condena rotundamente la violencia de ETA?”, le preguntó la juez al dirigente abertzale, éste dijo que no iba a responder, y Murillo añadió “no va a contestar ¿verdad? Ya lo sabía”. Pues bien, esta última intervención de la magistrada ha provocado que el TS anule la sentencia condenatoria de este último juicio por el prejuicio que mostró la magistrada Murillo frente al acusado. El acto Tribunal ordena que una Sala imparcial juzgue a Otegui.

 Devolver el piso no salda la deuda. Admitido el recurso contra el primer fallo que permitía el canje. La Audiencia Provincial de Navarra estima el recurso presentado por el BBVA que admite que el Juzgado proceda a embargar los bienes de la parte ejecutada (que ya perdió la vivienda en su día objeto de hipoteca) en “cantidad suficiente para cubrir la total suma reclamada”. Con esta sentencia se cierre, por el momento, la posibilidad abierta por un órgano judicial, también navarro, en el sentido de saldar todas las deudas hipotecarias con la entrega de la vivienda objeto de la hipoteca.

 El TS ha condenado a “Telecinco” a pagar una indemnización de 270.000 € al presentador Pepe Navarro, por considerar que la cadena incurrió en una intromisión ilegitima en el derecho al honor, a la intimidad y la imagen del demandante, por los comentarios realizados sobre su persona en los programas de televisión “Aquí hay Tomate”, “A tu lado” y “Salsa Rosa Express”, emitidos en el 2006. Dichos espacios efectuaron comentarios sobre la conducta privada del citado presentador, con alusiones a sus supuestas infidelidades, paternidades y episodios de acoso sexual, acompañado de imágenes personales.

 La Audiencia Provincial de Baleares recuerda, en una reciente sentencia, que está prohibido destinar como apartamento turístico un piso en comunidad de propiedad horizontal sin la aprobación expresa por parte de ésta.

 Andorra deja de ser un paraíso fiscal para la Hacienda española. El principado dará información, sobre cuentas bancarias, si se pone en marcha una investigación fiscal en España.

 No hubo contacto físico, ni verbal, y tampoco visual. El protagonista de esta historia ni tan siquiera se aproximó al domicilio o al puesto de trabajo de su excompañera, a la que tiene prohibido acercarse tras haber sido condenado por amenazarla. Pero ese hombre no calculó, en su presunto afán por seguir en contacto con su ex novia, que esa orden de alejamiento vale también para las muchas redes sociales que florecen en Internet. Y ahí es dónde han pillado a este joven de Lleida que ahora se enfrenta a una pena de 6 meses de cárcel por haber enviado mensajes a su excompañera.

 La Fiscalía de Barcelona pide penas de inhabilitación para el jefe de recepción de un “inmueble” de la cuidad condal por denegar una habitación a una pareja de lesbianas debido a su orientación sexual. En su escrito, el fiscal acusa al encargado del establecimiento de un delito contra el ejercicio de los derechos fundamentales, por lo que pide que se le inhabilite para ejercer su profesión, y como apoderado de sociedades mercantiles, durante un año y medio.

 El TS declara que las cláusulas estatutarias, que eximen a determinados propietarios del deber de contribuir a los gastos de conservación, limpieza y alumbrado de portales, no le libera del deber de contribuir a sufragar los gastos de instalación del ascensor.

 Un juez de Sabadell ha pedido al Tribunal Constitucional (TS) que analice la posible incostitucionalidad de las ejecuciones hipotecarias, ya que estos procesos impiden analizar la posible nulidad de esos préstamos o el “carácter abusivo” de sus cláusulas; obligando a subastar de manera automática el inmueble, aunque se trate de la vivienda habitual, oyendo solo las alegaciones del acreedor, que normalmente es la entidad financiera. “No parece razonable ni admisible, desde el punto de vista del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva”, señala el Auto que recuerda que esta indefensión es especialmente grave porqué la Ley permite a un acreedor perseguir al deudor indefinidamente.

 El TS declara que el fallecimiento por infarto de un trabajador, en la sede de su compañía, se considera accidente laboral si se produce en horario de oficina. Las propensiones que pueda tener el fallecido no son determinantes para desestimar esta situación.

 Un juez condena a 11 conductores homicidas a auxiliar a accidentados. Les impone que vayan con las ambulancias de madrugada para de esta forma lograr la libertad condicional.

 El Tribunal Supremo (TS) dicta sentencia declarando que la adopción de acuerdos directamente asociados al de instalación del ascensor, aunque im-pliquen la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requiere tan sólo la mayoría exigida para el propio acuerdo de instalación del ascensor y no la unanimidad.

 Los alcaldes se lanzan a cobrar hasta por las bodas civiles. Los consistorios implantan tasas de hasta 400€ por celebrar el enlace en sus dependencias, agobiados por la deuda y buscando nuevas vías de financiación.

 Más del 90% de los agresores de género, condenados a programas formati-vos, no vuelven a reincidir.

 La Audiencia Provincial de Huesca exonera de toda responsabilidad a los pa-dres de una menor por los daños realizados por esta al volante de un vehículo sin disponer de permiso para ello. Se declara único responsable al novio de la menor, como propietario del automóvil y persona que le facilitó su conducción.

 La investigación de un presunto caso de facturas falsas ha desembocado en un conflicto sin precedentes en el seno de la Agencia Tributaria. La delegada central de grandes contribuyentes, y dos jefes de la inspección han sido objeto de una querella por presunta prevaricación administrativa al paralizar una ins-pección. Según la querella, las investigaciones abiertas sobre la sociedad “Arma Centro” respecto a un presunto caso de “contabilidad manipulada” y “facturas falsas”, que salpicaron al sector de la construcción, se paralizaron de forma “arbitraria” y con “falta de competencia”. Conforme la querella, la deuda tributaria total podría ascender a unos 98 millones de euros.

 La Audiencia Provincial de Cantabria estima un recurso de apelación inter-puesto contra una sentencia que condenó al acusado por delito de estafa, y declara la nulidad de la misma por falta de imparcialidad del juzgador, impar-cialidad que se desprende de varios comentarios de la jueza, grabados en DVD, en los minutos previos al juicio oral.

 El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja considera justificado el despido disciplinario de un conductor de autobuses que, en el libro de rutas, escribió expresiones como “puta empresa explotadora”. Para el órgano judicial, dicho calificativo “atenta a la honorabilidad de la compañía”. Parece ser que, según reciente criterio jurisprudencial (del que ya se hizo eco este boletín en anterio-res números), los tribunales permiten insultar al jefe, pero no a la empresa, por cuanto es evidente que la dureza con la que esta vez castiga la justicia los insultos en el ámbito laboral contrasta con sentencias recientes en las que se ha estimado que los “improperios no son motivo de despido al justificarse por un clima de tensión en la empresa”.

 El TS multa por la fijación de los precios del pan. El más alto tribunal sanciona con 150.000 €, a la Federación Gremial de Panadería y Pastelería de la pro-vincia de Valencia, por recortar precios mínimos.

 Exigencias jurisprudenciales para que la captación de la imagen de lugares y personas sea apto como medio de investigación penal: 1. Cuando se trata de regular la obtención de pruebas mediante la grabación de espacios cerrados donde se desarrolla la intimidad no existe otra alternativa, al consentimiento del titular del espacio cerrado, que la autorización judicial a través del oportu-no mandamiento. 2. Para su valoración – como autentica prueba en soporte audiovisual que es – el tribunal debe practicar su visionado en el juicio, y para aumentar la convicción contrastarla con la declaración testifical.

 Con la entrada en vigor del nuevo Código Penal resultan criminalmente res-ponsables por primera vez en España las personas jurídicas. Pero hay que di-ferenciar las penas de los administradores (que ya existían) de aquellas que afectan tan sólo a las personas jurídicas. Como en el anterior Código Penal, el que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídi-ca, responde personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cua-lidades o relaciones que la correspondiente figura de delito requiera para po-der ser sujeto pasivo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad que representa. La novedad radica en la responsabilidad directa de las perso-nas jurídicas cuando el delito se realice en su nombre o por cuenta de la mis-ma y en su provecho, tanto por parte de sus rectores o de aquellas personas sobre las que no se ha ejercido el debido control, por parte de la persona jurí-dica, atendiendo las concretas circunstancias del caso. La responsabilidad penal de la persona jurídica será exigible siempre que se constate la comisión de un delito que haya tenido que cometerse por quién ostente los cargos o funciones de la misma, aún cuando la concreta persona física responsable no haya sido individualizada o no haya sido posible dirigir el procedimiento contra ella. Obviamente las penas a la que pueda ser sometido una persona jurídica nunca serán de privación de libertad, pero sí todo el resto del amplio abanico punitivo (suspensión temporal de actividades, disolución, multa,…).

 La Audiencia Provincial de Navarra dicta una sentencia revolucionaria decla-rando que, tras un proceso sumario hipotecario en el que el banco se adjudica la vivienda a cuenta de la deuda garantizada con la hipoteca, no tiene derecho a reclamar la diferencia entre el valor de adjudicación y el resto de lo adeuda-do. Para el tribunal, la entidad bancaria debe darse por satisfecha con haber-se adjudicado un inmueble que en su día valoró por encima del crédito conce-dido.

 El TS ha confirmado la nulidad, por abusiva, de la cláusula de redondeo al alza (hasta el 4º de punto superior) incluido en las hipotecas e intereses varia-bles de Caixa d’Estalvis de Tarragona. Ahora su sucesora, Catalunya Caixa, deberá devolver la diferencia a los clientes.

 La Audiencia Provincial de Barcelona fija la indemnización, a los afectados por el apagón de Barcelona de julio de 2007, en función del tiempo de interrupción del suministro.

 Un Juzgado de lo Social de Valencia declara improcedente el despido de un futbolista que se negó a realizarse análisis médicos para comprobar la existencia de sustancias tóxicas.

 Si la crisis hace que la tensión en las empresas aumente, los jueces (al dar cobertura a actuaciones de los empleados como insultar o agredir al superior jerárquico) no hacen sino aumentar el listón de riesgo, de lo que son ejemplo algunas recientes sentencias: 1) El TSJ de Andalucía declaró improcedente el despido de un trabajador que insultó y lanzó patadas de karate a su jefe. El tribunal esgrimió como atenuante que el empleado se puso nervioso al intuir que iba a ser despedido. 2) El TSJ de Madrid tampoco consideró como causa de despido las expresiones como “Estoy hasta el coño de esta puta empresa”. Para los jueces era un “desahogo verbal” tras conocer un cambio de puesto de trabajo. 3) El mismo tribunal de Madrid sentencia que llamar al jefe “ladrón” no es causa de despido. Para el tribunal los insultos han de ponerse en conexión con la “extrema tensión y conflicto laboral existente en la empresa”. 4). Sin embargo, el Tribunal Supremo (TS), consideró como causa de despido de un profesor la ofensa soez (“que se vaya a tomar por culo”) al director del colegio, en presencia del conserje y del jefe del personal del centro docente.

 El TS impone una sanción a un magistrado por el trato desconsiderado y humillante dado a los funcionarios que forman la plantilla de su juzgado.

 La Ley de Adopción internacional reconoce el derecho de los adoptados, una vez que sean mayores de edad o siendo menores con la asistencia de sus padres adoptivos, a conocer sus origines biológicos de acuerdo con los datos que sobre ellos existan en poder de las diversas comunidades autónomas.

 El TS declara que no es valido que los estatutos de una comunidad autoricen genéricamente la realización de obras en las terrazas de lo pisos destinados a vivienda, obras que supongan la alteración de elementos comunes.

 Prohibido montar el colegio en casa. El Tribunal Constitucional (TC) sentencia que los padres tienen el deber de mandar a sus hijos a la escuela. La libertad de enseñanza ya se recoge en el derecho a crear centros. Los padres deben educar en casa, pero sin perjuicio de escolarizar a los hijos.

 El Tribunal de Justicia de la Unión Europea respalda la decisión de la ciudad de Maastricht de prohibir el acceso a los “coffee shops” a los no residentes en Holanda, para luchar contra el “turismo de la droga”. La Corte de Luxemburgo justifica la decisión al concluir que los principios de libre circulación y no discriminación no se aplican a comercios dedicados a la venta de sustancias estupefacientes.

 Las incertidumbres sobre la jubilación “ayudan” a los planes privados. La imposibilidad de que los estados mantengan sus prestaciones conciencia a los ciudadanos sobre la necesidad de ahorrar. Los garantizados son los preferidos por los ahorradores. Los clientes prefieren lo seguro aunque tengan que sacrificar rentabilidad y optan por productos conservadores. Los garantizados han crecido un 18,85% este año. El ahorro fiscal puede llegar hasta el 43% de lo aportado. Hay que tener en cuenta que el beneficio que disfruta el ahorro en planes de pensiones tiene la otra cara de la moneda en la imposibilidad de recuperar el patrimonio acumulado antes de la jubilación.

 Conforme reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares, quién presta servicios en Internet es responsable de las expresiones lesivas para el honor de terceras personas que consten en un Chat.

 El número de ciudadanos españoles que se encuentran en prisión, por cometer un delito fiscal, asciende a la cifra de 89.

 Un Juzgado de lo Mercantil de Madrid condena a “la Sexta”, por competencia desleal, al emitir un video denigratorio de “Telecinco”.

 El proyecto de Ley del Registro Civil, que se encuentra en trámite en el Congreso, ha incorporado modificaciones para permitir que el orden de los apellidos deje de estar preestablecido por la preminencia del paterno y se pueda optar por colocar antes el materno. Ahora puede pedirlo el interesado al alcanzar la mayoría de edad. Con la reforma se preguntará a los padres. En caso de desacuerdo se buscan fórmula como la del “sorteo aleatorio”.

 Indemnizan con 500.000 € a los dueños de un geriátrico absueltos de matar a dos ancianos. El Tribunal Supremo (TS) ordena resarcirlos por la prisión que sufrieron y la pérdida del negocio.

 En el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao declara que la difusión, mediante pantallas gigantes de la señal televisiva del partido de una final de futbol, no vulnera los derechos de propiedad intelectual de la titular de los derechos audiovisuales del partido, ni es constitutiva de competencia desleal.

 Un joven ha sido condenado a cinco semanas de prisión por publicar en “Facebook” fotos de su novia desnuda. Esta es la primera condena, en Estados Unidos, a una persona por publicar, en redes sociales, contenidos que pueden vulnerar el derecho al honor y a la propia imagen.

 Papel cero en la fiscalía de la Audiencia Nacional. El ministro de justicia presenta el proyecto de implantación del expediente electrónico íntegro que se utilizará en el inmediato futuro en la Audiencia Nacional.

 La doctrina sienta las bases de actuación para hacienda y los contribuyentes a la vista de la última jurisprudencia sobre las inspecciones a empresas. En este sentido, estos son los consejos generales para la Administración Tributaria: 1) Sistema de petición inmediata con coordinación previa con el juez. 2) Depuración de los informes para que los tribunales no detecten las incoherencias que se denuncian en las últimas sentencias del Tribunal Supremo. 3) Crear un protocolo de actuación (como gestionar si a los inspectores les expulsan de las dependencias de la empresa, que herramientas garantizan las operaciones...). Consejos para las empresas inspeccionadas: 1) Verificar que los ejercicios que van a ser objeto de inspección no estén prescritos. 2) Conveniencia de contactar con un asesor fiscal externo y decidir sus funciones en el ámbito de la inspección. 3) Analizar hipotéticos riesgos y preparar la defensa. 4) Monitorizar que durante la inspección no transcurran seis meses sin actuaciones inspectoras y que las diligencias tengan contenido. 5) Mantener una actitud colaboradora con la inspección tributaria.

 La Audiencia Provincial de Álava obliga a que la reclamación por una venta electrónica de billetes aéreos se dirima en el juzgado donde tiene el domicilio el consumidor, en lugar del de la agencia de viajes. La Audiencia equipara la Web a tener un establecimiento abierto al público. La cercanía del tribunal ahorra costes y facilita que se planteen reclamaciones por parte de los consumidores.

 Más de 1’8 millones de personas recibieron asistencia jurídica gratuita del turno de oficio de abogados en el año 2009.

 Los padres de la joven Marta del Castillo, asesinada hace casi dos años, presentaron el pasado mes en el Congreso de los Diputados 1’6 millones de firmas para pedir un referéndum para la implantación de la cadena perpetua y el cumplimiento íntegro de las penas sin beneficios penitenciarios en los delitos más graves.

 El TS recuerda que, la convocatoria para la celebración de juntas de propietarios exige, para la validez de los acuerdos que se adopten, que se fijen en el orden del día los asuntos a tratar.

 El foro de grandes empresas aprueba el “código de buenas prácticas tributarias” con los siguientes principios: 1. Transparencia, buena fe y cooperación con la Agencia Tributaria en la práctica fiscal empresarial. 2. Transparencia y seguridad jurídica en la aplicación e interpretación de las normas tributarias por parte de la Agencia Tributaria. 3. Reducción de la litigiosidad y evitación de conflictos.

 La Audiencia Provincial de Madrid absuelve a un acusado que huye, tras ser informado de que le iban a realizar la prueba de alcoholemia, y mientras esperaba la llegada del equipo encargado del etilometro. La sentencia absolutoria se basa en el hecho de que “encontrándose a la espera de dicho equipo policial, el acusado salió corriendo de allí, por lo que no se le pudo hacer el alcohol test. No es posible apreciar en los hechos anteriores la existencia de un delito por cuanto el acusado huyó del lugar sin que ningún agente le hubiera ordenado aún soplar en el etilómetro para realizar la prueba de alcoholemia… La desobediencia lo que realmente ha de suponer es una conducta, decidida y terminante, dirigida a impedir el cumplimiento de lo dispuesto, de manera clara y tajante por la autoridad competente”.

 La iniciativa de la Agencia Española de Protección de Datos de evaluar el grado de cumplimiento de la normativa de protección de datos de los hospitales que están bajo su competencia ha culminado con la publicación de un informe que revela graves deficiencias por parte de numerosos centros sanitarios. Entre las conclusiones destaca que los privados sacan mejor nota que los públicos, y que los incumplimientos más significativos tienen relación con la implantación de medidas de seguridad y custodia de la información, y la inclusión de cláusulas informativas en la recogida de datos.

 Vacunados por orden judicial: un juez autoriza que los sanitarios vayan con policías a inmunizar a 35 niños de Granada. El juez considera que la libertad individual de los padres no prevalece sobre el derecho a la salud de los menores.

 España mantiene una normativa discriminatoria por razón de sexo al no permitir al padre disfrutar del permiso de lactancia cuando la madre trabaja por cuenta propia. El Tribunal de Justicia de las comunidades europeas, con sede en Luxemburgo, acaba de dictaminar que “la lactancia se puede disfrutar por el progenitor incluso cuando la madre desempeñe su trabajo en el régimen de autónomos”.

 Los arbitrajes de Madrid se podrán seguir “on-line”.

 El ministro de Trabajo pone coto al fraude en los salarios. Los autónomos empresarios no podrán cotizar por una base inferior a la de sus empleados. Tendrán que decidir, a los 45 años, la base de cotización para calcular su pensión futura.

 El proyecto de nuevo Código Penal prevé, por primera vez en la historia del derecho penal español, la responsabilidad criminal de las personas jurídicas. El tema arroja graves sombras de duda para la doctrina: 1. ¿Se podrá eludir la responsabilidad de la persona jurídica constituyendo otra en su mismo estatus? 2. Desde luego las personas jurídicas no podrán ingresar en prisión. 3. ¿Cabrá una doble imposición a la persona jurídica y a sus administradores?

 El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara que las autoridades públicas pueden ofrecer incentivos económicos a los médicos para promover la prescripción de medicamentos menos caros.

 Un vecino de Alcoletge, en Lleida, ha sido condenado a seis meses de cárcel por maltratar a su perro. Se trata de la primera pena de prisión por vejaciones a un animal de compañía en Lleida. El hombre confesó en el juicio que ató a su perro al parachoques del coche y lo arrastró durante 700 metros por un camino que une Alcoletge y Bellbis.

 La crisis inmobiliaria española ha provocado que muchas promotoras quiebren sin concluir las viviendas que previamente habían vendido sobre plano. Ante el desamparo en que quedan los compradores, que han anticipado parte del precio, se impone una reflexión: ¿hay responsabilidad de las entidades financieras al ser depositarias de las cantidades entregadas a cuenta? (y ello ante el hecho, tantas veces acontecido, de que la promotora – vendedora no entrega a los compradores los exigibles avales por dichas sumas). Recientemente, el juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Madrid ha dictado una sentencia apreciando la responsabilidad de la entidad crediticia y condenándola, solidariamente con la promotora, a restituir a los compradores las cantidades anticipadas. Por razones que resultan fáciles de imaginar, la entidad financiera no formalizó el recurso de apelación y aceptó la sentencia. Una resolución judicial firme de la Audiencia Provincial hubiese sido una inevitable y muy perjudicial publicidad para el banco.

 Un Juzgado Bilbao condena a los demandados a indemnizar al actor por los daños morales sufridos como consecuencia de la contaminación acústica que soporta por ruidos producidos por un saxofón y, alternativamente y a elección de la parte condenada, a que deje de tocar instrumentos musicales en su vivienda, o a que insonorice la misma para evitar el ruido.

 El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) reconoce el derecho a la baja por intervención estética, pero sin que se genere derecho a recibir subsidio económico.

 Un juez acuerda un régimen de custodia compartida para el perro de una pareja. Argumenta que, el can “siempre ha estado ahí” y merece tutela.

 Novedades más importantes del anteproyecto de nuevo Código Penal: 1. Como ya hemos comentado, las personas jurídicas podrán ser responsables penales. 2. Se tipifica como delito el acoso laboral cuando se produzcan, de forma reiterada, actos humillantes u hostiles (hasta ahora, en el trabajo, sólo constituía delito el acoso sexual). 3. Se sanciona el acceso, sin autorización, a datos o programas informáticos y también se incluye el sabotaje informático. 4. Se introduce una nueva modalidad de estafa consistente en la utilización de tarjetas de crédito y cheques de viaje. 5. Se concreta la acción típica del delito contra la propiedad intelectual e industrial; y ya no es delito utilizar la marca registrada, sino su usurpación. 6. Se considera delito la difusión de rumores con datos económicos falsos y se ordena el uso de información privilegiada. 7. Se amplían las conductas de blanqueo de capitales. 8. Se tipifica, como delito, la realización de obra y concesión de licencias contra normativa. 9. Se amplia el delito contra el medio ambiente con cuatro nuevos bloques: transporte y gestión de residuos, protección de la capa de ozono, protección de hábitats de especies amenazadas y radiaciones ionizantes. 10. Nuevos delitos de falsedad documental: falsificar tarjetas de crédito ya no se considera una falsificación de moneda, sino documental, y se tipifica el tráfico de DNI falso.

 Las aerolíneas de bajo coste deberán abonar a los clientes los recargos abusivos cobrados a la hora de reservar el billete (cobrar un precio superior por la maleta, cargar un suplemento por el pago con tarjeta de crédito o tener activadas, por defecto, casillas de servicios adicionales como el seguro), y todo ello conforme resolución de la Agencia Catalana de Consumo, la cual impone una sanción global de 149.700 €.

 Un juzgado de Barcelona condena a pagar 309.000 € a un laboratorio farmacéutico por la muerte de un bebé intoxicado por leche infectada.

 El pasado mes, en Vilanova i la Geltrú, las propias víctimas de un atraco fueron agredidas por los atracadores en la sede del Juzgado.

 El Juzgado Mercantil nº 2 de Sevilla ha dictado la primera sentencia en España que declara la nulidad, por abusivas, de las llamadas cláusulas de suelo de las hipotecas; sentencia que obliga a BBVA, Caixa Galicia y Caja Mar a eliminarlas y abstenerse de usarlas en los nuevos contratos.

 El Tribunal Constitucional (TC) avala alejar al agresor aunque la victima no lo pida. Impedir que el maltratador se acerque a la mujer protege su vida. La imposición de la medida no vulnera ningún derecho fundamental, razona el TC.

 La Agencia Catalana de Protección de Datos ha emitido un dictamen en el que autoriza a una familia de Sabadell a acceder a los datos de otra con la que compite en la adjudicación de plazas en la preinscripción escolar.

 Hacienda apoya a la empresa familiar y abre más vías para facilitar la sucesión. La sucesión en la empresa familiar está de máxima actualidad. A los conflictos que viven “Eulen” y “Gullón” se ha sumado el de “Peyma”, la empresa que creó Lluis Llongueras, de la que le acaba de despedir una de sus hijas. En liza, el poder, que los herederos ansían conseguir antes de que los fundadores lo consideren oportuno. Recientemente la Dirección General de Tributos ha tratado de una consulta en un caso susceptible de afectar a pequeñas y medianas empresas. Este tipo de sociedades recurren a la escisión movidas por la crisis. Para hacerlo, sin que la compañía se extinga, pueden ser útiles la escisión parcial o la de la aportación no dineraria de rama de actividad. En la primera, se segrega una parte del patrimonio y se transmite a otra sociedad nueva o ya existente, y se mantiene al menos una rama de actividad. Pues bien, ahora la DGT aprueba el motivo económico válido de una operación en la que una sociedad inmobiliaria se extiende en dos por cuanto “la fiscalidad no debe ser un freno, ni un estímulo, en la toma de decisiones de las empresas”.

 El Tribunal Superior de Justicia de Madrid reconoce que el empleado, que comunica su dimisión, puede arrepentirse y dejarla sin efecto durante el período de los 15 días de preaviso.

 El Consejo de Europa advierte de que cada vez se acumulan más casos ante los tribunales españoles y el plazo para resolverlos también aumenta.

 El Tribunal Superior de Justicia de Navarra declara la procedencia del despido de un trabajador que, durante una incapacidad temporal, cultivaba marihuana en régimen dedicación constante, por ser incompatible tal actividad con la causa de su baja médica.

 El TS declara la nulidad del acuerdo comunitario que autorizaba el cierre con llave del portal de un inmueble.

Hay quien se arrepiente de colgar en “Facebook” las fotos de una fiesta nocturna, preocupado porque esas imágenes se le puedan volver en contra a la hora de buscar trabajo. Un problema de difícil solución, aunque Alemania ya se ha puesto manos a la obra para remediarlo: recientemente su Consejo de Ministros ha aprobado un proyecto de ley destinado a garantizar la protección de datos. La nueva norma deberá cubrir las espaldas a los trabajadores. Los empresarios ya no podrán utilizar “Facebook” para investigar cuestiones como la orientación sexual, las creencias religiosas o las aficiones de sus empleados.

Conforme reciente sentencia, el Tribunal Supremo (TS) declara que el impago, para el mantenimiento de una vivienda alquilada, es causa de desahucio.

Ni una sala de actos, ni tan siquiera un salón. Un automóvil “Mercedes”, y en su interior, Maria Teresa Rodriguez Sainz-Rozas, su hija Lurdes Gullón y el exdirector general Juan Miguel Martínez Gabaldón. Este es el peculiar aspecto que presentaba recientemente en Aguilar de Campoo (Palencia) la junta de accionistas de la empresa “GULLÓN” que posee la fábrica de galletas más grande de Europa. La reunión fue convocada por un juez, a petición del principal accionista y contra el criterio del actual consejo de administración. Lo cierto es que los representantes de más del 8% del capital de “GULLÓN”, reunidos a presencia notarial, decidieron destituir el órgano de gobierno de la compañía. Los afectados tildaron de ilegal la reunión y “más propia de un número de circo que de una empresa seria”.

Caen por primera vez en un año los embargos por no pagar la hipoteca.

La Seguridad Social no tiene que asumir los costes derivados del proceso de recuperación de una cirugía puramente estética según reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).

El sucesor empresarial tiene derecho a reaccionar e impugnar la deuda que le trasladan. Así lo manifiesta el Tribunal Constitucional (TC) en una sentencia reciente en la que ha otorgado el amparo al actor, ante una vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión.

La Audiencia Provincial de Valencia declara la nulidad de un acuerdo sobre instalación de ascensor por no contar con el consentimiento del propietario que, como consecuencia de la obra, se ve privado del uso de su plaza de aparcamiento.

El TSJC declara improcedente el despido de un trabajador que agredió a otro trabajador que antes le había provocado.

Un juzgado de lo penal de Pamplona absuelve del delito de desobediencia a un acusado que se negó a realizar voluntariamente prueba caligráfica y de ADN en diligencias de investigación por delito de daños. El tribunal recuerda que “todo acusado está libre de aportar activamente datos que supongan autoincriminación”.

Los jueces protegen el empleo en los concursos de acreedores. El Juzgado Mercantil de Málaga autoriza la venta anticipada de un hotel, único activo de tres empresas concursadas, para mantener la actividad hotelera y conservar así los puestos de trabajo, lo que verifica con el siguiente razonamiento: “lo relevante es conservar el valor del patrimonio concursal, lo que puede pasar por la necesidad de enajenar bienes perecederos, de difícil o costosa conservación, sin olvidar el momento de oportunidad, esto es: que la oferta recibida supere el valor previsiblemente a obtener.”

El incremento del número de litigios judiciales, del 2000 al 2009, se acerca al 20%.

Dura y ejemplar sentencia por destrozar el centro de Barcelona aprovechando la euforia de una victoria deportiva. Dos jóvenes han sido condenados a tres años y ocho meses de prisión por los incidentes ocurridos durante la celebración del paso a la final de la “Champions League”, por parte del Futbol Club Barcelona, en mayo de 2009.

Los sindicatos se lucran con los ERE a costa de los trabajadores, por cuanto pagan por los servicios de asesoría jurídica del sindicato una cantidad fija que oscila entre los 100 y los 400€. Además, la organización sindical tiene un ingreso extra: cobra a cada uno de estos trabajadores entre un 10 y un 15% de la cantidad que obtiene como indemnización por encima de los 20 días por año trabajado. En la mayoría de los casos los trabajadores desconocen que se les descuenta estas minutas de su indemnización, pues se trata de un ingreso que no consta en ningún recibo ni factura.

La Generalitat de Catalunya asegura que ha cometido un “error” en la Ley que regula el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Catalunya que se aprobó el pasado 7 de junio y que castiga a la empresa familiar. El error se concreta en la importante alteración experimentada en el artículo 12 de la ley: en el inciso b) de su apartado 3, según el cual se exceptúan determinados elementos del activo de la consideración como no afectos, omitiéndose el término “elementos” que si aparece en el artículo 4-8 de la Ley de Patrimonio, junto a la expresión “valores”. Así, para poder disfrutar de la reducción fiscal que contempla la normativa estatal – del 95% de la base imponible en operaciones de transmisión del negocio familiar o de las participaciones en entidades –, el tripartito exige ahora que más del 50% de los activos de las compañías estén afectos a una actividad económica. De esta forma, en lugar de penalizar porcentualmente las transmisiones en términos de tributación, se imposibilita directamente la aplicación del beneficio fiscal.

La justicia incentiva y facilita la financiación a la concursada. Los jueces se adelantan a la reforma concursal en ciernes y comienzan a ofrecer soluciones para que los acreedores no cierren el grifo del crédito a aquellas empresas que tratan de salir del concurso. Esta nueva corriente se concreta en el hecho de que los créditos que se generen durante el convenio tengan facilidad de cobro.

Hay personas que se sienten víctimas de una injusticia, que creen que tienen a todos en contra y que utilizan de forma abusiva y obsesiva los recursos ante la justicia. La justicia los tienen perfectamente identificados y es un problema serio, ya que se trata de una enfermedad que la psiquiatría enmarca dentro de las paranoias. Se denomina delirio querulante y comporta muy importantes gastos de tiempo y de dineros públicos. Un ejemplo: ha habido un caso en que una sola persona ha solicitado hasta 300 abogados de oficio en 6 años.

El TS condena al Servicio madrileño de salud por deficiente asistencia a un niño epiléptico y por falta de información sobre la posibilidad de intervención quirúrgica; intervención que finalmente se realizó con éxito en un centro privado.

Un juez de Valencia prohíbe inscribir el hijo de una pareja gay por usar una madre de alquiler. El magistrado estima que la ley española prohíbe que se registre un nacimiento al margen de la persona “que ha parido”.

Declaraciones de Gabriela Bravo, portavoz del Consejo General del Poder judicial: el caso Garzón demuestra que la ley es igual para todos.

La Audiencia de Baleares reconoce el derecho a daños morales por la cancelación anticipada por el banco de tarjetas de crédito sin previa notificación y con base a un error de la propia entidad.