LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO RESPECTO A LA INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 477.2 DE LA LEC EN RELACIÓN A LOS ASUNTOS DE CUANTÍA NO DETERMINABLE

LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES EXTRANJEROS EN RECLAMACIONES POR CULPA EXTRACONTRACTUAL POR HECHOS ACAECIDOS EN ESPAÑA

Un año más, y en época estival, creemos conveniente relajar el tono de esta sección con un repertorio de chistes sobre abogados que no hay que tomar muy en serio. ¡Felices vacaciones!

Un abogado se compra un BMV nuevecito y sale a mostrárselo a los otros compañeros en el Tribunal,. Llega y estaciona sobre la derecha, abre la puerta para salir, y en ese momento pasa un camión y le arranca la puerta completa. El abogado se baja y empieza a maldecir como un loco, toma su teléfono celular y llama a la policía que llega muy pronto.

CUESTIONES QUE DEBEN TENERSE EN CUENTA EN UN CONTRATO. ESPECIAL REFERENCIA A LA VENTA DE MERCANCÍAS

1. Partes del contrato

a) Identificación de la contraparte (persona física o jurídica).

b) Comprobar la capacidad de las partes para actuar en nombre y representación de una entidad, como agente, etc…

c) Países fiables o peligrosos/arriesgados.

d) Si hemos tratado personalmente con quién vamos a contratar, ¿es fiable?

Un año más, y en época estival, creemos conveniente relajar el tono de esta sección con un repertorio de chistes sobre abogados que no hay que tomar muy en serio. ¡Felices vacaciones!

Un abogado se compra un BMV nuevecito y sale a mostrárselo a los otros compañeros en el Tribunal,. Llega y estaciona sobre la derecha, abre la puerta para salir, y en ese momento pasa un camión y le arranca la puerta completa. El abogado se baja y empieza a maldecir como un loco, toma su teléfono celular y llama a la policía que llega muy pronto.

CUESTIONES QUE DEBEN TENERSE EN CUENTA EN UN CONTRATO. ESPECIAL REFERENCIA A LA VENTA DE MERCANCÍAS

1. Partes del contrato

a) Identificación de la contraparte (persona física o jurídica).

b) Comprobar la capacidad de las partes para actuar en nombre y representación de una entidad, como agente, etc…

c) Países fiables o peligrosos/arriesgados.

d) Si hemos tratado personalmente con quién vamos a contratar, ¿es fiable?

Tiene razón Francesc de Carreras en su artículo publicado en la Vanguardia el día 31 de julio incidiendo en la diferencia sustancial entre los miembros del Consejo del Poder Judicial y los del Tribunal Constitucional. El Consejo es efectivamente el Gobierno de la judicatura, garantía de la imparcialidad e independencia de los jueces y del cumplimiento de su función, y es por ello por lo que efectúa nombramientos, realiza inspecciones e impone sanciones, sin asumir funciones jurisdiccionales, que se asume al Tribunal Constitucional como galante de la Constitución.

LOS ACTOS PROPIOS

La doctrina de los actos propios debe entenderse como la norma que usualmente se expresa diciendo que “nadie puede ir contra sus propios actos”; dicha regla ha de interpretarse en el sentido de que toda pretensión formulada dentro de una situación litigiosa, por una persona que anteriormente ha realizado una conducta incompatible con esta pretensión, debe ser desestimada.

ABOGACIA Y CONSEJO DEL PODER JUDICIAL

OTROSÍ DIGO: TRIBUNA DE OPINIÓN

“LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE LOS ARQUITECTOS”