La experiencia enseña que en la práctica muchos concursos se podrían evitar mediante acuerdos de refinanciación suscritos con las entidades bancarias garantizando así la continuidad de la empresa en momentos de dificultad.

Hasta ahora dichos acuerdos, contrariamente a lo que sucede en otros países de nuestro entorno, se presentaban como un objetivo muy difícilmente alcanzable ya que sobre ellos latía la amenaza de una posible rescisión en el caso de que la empresa finalmente tuviese que concursar.

A raíz de la Sentencia del Tribunal Europeo de Luxemburgo de 13 de diciembre de 2007, recaída en la causa C-463/06 sobre competencia judicial en el país de la víctima de un accidente sufrido en el extranjero, y muy especialmente también a raíz de la vigencia a partir de 11 de enero de 2009, del Reglamento 864/07 del Parlamento Europeo, del Consejo de 11 del presente año de 2007 relativo a la Ley material aplicable a las obligaciones extra-contractuales, surgen una serie de cuestiones muy importantes para las compañías aseguradoras.

El BOE de 25 de diciembre publicó la LEY 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria, básicamente en el Impuesto sobre Sociedades, especialmente, para su adaptación a la reforma contable.

Es evidente que la relación laboral especial de la abogacía, que se aprobará de inmediato, quebranta en una gran parte la estructura tradicional de la mayoría de bufetes de abogados.

El papel de la abogacía como profesión liberal estaba socialmente asumida, y los abogados éramos una profesión libre e independiente, con unas normas éticas y deontológicas perfectamente delimitadas y que garantizaban el ejercicio de la actividad con total eficacia en relación con los intereses de los ciudadanos. Ser abogado era una profesión, desde siempre, de prestigio.

A raíz de la Sentencia del Tribunal Europeo de Luxemburgo de 13 de diciembre de 2007, recaída en la causa C-463/06 sobre competencia judicial en el país de la víctima de un accidente sufrido en el extranjero, y muy especialmente también a raíz de la vigencia a partir de 11 de enero de 2009, del Reglamento 864/07 del Parlamento Europeo, del Consejo de 11 del presente año de 2007 relativo a la Ley material aplicable a las obligaciones extra-contractuales, surgen una serie de cuestiones muy importantes para las compañías aseguradoras.

El BOE de 25 de diciembre publicó la LEY 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria, básicamente en el Impuesto sobre Sociedades, especialmente, para su adaptación a la reforma contable.

Un Letrado nunca se retira, siempre deberá hacer repreguntas. Cuando hace 16 años entré por primera vez en el bufete lo anterior fue una de las primeras ideas que me transmitió D. JOSEP. Obviamente pensé que se trataba de un comentario más o menos anecdótico y gracioso. El tiempo me hizo ver lo contrario: un buen Abogado siempre está al frente de su despacho, auxiliando a sus clientes y a disposición de la Justicia.

Los casos Millet y Pretoria, suscitan el debate sobre cuándo y cómo debe decretarse la prisión preventiva.

¿Por qué Félix Millet está en la calle y no así los políticos imputados en el caso Pretoria? Es la pregunta que hoy se hace cualquier ciudadano atento a la actualidad. La respuesta ofrece múltiples y variopintos matices.

De entrada, a la hora de dictar una orden de prisión preventiva, deben darse los siguientes requisitos:

Algunos dirán que no son buenos tiempos para la defensa del derecho al honor. La forma en que la denominada “prensa rosa” entiende el derecho a informar a sus lectores, y el anonimato que permiten las nuevas tecnologías, desde luego no son buenos indicadores de la protección efectiva del derecho al honor en nuestro país.

Un año más, y en época de vacaciones, creemos conveniente relajar el tono de esta sección dedicándola este año a un cuento …que algún día podría ser verdad:

Se ha publicado en el BOE la Sentencia del caso de Caperucita y el lobo que, por fin, ha sido juzgado por la jurisdicción española. Dice así:

Visto y considerando los acontecimientos por todos conocidos:

1. Que Caperucita no desconocía que podía encontrarse con el lobo.
2. Que tampoco era ajena al hambre del lobo, ni a los peligros del bosque.