La pregunta a la que tratamos de dar respuesta en este artículo es si el asegurador puede ejercitar la acción de repetición o subrogación prevista en el artículo 43 de la Ley del Contrato de Seguro 50/1980 contra el “tomador del seguro”, cuando es “causante del daño”, y “persona distinta del asegurado” y todo ello a la vista del Art. 43 de la Ley de Contratos de Seguro del siguiente tenor literal:

El Registro inmobiliario tiene por objeto la publicidad registral: todo lo que conste en el mismo inscrito se presume que es cierto, de público conocimiento y merecedor, por tanto, de protección.

Primeramente se inscriben las fincas, y después los actos contratos, títulos y derechos subjetivos que a las mismas afecten (compraventas, arrendamientos, hipotecas, servidumbres,…).

El Registro inmobiliario tiene por objeto la publicidad registral: todo lo que conste en el mismo inscrito se presume que es cierto, de público conocimiento y merecedor, por tanto, de protección.

Primeramente se inscriben las fincas, y después los actos contratos, títulos y derechos subjetivos que a las mismas afecten (compraventas, arrendamientos, hipotecas, servidumbres,…).

Bajo este anglicismo que ya ha adquirido carta de naturaleza en el ámbito económico – financiero, se incluye una operación que varios bancos y cajas de ahorros han ofrecido a sus clientes y que está resultando sumamente perjudicial para estos. Son múltiples las reclamaciones que están aflorando con el objetivo de conseguir por vía judicial su anulación, por considerar no sólo que su contenido infringe abiertamente diversas disposiciones legales, sino por entender que la voluntad expresada por los clientes, al aceptar tales operaciones, estaba real viciada al ignorar su alcance.

Bajo este anglicismo que ya ha adquirido carta de naturaleza en el ámbito económico – financiero, se incluye una operación que varios bancos y cajas de ahorros han ofrecido a sus clientes y que está resultando sumamente perjudicial para estos. Son múltiples las reclamaciones que están aflorando con el objetivo de conseguir por vía judicial su anulación, por considerar no sólo que su contenido infringe abiertamente diversas disposiciones legales, sino por entender que la voluntad expresada por los clientes, al aceptar tales operaciones, estaba real viciada al ignorar su alcance.

A). LA VIVIENDA Y LOS BENEFICIOS FISCALES

El domicilio habitual es una de las grandes fuentes de desgravaciones, bien sea por su adquisición mediante una hipoteca, o bien por reformarla, o a través de una cuenta de ahorro – vivienda, o el alquiler de la misma.

Podríamos iniciar este escrito diciendo que el derecho sanitario es el gran desconocido entre las distintas ramas del derecho. La especialidad sanitaria se alza como una de las más novedosas en una profesión tan clásica como es el derecho.

A). LA VIVIENDA Y LOS BENEFICIOS FISCALES

El domicilio habitual es una de las grandes fuentes de desgravaciones, bien sea por su adquisición mediante una hipoteca, o bien por reformarla, o a través de una cuenta de ahorro – vivienda, o el alquiler de la misma.

Podríamos iniciar este escrito diciendo que el derecho sanitario es el gran desconocido entre las distintas ramas del derecho. La especialidad sanitaria se alza como una de las más novedosas en una profesión tan clásica como es el derecho.

Una vez más, y en época de vacaciones, relajamos el tono de esta sección con el objetivo de arrancar la sonrisa de nuestros lectores.

Interrogatorios verídicos practicados ante tribunales españoles

- ¿Doctor, cuántas autopsias ha realizado usted sobre personas fallecidas?
- Todas mis autopsias las realicé sobre personas fallecidas.

* * * *

- ¿Estaba usted presente cuando le tomaron la foto?

* * * *

- ¿Recuerda usted la hora a la que examinó el cadáver?
- La autopsia comenzó alrededor de las 8:30 p.m.
- ¿El Sr. Pérez Tomilla estaba muerto en ese momento?