Novetats legislatives

NOVEDADES LEGISLATIVAS

I. NUEVA LEY DE CONSUMIDORES Y USUARIOS

El 30 de noviembre del 2007 se publicó en el BOE la nueva Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Dicha ley deroga expresamente la anterior de 1984, así como las leyes sobre contratos celebradas fuera de los establecimientos mercantiles, responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos, ley reguladora de los viajes combinados, y ley de garantías en la venta de bienes de consumo. La nueva normativa aborda todas las cuestiones a que se referían las Leyes derogadas y se aplica en todas las relaciones entre consumidores o usuarios y empresarios o profesionales, ya actúen en el ámbito público o privado.

La ley consagra como derechos básicos de los consumidores y usuarios, entre otros, la protección contra los riesgos que puedan afectar a su salud o seguridad; la protección de sus legítimos intereses económicos y sociales, (en especial frente a la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos); la indemnización de los daños y reparación de los perjuicios sufridos; la información correcta sobre los diferentes bienes o servicios; y la protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces ante situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión.

La renuncia previa a todos los derechos que contempla la ley es nula, estableciéndose la irrenunciabilidad de dichos derechos.

Se establece el principio general de que todos los bienes o servicios deben ser seguros, desarrollando como deben presentarse y ofrecerse dichos bienes o servicios y estableciendo la devolución del precio del producto, que ha de ser total en el caso de disconformidad de éste con el contrato.

Se prohíben en los contratos con consumidores las cláusulas que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados, así como las cláusulas que establezcan plazos de duración excesivos y también las indemnizaciones que no se corresponden con los daños efectivamente causados.

Se regula el plazo y forma para el ejercicio del derecho del desistimiento de la adquisición de productos por parte del consumidor.

Se proscriben las cláusulas abusivas en base a los principios de buena fe y justo equilibrio de las prestaciones e interpretación siempre en la forma más favorable al consumidor.

En la compraventa de viviendas se consideran abusivas las cláusulas que obligan al consumidor a cargar con los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza corresponden al empresario; la estipulación que obliga al consumidor a subrogarse en la hipoteca del empresario o le impongan penalizaciones por no hacerlo; la estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos de los que sea sujeto pasivo el empresario; etc.

Se establece en todos los procedimientos la competencia del Juzgado del domicilio del consumidor o usuario, o aquél en el que se encuentre el bien si fuese inmueble.

Se regulan de nuevo los contratos a distancia; los contratos celebrados fuera de establecimientos mercantiles; la responsabilidad por bienes o servicios defectuosos y los llamados viajes combinados.

Finalmente, se establece el principio básico de que todo perjudicado tiene derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios causados por los bienes o servicios; y la responsabilidad solidaria de todos los responsables.

Es importante resaltar que el Art. 147 de la Ley establece que los prestadores de servicios serán responsables de los daños y perjuicios causados a los consumidores y usuarios salvo que prueben que hayan cumplido las exigencias y requisitos reglamentariamente establecidos y los demás cuidados y diligencias que exige la naturaleza del servicio. Se produce por tanto una clarísima inversión de la carga de la prueba.

El Art. 149 por su parte determina que el régimen de responsabilidad también corresponde a quienes construyan o comercialicen viviendas en el marco de una actividad empresarial por los daños ocasionados por defectos de la vivienda que no estén cubiertos por un régimen especial específico, lo que abre una puerta muy importante para la acción que tienen los compradores de viviendas respecto a los promotores o vendedores.

II. ACTUALIDAD TRIBUTARIA

A. LEY 51/2007, DE 26 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2008.

a. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:

1. Para el ejercicio 2007 se establece una compensación para evitar la pérdida de beneficios fiscales a determinados contribuyentes, como son los adquirentes de vivienda habitual y los perceptores de determinados rendimientos irregulares del Capital mobiliario, respecto a los establecidos en la Ley anterior.

2. Para las ganancias patrimoniales derivadas de bienes inmuebles, se incluye la actualización de los coeficientes correctores del valor de adquisición.
Para las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas que se efectúen durante el año 2008, y en función del período de permanencia del inmueble en el patrimonio del contribuyente, los coeficientes de actualización del valor de adquisición son los siguientes:

- Permanencia de más de un año:

Año de adquisición Coeficiente
1994 y anteriores 1,2405
1995 (y 31-12-1994) 1,3106
1996 1,2658
1997 1,2405
1998 1,2165
1999 1,1946
2000 1,1716
2001 1,1486
2002 1,1261
2003 1,1040
2004 1,0824
2005 1,0612
2006 1,0404
2007 1,0200
2008 1,0000

Los coeficientes aplicables a los bienes inmuebles afectos a actividades económicas son los previstos para el Impuesto sobre Sociedades.

3. Se incrementan las reducciones por obtención de rendimientos del trabajo y de determinados rendimientos de actividades económicas.

Esta reducción se incrementa en un 100% en el caso de trabajadores activos mayores de 65 años que continúen o prolonguen la actividad laboral

4. Se aumentan los importes del mínimo personal y familiar.

5. Se actualiza la escala del impuesto.

6. Se establecen las actividades y programas prioritarios de mecenazgo, incluyendo los programas dirigidos a la lucha contra la violencia de género.

8. Se podrán reducir, de la base imponible, las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores, con un límite máximo de 600 euros anuales.

9. Se incorpora una nueva deducción, en la parte estatal, por gastos de alquiler de la vivienda habitual.
Desde el 1-1-2008 pueden deducirse el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual, siempre que la base imponible del contribuyente sea inferior a 24.020 euros anuales
10. Se modifican las retenciones sobre Rentas del Trabajo.
Se actualizan, con efectos desde el 1-1-2008, los tramos de la escala de retenciones aplicable a los rendimientos del trabajo, deflactando en un 2% cada uno de dichos tramos.
11. Rendimientos del trabajo excluidos de la obligación de retener por razón de su cuantía

Con efectos desde el 1-1-2008, se actualizan los límites cuantitativos excluyentes de la obligación de retener.

Para contribuyentes solteros, viudos, divorciados o separados sin hijos o con un descendiente, el limite es de 12.996 €; con dos hijos o mas el limite es de 14.767 €.

b. IMPUESTO DE SOCIEDADES:

1. Actualización de los coeficientes aplicables a los activos inmobiliarios, que permite corregir la depreciación monetaria en los supuestos de transmisión.

2. Se recoge la forma de determinar los pagos fraccionados del Impuesto.
Respecto de los períodos impositivos que se inicien durante el año 2008, se mantienen las dos modalidades de cálculo del importe de los pagos fraccionados a cuenta del IS. Debe tenerse en cuenta que el tipo de gravamen general para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2008 es el 30%, por lo que el porcentaje aplicable al cálculo del pago fraccionado según la segunda modalidad para las sociedades sujetas al tipo general es el 21%.

3. Se establecen las actividades y programas prioritarios de mecenazgo.

4. Se determinan los beneficios fiscales aplicables a aquellos acontecimientos que merecen la calificación de excepcional interés público:

• Año Jubilar Guadalupense
• Copa del América.
• Guadalquivir Río de Historia.
• Conmemoración del Bicentenario de la Constitución de 1812.

c. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO:

Se derogan las normas especiales relativas al nacimiento del derecho a deducir en el caso de las importaciones y de las operaciones asimiladas a las importaciones.

Con efectos desde el 1-1-2008, el art.98.dos de la LIVA que regulaba las particularidades del nacimiento del derecho a la deducción en el caso de las importaciones de bienes y de las operaciones asimiladas a las importaciones. En consecuencia, a dichas operaciones les serán aplicables las normas generales, que disponen que el derecho a la deducción nace en el momento de devengo de las cuotas deducibles no en el momento del pago por parte del Agente de Aduanas.

Actualización de valores catastrales para el 2008
Con efectos desde 1-1-2008, se actualizan todos los valores catastrales de los bienes inmuebles mediante la aplicación del coeficiente de actualización 1,02 (es decir, el 2%).
Interés legal del dinero durante 2008
El tipo de interés legal del dinero durante el año 2008 se establece en el 5,50 %.
Interés de demora durante 2008
El tipo de interés de demora tributario (LGT art. 26.6) se establece en el 7%.

B. MODIFICACION SOBRE EL IMPUESTO DE DONACIONES Y SUCESIONES EN CATALUNYA

La Generalitat de Catalunya ha aprobado la Ley 17/2007 de medidas fiscales y financieras, en vigor desde el 1 de enero del 2008 y que entre las medidas fiscales adoptadas destaca por la nueva tributación establecida para las donaciones entre parientes más próximos.

La tributación de las donaciones a favor de los descendientes, cónyuges y parejas de hecho será la siguiente:

ESCALA DE GRAVAMEN:

Base liquidable (hasta euros) Cota íntegra (euros) Resto base liquidable (hasta euros) Tipo (%)
0 0 200.000,00 5
200.000,00 10.000,00 600.000,00 7
600.000,00 38.000,00 En adelante 9

Para que la indicada tarifa sea aplicable es necesario que la donación, o negocio lucrativo, se formalice en escritura pública.

Aparte de la indicada reducción del impuesto sobre donaciones, la Ley 17/2008 ha introducido las siguientes modificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

• Reducción por adquisición de bienes del causante utilizados en la explotación agraria.

• Reducción por la adquisición de bienes del patrimonio natural.

• Reducciones aplicables a los bienes del causante utilizados en explotación agraria del fallecido y para la adquisición de bienes del patrimonio natural.

• Reducción por la adquisición de la vivienda habitual del causante.

Se aumenta la reducción que pasa de 125.060.- € a 500.000.- € como máximo por el valor conjunto de la vivienda.

El referido límite conjunto debe prorratearse entre los sujetos pasivos en proporción a su participación. Como resultado de prorrateo el límite individual para cada sujeto pasivo no puede ser inferior a 180.000.- €.

Esta reducción es aplicable al cónyuge, a los descendientes y a los ascendientes. En relación a los parientes colaterales han de ser mayores de 65 años y haber convivido con el causante durante los dos años anteriores a su muerte

• Reducción por la donación de una vivienda que debe constituir la primera vivienda habitual del descendiente o de las cantidades destinadas a la adquisición de la primera vivienda del donatario.

La donación a los hijos y descendientes de cantidades destinadas a la adquisición de su primera vivienda habitual permite la reducción del 95% del importe donado hasta un máximo de 60.000.- €.

En el caso de contribuyentes con minusvalía con un grado de discapacidad igual o superior al 65% el importe máximo de reducción es de 120.000.- €.

La aplicación de la indicada reducción debe cumplir los siguientes requisitos:

o La donación de dinero debe formalizarse en escritura pública.

o El donatario debe tener como máximo 32 años, o bien tener un grado de minusvalía superior al 65%.

o La renta del donatario (base imponible total - mínimo personal familiar) no puede ser superior a 30.000.- €.

o En el supuesto de donación de dinero, el donatario debe adquirir la vivienda habitual en el plazo máximo de 3 meses a partir de la fecha de la donación o desde la fecha de la primera si han sido donaciones sucesivas.

o Se entiende por adquisición de la primera vivienda habitual la adquisición de la totalidad o de una parte indivisa en el supuesto de cónyuges.