El día 2 de octubre de 2011 entró en vigor la nueva reforma de la Ley de Sociedades de Capital. Entre otras modificaciones, la reforma aborda una que estimamos muy importante y que supone un cambio sustancial en la política de reparto de dividendos en las sociedades mercantiles no cotizadas.
EL DERECHO A LOS BENEFICIOS
El día 2 de octubre de 2011 entró en vigor la nueva reforma de la Ley de Sociedades de Capital. Entre otras modificaciones, la reforma aborda una que estimamos muy importante y que supone un cambio sustancial en la política de reparto de dividendos en las sociedades mercantiles no cotizadas.
1. PRINCIPALES MEDIDAS TRIBUTARIAS APROBADAS POR EL REAL DECRETO LEY 20/ 2011. (B.O.E DE 31 DE DICIEMBRE DE 2011).
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.
Se establece un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal, de alcance temporal para los años 2012 y 2013, para la reducción del déficit público.
Con este incremento, la tarifa de la cuota íntegra estatal de la parte general de la base imponible quedará de la siguiente manera:
Escala Estatal I.R.P.F aplicable en 2012 y 2013.
Base liquidable Hasta € Cuota líquida€ Resto BL Hasta € Tipo %
NOVEDADES LEGISLATIVAS
1. PRINCIPALES MEDIDAS TRIBUTARIAS APROBADAS POR EL REAL DECRETO LEY 20/ 2011. (B.O.E DE 31 DE DICIEMBRE DE 2011).
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.
Se establece un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal, de alcance temporal para los años 2012 y 2013, para la reducción del déficit público.
Con este incremento, la tarifa de la cuota íntegra estatal de la parte general de la base imponible quedará de la siguiente manera:
Escala Estatal I.R.P.F aplicable en 2012 y 2013.
NUEVO RÉGIMEN LEGAL CATALAN SOBRE LAS MEDIDAS A ADOPTAR EN SUPUESTOS DE SEPARACIÓN O DIVORCIO, RESPECTO A LOS HIJOS
La tradicional asignación judicial de la guardia y custodia a favor de uno solo de los progenitores quiere ser superada por el legislador, imponiendo la guardia y custodia compartida como criterio general.
Cualquier persona que pretenda la separación, divorcio o nulidad de su matrimonio, al acudir al juez, estará en la obligación de solicitar que se determine la manera en que los hijos han de convivir con los padres y se han de relacionar con el que no convivan.
1. Naturaleza y finalidad de la prueba pericial
LA PRUEBA Y EL JUICIO: ¿A QUÍEN CORREPONDE PROBAR LOS HECHOS LITIGIOSOS Y MEDIOS PARA ELLO? VALORACIÓN DE LA PRUEBA.
Juicios de Derecho Privado
Todo ciudadano que acude a los Tribunales y debe celebrar un juicio se pregunta: ¿me corresponde a mí o al contrario probar según que hechos? ¿cómo puedo probar los mismos? ¿Cómo se valoran las pruebas por el Juez?
En este pequeño trabajo divulgativo intentaremos responder a estas dos preguntas.
PIEZA DE CALIFICACIÓN DEL CONCURSO: PRESUNCIONES “IURIS TANTUM” DE DOLO O CULPA GRAVE
Vamos a referirnos en este artículo a aquellos supuestos legales en que se establecen presunciones que conducen a que el concurso sea calificado como culpable si bien admiten prueba en contrario. Son los casos que menciona el artículo 165 de la Ley Concursal y que se diferencian de los supuestos del artículo 164-2º en el que se establecen, por el contrario, presunciones de dolo o culpa grave que no admiten tal prueba en contrario.
1. Naturaleza y finalidad de la prueba pericial
En el presente boletín reproducimos el resumen de una conferencia pronunciada por el titular de nuestro despacho asociado en Buenos Aires, D. Diego Hortón, y publicada en la revista argentina “Revista Médicos – Praxis Médicas”.
“LA IMPORTANCIA DE LA HISTORIA CLÍNICA.”
A la hora de enfrentar casos de mal ejercicio de su profesión, los médicos cuentan con un instrumento crucial y definitorio de todo el proceso judicial: la historia clínica de los pacientes, un documento que debe ser completado con suma minuciosidad.