A. LEY DE PRESUPUESTOS DEL ESTADO 2010

El Boletín Oficinal del Estado de 24 de diciembre de 2009 publicó la Ley 26/2009, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, las modificaciones más significativas son las siguientes:

1) IMPUESTO SOBRE LA RENTA ( I.R.P.F)

Rentas del ahorro:

Se elevan los tipos del gravamen del ahorro: Con efectos desde 01.01.10 y vigencia indefinida hasta 6.000 € al 19 % y el resto al 21 % (hasta ahora, todo tributaba al 18%.

Deducción general de 400€:

Una vez más, y en época de vacaciones, relajamos el tono de esta sección con el objetivo de arrancar la sonrisa de nuestros lectores.

Interrogatorios verídicos practicados ante tribunales españoles

- ¿Doctor, cuántas autopsias ha realizado usted sobre personas fallecidas?
- Todas mis autopsias las realicé sobre personas fallecidas.

* * * *

- ¿Estaba usted presente cuando le tomaron la foto?

* * * *

- ¿Recuerda usted la hora a la que examinó el cadáver?
- La autopsia comenzó alrededor de las 8:30 p.m.
- ¿El Sr. Perez Tomilla estaba muerto en ese momento?

A. LEY DE PRESUPUESTOS DEL ESTADO 2010

El Boletín Oficinal del Estado de 24 de diciembre de 2009 publicó la Ley 26/2009, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, las modificaciones más significativas son las siguientes:

1) IMPUESTO SOBRE LA RENTA ( I.R.P.F)

Rentas del ahorro:

Se elevan los tipos del gravamen del ahorro: Con efectos desde 01.01.10 y vigencia indefinida hasta 6.000 € al 19 % y el resto al 21 % (hasta ahora, todo tributaba al 18%.

Deducción general de 400€:

Naturaleza, finalidad y realidad práctica de la prueba de peritos en litigios relativos a procesos constructivos relacionados con arquitectos.

La pregunta a la que tratamos de dar respuesta en este artículo es si el asegurador puede ejercitar la acción de repetición o subrogación prevista en el artículo 43 de la Ley del Contrato de Seguro 50/1980 contra el “tomador del seguro”, cuando es “causante del daño”, y “persona distinta del asegurado” y todo ello a la vista del Art. 43 de la Ley de Contratos de Seguro del siguiente tenor literal:

Naturaleza, finalidad y realidad práctica de la prueba de peritos en litigios relativos a procesos constructivos relacionados con arquitectos.

La pregunta a la que tratamos de dar respuesta en este artículo es si el asegurador puede ejercitar la acción de repetición o subrogación prevista en el artículo 43 de la Ley del Contrato de Seguro 50/1980 contra el “tomador del seguro”, cuando es “causante del daño”, y “persona distinta del asegurado” y todo ello a la vista del Art. 43 de la Ley de Contratos de Seguro del siguiente tenor literal:

El Registro inmobiliario tiene por objeto la publicidad registral: todo lo que conste en el mismo inscrito se presume que es cierto, de público conocimiento y merecedor, por tanto, de protección.

Primeramente se inscriben las fincas, y después los actos contratos, títulos y derechos subjetivos que a las mismas afecten (compraventas, arrendamientos, hipotecas, servidumbres,…).

El Registro inmobiliario tiene por objeto la publicidad registral: todo lo que conste en el mismo inscrito se presume que es cierto, de público conocimiento y merecedor, por tanto, de protección.

Primeramente se inscriben las fincas, y después los actos contratos, títulos y derechos subjetivos que a las mismas afecten (compraventas, arrendamientos, hipotecas, servidumbres,…).

Bajo este anglicismo que ya ha adquirido carta de naturaleza en el ámbito económico – financiero, se incluye una operación que varios bancos y cajas de ahorros han ofrecido a sus clientes y que está resultando sumamente perjudicial para estos. Son múltiples las reclamaciones que están aflorando con el objetivo de conseguir por vía judicial su anulación, por considerar no sólo que su contenido infringe abiertamente diversas disposiciones legales, sino por entender que la voluntad expresada por los clientes, al aceptar tales operaciones, estaba real viciada al ignorar su alcance.