El día 2 de octubre de 2011 entró en vigor la nueva reforma de la Ley de Sociedades de Capital. Entre otras modificaciones, la reforma aborda una que estimamos muy importante y que supone un cambio sustancial en la política de reparto de dividendos en las sociedades mercantiles no cotizadas.

EL DERECHO A LOS BENEFICIOS
El día 2 de octubre de 2011 entró en vigor la nueva reforma de la Ley de Sociedades de Capital. Entre otras modificaciones, la reforma aborda una que estimamos muy importante y que supone un cambio sustancial en la política de reparto de dividendos en las sociedades mercantiles no cotizadas.

1. PRINCIPALES MEDIDAS TRIBUTARIAS APROBADAS POR EL REAL DECRETO LEY 20/ 2011. (B.O.E DE 31 DE DICIEMBRE DE 2011).

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

Se establece un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal, de alcance temporal para los años 2012 y 2013, para la reducción del déficit público.

Con este incremento, la tarifa de la cuota íntegra estatal de la parte general de la base imponible quedará de la siguiente manera:

Escala Estatal I.R.P.F aplicable en 2012 y 2013.

Base liquidable Hasta € Cuota líquida€ Resto BL Hasta € Tipo %

NOVEDADES LEGISLATIVAS

1. PRINCIPALES MEDIDAS TRIBUTARIAS APROBADAS POR EL REAL DECRETO LEY 20/ 2011. (B.O.E DE 31 DE DICIEMBRE DE 2011).

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

Se establece un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal, de alcance temporal para los años 2012 y 2013, para la reducción del déficit público.

Con este incremento, la tarifa de la cuota íntegra estatal de la parte general de la base imponible quedará de la siguiente manera:

Escala Estatal I.R.P.F aplicable en 2012 y 2013.

CONSTITUCION ESPAÑOLA DE 1978

Artículo 62
Corresponde al Rey:
A) ...
1) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales
Artículo 87
1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras.

Bodas de oro con la vida
y con la abogacía, de plata
motivan esta fiesta tan grata.

Empieza en el ochenta y cinco
Trabajando con ahínco.

Tras el primer asesinato
y hasta el último recurso
ha transcurrido un buen rato
pero no alargaré el discurso.

Ni el fax ni la informática
han cambiado su dinámica
Sigue dictando veloz
e imponiendo a Judit
un ritmo muy atroz.

Siempre dispuesto en su puesto
sea el cliente que sea.
No se arredra ya ante nada
Delitos contra el honor,
Estupro, o del medio ambiente
es muy buen defensor
y da confianza al cliente.

A. MODIFICACIONES TRIBUTARIAS

El mes de agosto se ha publicado el Real Decreto-ley 9/2011, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud y de contribución a la consolidación fiscal (BOE del 20.08.11). El Real Decreto entró en vigor el mismo 20 de agosto del 2011.

Desde el punto de vista fiscal se modifican el IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES y el IVA.

a) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

Las medidas tributarias adoptadas tienen las siguientes características:

• Tienen eficacia temporal.
• Afectan a las “grandes empresas que presentan beneficios”.

Juicios de Derecho Privado

Todo ciudadano que acude a los Tribunales y debe celebrar un juicio se pre-gunta: ¿me corresponde a mí o al contrario probar según que hechos? ¿cómo puedo probar los mismos? ¿Cómo se valoran las pruebas por el Juez?

En este pequeño trabajo divulgativo intentaremos responder a estas dos pre-guntas.

NUEVO RÉGIMEN LEGAL CATALAN SOBRE LAS MEDIDAS A ADOPTAR EN SUPUESTOS DE SEPARACIÓN O DIVORCIO, RESPECTO A LOS HIJOS

La tradicional asignación judicial de la guardia y custodia a favor de uno solo de los progenitores quiere ser superada por el legislador, imponiendo la guardia y custodia compartida como criterio general.

Cualquier persona que pretenda la separación, divorcio o nulidad de su matrimonio, al acudir al juez, estará en la obligación de solicitar que se determine la manera en que los hijos han de convivir con los padres y se han de relacionar con el que no convivan.

1. Naturaleza y finalidad de la prueba pericial